EXPEDIENTE NO. 9538-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTE (20) DE JULIO DE 2026
216° Y 167°
Consta de los autos, Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por la ciudadana ZAIDETH DEL VALLE NAVARRO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.958.227, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GEINA ISABEL LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.757.931 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.633, del mismo domicilio; en contra del ciudadano WILSON VIDAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.370.992, domiciliado en el sector Barrio Bolívar, alineamiento Sur de la avenida 5ta, parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
La citada demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO fue recibida en fecha nueve (09) de junio de dos mil veintiséis (2026).
En fecha doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) el tribunal dictó auto de admisión y libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026), la parte demandante ZAIDETH DEL VALLE NAVARRO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.958.227, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GEINA ISABEL LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.757.931 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.633, del mismo domicilio, presentó diligencia haciendo entrega de los emolumentos de citación. En la misma fecha, el alguacil de éste Tribunal expuso que recibió emolumentos.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026), la parte demandante ZAIDETH DEL VALLE NAVARRO URBINA, ya identificada, asistida de abogada, presentó diligencia desistiendo del proceso.
DESISTIMIENTO
En fecha siete (07) de julio de dos mil veintiséis (2026), la parte demandante ZAIDETH DEL VALLE NAVARRO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.958.227, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GEINA ISABEL LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.757.931 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 227.633, del mismo domicilio, presentó diligencia desistiendo del proceso, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha y el cual dice textualmente:… “manifiesto de forma expresa, libre y voluntaria que DESISTO DE LA PRESENTE DEMANDA…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo, el artículo 265 de la misma norma establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Estimando el Tribunal, que las afirmaciones hechas por los solicitantes en el escrito que antecede constituye un desistimiento este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos expuestos por la demandante ciudadana ZAIDETH DEL VALLE NAVARRO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.958.227, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda intentada por ciudadana ZAIDETH DEL VALLE NAVARRO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.958.227, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra del ciudadano WILSON VIDAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.370.992, domiciliado en el sector Barrio Bolívar, alineamiento Sur de la avenida 5ta, parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; y revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en consecuencia, pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Se dá por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver el documento original, previa certificación en autos del mismo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez Horas de la Mañana (10:00am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.172-2026.
LA SECRETARIA
ABOG.RITA MERCEDES BORJAS
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