SOLICITUD No. 2687-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRECE (13) DE JULIO DE 2026
216° Y 167°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ENEIRO DE JESUS FLORES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.819.879, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.938.402; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61027.

I
PARTE NARRATIVA
En fecha dos (02) de julio de 2026, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, planteada por el ciudadano ENEIRO DE JESUS FLORES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.819.879, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61027; del mismo domicilio, teléfono de contacto N°0414-6655033. En fecha siete (07) de julio de 2026, se dictó auto de admisión.

El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia fotostática simple de su cédula de identidad.
b) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la beneficiaria del trámite.
c) Copias fotostáticas simple de la cédula de la beneficiaria del trámite, N° V- 31.425.211
d) Copia fotostática Simple de la cédula de identidad de la progenitora de la beneficiaria del trámite.
e) Copia fotostática simple de las actas de nacimiento de los hermanos de la beneficiaria del trámite.
f) Copia fotostática simple del certificado de nacimiento de la beneficiaria del trámite.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano ENEIRO DE JESUS FLORES CONTRERAS, antes identificado, lo siguiente:… “CAPITULO IDE LOS HECHOS Tal como consta de acta de Nacimiento N° 164, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, cuya copia fotostática certificada anexo marcada con la letra “B”, mi hija ESTHEFANI DARIANA FLORES BUELVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número No. V-31.425.211, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, nació en el Centro de Salud de esta Población de Machiques, el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2.003), siendo su madre la ciudadana GLORIA ESTHER BUELVAS PEÑATE, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía colombiana No. 64.576.374, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia. Es el caso, ciudadana Jueza que, al momento de ser presentada mi hija ESTHEFANI DARIANA FLORES BUELVAS, antes identificada, en la referida Oficina de Registro Civil se omitió por error involuntario del funcionario encargado de levantar el acta, se obvio colocar el número de cedula de identidad y la nacionalidad de la madre de mi hija, ciudadana GLORIA ESTHER BUELVAS PEÑATE, colombiana, mayor de edad, portadora de la cédula de ciudadanía colombiana No. 64.576.374, domiciliada en la Parroquia Libertad de la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia. Como quiera que es necesaria la rectificación del Acta de Nacimiento a los fines de garantizar los derechos civiles de mi hija en relación a su identidad, es por lo que vengo hoy de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Acta de Nacimiento del Registro Civil, a los fines de que sea colocado el número de cedula de identidad y la nacionalidad de la madre de mi hija, ciudadana GLORIA ESTHER BUELVAS PEÑATE. …”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano ENEIRO DE JESUS FLORES CONTRERAS, antes identificado, es de observar que en el acta de nacimiento de su hija ciudadana ESTHEFANI DARIANA FLORES BUELVAS, solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO MIL DOS MIL CINCO (2005) anotado bajo el Nº 164, Libro 1, Año 2005, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, que según se alega dichos errores versan sobre la OMISIÓN DEL NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y LA NACIONALIDAD DE LA CIUDADANA GLORIA ESTHER BUELVAS PEÑATE, progenitora de la ciudadana ESTHEFANI DARIANA FLORES BUELVAS, es decir, que debería ser: GLORIA ESTHER BUELVAS PEÑATE, de nacionalidad colombiana, cédula de Ciudadanía Nº 64.576.374; en vez de GLORIA ESTHER BUELVAS PEÑATE.
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ENEIRO DE JESUS FLORES CONTRERAS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ENEIRO DE JESUS FLORES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.819.879, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO MIL DOS MIL CINCO (2005) anotado bajo el Nº 164, Libro 1, Año 2005, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la OMISIÓN DEL NÚMERO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Y LA NACIONALIDAD DE LA CIUDADANA GLORIA ESTHER BUELVAS PEÑATE, progenitora de la ciudadana ESTHEFANI DARIANA FLORES BUELVAS es decir, que deben modificarla como GLORIA ESTHER BUELVAS PEÑATE, de nacionalidad Colombiana, cédula de Ciudadanía Nº 64.576.374; . Así se decide. -
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana ESTHEFANI DARIANA FLORES BUELVAS, queda vigente.
Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 167-2026.-
LA SECRETARIA