SOLICITUD No. 2678-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, NUEVE (09) DE JULIO DE 2026
216º Y 167º
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por la ciudadana LUCY DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.190, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio KERGUIN ALBERTO CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.755. En fecha primero (01) de junio de 2026, se dictó auto de admisión. En fecha seis (06) de julio de 2026 se tomaron las declaraciones de las ciudadanas LUCILA DEL CARMEN OCANDO PALMAR y MARYELIS KARLINA TELLO TELLO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.916.650 y V-16.550.107, domiciliadas en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “….I DE LOS HECHOS En fecha 17 de junio de 2002, acaeció en la Ciudad de Maracaibo el fallecimiento de mi premuerto padre, quien en vida respondiera al nombre de DIONICIO SANCHEZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.467.982, según consta en el Acta de Defunción que acompaño marcada con la letra "A". Mi causante estuvo casado con la ciudadana DEISY ALBERTINA GARCIA RINCON (+), unión de la cual nacieron cuatro (4) hijos: YOALY CECILIA SÁNCHEZ GARCÍA, LUCY DEL CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA, DIONICIO SEGUNDO SANCHEZ GARCIA Y DIONNY JOSE SANCHEZ GARCIA, lo cual se demuestra mediante las respectivas actas de nacimiento insertas en este expediente. El referido vínculo matrimonial fue legalmente disuelto mediante Sentencia de Divorcio definitivamente firme de fecha 19 de Enero de 1995, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Anexo "B"), subsistiendo tras la ruptura la copropiedad ordinaria sobre el inmueble familiar. Al momento de su muerte, mi padre no dejo cónyuge supérstite, ni procreo otros hijos fuera de dicha unión. En consecuencia, la ley llama a suceder exclusivamente a sus cuatro (4) hijos consanguíneos, excluyendo por completo a cualquier otra filiación ajena a su tronco. II DEL DERECHO Fundamentamos la presente solicitud en las previsiones contenidas en el artículo 822 del Código Civil venezolano vigente, el cual consagra el derecho preferente de los hijos en la sucesión de sus padres. De igual forma, incoamos esta pretensión bajo el trámite de la Jurisdicción Voluntaria, formalizada en las pautas adjetivas de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, con el firme propósito de justificar el título que legítimamente nos asiste sobre el acervo hereditario de nuestro finado padre. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y SU INTERROGATORIO A los fines de evacuar de manera expedita la justificación de los hechos aquí narrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba de testigos de dos (2) ciudadanos mayores de edad y de este domicilio, a quienes presentaremos oportunamente ante este Despacho, para que depongan al tenor del siguiente pliego de preguntas que formalmente insertamos en este libelo: PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano DIONICIO SANCHEZ CHAVEZ y si tiene pleno conocimiento de su fallecimiento? SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el causante no poseía vínculo matrimonial vigente al momento de su deceso por mediar una sentencia de Divorcio firme ? TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el fallecido procreo única y exclusivamente a cuatro (04) hijos, cuyos nombres son: YOALY CECILIA SANCHEZ GARCIA, LUCY DEL CARMEN SANCHEZ GARCIA, DIONICIO SEGUNDO SANCHEZ GARCIA y DONNY JOSE SANCHEZ GARCIA?. CUARTO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el causante no tuvo más descendencia fuera o dentro de uniones estables, quedando excluida de su herencia otra persona ajena a estos cuatro hijos?. III PETITORIO Con base en los artículos 822 del Código Civil, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos: 1. Sea admitida la presente solicitud. 2. Se proceda a interrogar a los dos (2) testigos que presentaré oportunamente. 3. Se dicte Sentencia Definitiva declarando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONICIO SANCHEZ CHAVEZ a sus cuatro (4) hijos: YOALY CECILIA SÁNCHEZ GARCÍA, LUCY DEL CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA, DIONICIO SEGUNDO SANCHEZ GARCIA, DIONNY JOSE SANCHEZ GARCIA Y DEYEN CAROLINA PULIDO GARCIA. 4. Me sean devueltos los documentos originales consignados en este acto, previa copia certificada que de los mismos quede en autos para los efectos legales consiguientes.….”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, b) copia fotostática simple del acta de defunción y de la cedula del causante ciudadano DIONICIO SANCHEZ CHAVEZ, c) copia fotostática simple de la sentencia de divorcio del causante y su cónyuge, copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad y copias fotostáticas certificadas de las de las actas de nacimientos de los hijos del causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano DIONICIO SANCHEZ CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.982 y sus hijos los ciudadanos YOALY CECILIA SÁNCHEZ GARCÍA, LUCY DEL CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA, DIONICIO SEGUNDO SANCHEZ GARCIA y DIONNY JOSE SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.718.148, V-12.759.190, V-11.718.147 y V-18.869.016, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas LUCILA DEL CARMEN OCANDO PALMAR y MARYELIS KARLINA TELLO TELLO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.916.650 y V-16.550.107, domiciliadas en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; el Tribunal aprecia sus testimonios, en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano DIONICIO SANCHEZ CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.982 y sus hijos los ciudadanos YOALY CECILIA SÁNCHEZ GARCÍA, LUCY DEL CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA, DIONICIO SEGUNDO SANCHEZ GARCIA y DIONNY JOSE SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.718.148, V-12.759.190, V-11.718.147 y V-18.869.016, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia., en su condición de hijos. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano DIONICIO SANCHEZ CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.467.982 y sus hijos los ciudadanos YOALY CECILIA SÁNCHEZ GARCÍA, LUCY DEL CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA, DIONICIO SEGUNDO SANCHEZ GARCIA y DIONNY JOSE SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.718.148, V-12.759.190, V-11.718.147 y V-18.869.016, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia., en su condición de hijos. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los nueve (09) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 165-2026.-
LA SECRETARIA
|