REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:




ABOGADO
ASISTENTE :

ALBA JOSEFINA MENDOZA VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.418, con domicilio en el Sector Lima Blanco, Calle Padre Lima Blanco, Municipio Tinaco estado Cojedes.

VICTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.145, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.939 con domicilio procesal en la Avenida Ángel María Garrido, Sector Polideportivo, Casa N° 60-25, Municipio Tinaco estado Cojedes.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD:

FECHA:
Nº- 89- S-1815-2026

03/07/2026


CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026) presentado por la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDOZA VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.418, con domicilio en el Sector Lima Blanco, Calle Padre Lima Blanco, Municipio Tinaco estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.630.145 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.939 con domicilio procesal en la Avenida Ángel María Garrido, Sector Polideportivo, Casa N° 60-25, Municipio Tinaco estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026), quedando signada bajo el Nº S-1815-2026.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: a la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio N° DC/CAT/018-26 de fecha diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes (División de Catastro), dejando constancia que solo existe cedula catastral a nombre de al ciudadano ALBA JOSEFINA MENDOZA VITRIAGO ya identificada.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por auto, Ordeno, PRIMERO: Agregar el oficio N° DC/CAT/018-26 de fecha diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes (División de Catastro), a las actas que conforman el presente asunto, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), la ciudadana OSMARY JOSEFINA VALE RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Suplente de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, al estado en que se encuentra.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDOZA VITRIAGO ya identificada, compareció ante este Tribunal, junto con los ciudadanos, José Antonio Rivero Machado y Marialic Emperatriz del Valle Casadiego Sevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesNros.-V-19.542.633 y 25.120.227 respectivamente, quienes rindieron sus pertenecientes declaraciones.


CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana ALBA JOSEFINA MENDOZA VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.418, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado el Sector Lima Blanco, Calle Padre Lima Blanco, Municipio Tinaco estado Cojedes, el cual consta de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (259.40 Mts²), las referidas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar con las siguiente distribución y características: Estructuras de tubos estructurales, todas las paredes de bloques de cemento frisadas, techo de láminas de Galva- Techo Rojo sobre vigas 3x2, piso de cemento pulido, Una (01) sala, una (01) Cocina- comedor empotrada, Dos (02) habitaciones, Dos (02) Baños con sus respectivas piezas sanitarias, en la parte externa, Un (01) corredor de lavadero techado con láminas de Acerolit y Zinc y Un (01) cuarto de depósito, cinco (05) puertas, tres (03) de madera y las otras dos (02) de Hierro con defensores, cinco (05) ventanas Panorámicas todas con sus respectivos protectores, tiene instalación eléctrica, conexiones de tuberías de aguas blancas y negras. El frente con paredes de bloque decorada con tablillas Un (01) portón corredizo, rejas de cabillas de hierro con adornos y una (01) Reja de protector, con un área de construcción de, SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (62,98 MTs²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de José Rafael Torres, con Dos (02) medidas lineales y los siguientes puntos UTM P(5)-P(6) con una longitud total de (11,40 ML) + P(3)-P(4) con una longitud de (1,60 ML) para una longitud total de (13,00 ML); SUR: Avenida Padre Lima Blanco, que es su frente, con los siguientes puntos UTM P(1)-P(2) con una longitud de (12,40 ML); ESTE: Solar y Casa de Félix Torrealba, con los siguientes puntos UTM P(6)-P(1) con longitud de (22,40 ML) y OESTE: Solar y casa de Sucesión Casadiego, con Dos (02) medidas lineales y los siguientes puntos UTM P(2)-P(3) con una longitud de (9,20 ML); + P(4)-P(5) con una longitud de (13,00 ML) para una longitud total de (22,20 ML).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1. Autorización N°022-2026, de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026) emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Croquis de ubicación, emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Unidad de Catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Lima Blanco, a nombre de la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDOZA VITRIAGO ya identificada, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana, ALBA JOSEFINA MENDOZA VITRIAGO identificada en autos.
5. Copia fotostática del Inpreabogado del ciudadano, VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO ya identificado.

TESTIGOS:
La Solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos José Antonio Rivero Machado y Marialic Emperatriz del Valle Casadiego Sevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesNros.-V-19.542.633 y 25.120.227 respectivamente ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado el Sector Lima Blanco, Calle Padre Lima Blanco, Municipio Tinaco estado Cojedes, Medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDOZA VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.418, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle a favor de la ciudadana ALBA JOSEFINA MENDOZA VITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.418,el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías de su propiedad enclavada en el Terreno Ejido Municipal del Municipio Tinaco, ubicado en el Sector “Lima Blanco”, calle Padre Lima Blanco, Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide.

Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, expídase copias certificadas de la totalidad del presente expediente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Osmary Josefina Vale Rodríguez.
La Secretaria Suplente,
Nohelia del Valle Barreto Veliz.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsjregiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

La Secretaria Suplente,
Nohelia del Valle Barreto Veliz.






Solicitud Nº S-1815-2026
Sentencia interlocutória.