REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADO
ASISTENTE:
YELIXA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.089.658, con domicilio en la Avenida Principal, Sector Puertas Negras, Casa S/N, Municipio Rómulo Galleos estado de Cojedes.
DAVID JOSE APARICIO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.032 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.192 con domicilio en el Sector Centro II, Calle N° 8, Casa N° 2-40, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes;
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD:
FECHA:
N°103- S-1805-2026
27/07/2026
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026) presentada por la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.089.658, con domicilio en la Avenida Principal, Sector Puertas Negras, Casa S/N, Municipio Rómulo Galleos estado de Cojedes, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DAVID JOSE APARICIO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.032 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.192 con domicilio en el Sector Centro II, Calle N° 8, Casa N° 2-40, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes; previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026), quedando signada bajo el Nº S-1805-2026.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio.
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito presentado por la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA, debidamente asistida por el ciudadano DAVID JOSE APARICIO VELOZ ya identificados, en el cual solicita sea designada como correo especial, con la finalidad de llevar Oficio a la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) este Tribunal mediante auto acuerda: Primero: Agregar dicho escrito de fecha ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026) a las que conforman el presente asunto. Segundo: Se designa como correo especial a la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA, ya identificada, a los fines que consigne Oficio N° TCMSC-082-2026, en la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiséis (2026) se levantó acta de Juramentación como Correo Especial designada en la presente solicitud a la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA ya identificada.
En fecha ocho (08) de junio de dos mil veintiseises (2026) se recibió diligencia con anexos, presentada por la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA, debidamente asistida por el ciudadano DAVID JOSE APARICIO VELOZ ya identificados en la presente solicitud.
En fecha once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto Ordeno, Primero: Agregar dicha diligencia con anexos de fecha ocho (08) de junio de dos mil veintiseises (2026) a las actas que conforman el presente asunto a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
SEGUNDO: Admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 am), se constató que la parte interesada no se presentó ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, se declara Desierto el acto.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito presentado por la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA, debidamente asistida por el ciudadano DAVID JOSE APARICIO VELOZ ut supra identificados, mediante el cual solicito nueva oportunidad para celebrar audiencia de evacuación de testigos en la presente solicitud.
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) y visto el escrito de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal conforme a lo establecido, acuerda, Primero: Agregar dicho escrito a las actas que conforman el presente asunto a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Segundo: En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija nuevamente al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las once de la mañana (11:00 a.m.) el primero y a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha primero (01) de Julio de dos mil veintiséis (2026), mediante auto motivado, se aboca al conocimiento de la presente solicitud la Abogada Osmary Josefina Vale Rodríguez en virtud de su designación como Juez Suplente Especial de este Tribunal.
En fecha primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 am), se constató que la parte interesada no se presentó ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, se declara Desierto el acto.
En fecha trece (13) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito presentado por la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA, debidamente asistida por el ciudadano DAVID JOSE APARICIO VELOZ ya identificados, mediante el cual solicito nueva oportunidad para celebrar audiencia de evacuación de testigos en la presente solicitud.
En fecha dieseis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026), mediante auto este Tribunal acuerda, Primero: Agregar dicho escrito de fecha trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026) a las actas que conforman el presente asunto a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Segundo: En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija nuevamente al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las once de la mañana (11:00 a.m.) el primero y a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA, debidamente asistida por el abogado JOSE APARICIO VELOZ ya identificados, compareció ante este Tribunal, junto con los ciudadanos, Keyner José Rangel Delgado y Darwim Antonio Zambrano Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-30.996.985 y V-24.245.185 respectivamente, quienes rindieron sus pertenecientes declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.089.658, solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, ubicado en la Avenida Principal, Sector Puertas Negras, Casa S/N, Municipio Rómulo Galleos estado de Cojedes, el cual tiene una superficie de constate de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (424,91 M2) las referidas bienhechurías están conformadas por una Casa de Habitación familiar construida de la siguiente manera: Un (01) baño, Un (01) garaje, Tres (03) habitaciones, Un (01) lavadero, Una (01) sala/cocina, techo de acerolit, cerca de bloques, Piso de cemento pulido, servicios básicos (aguas blancas, aguas negras y electricidad), columnas de concreto, vigas de hierro, correas de hierro, Un (01) portón, Seis (06) puertas de hierro, Cuatro (04) ventanas panorámicas con protector, Tres (03) ventanas de macuto, paredes con bloque revestido, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON CIENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (190,52 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos; Norte: Terreno ocupado por Yelixa Herrera, cuyos linderos mide VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS LINEALES (28,15 ML) Sur: Terreno ocupado por Aidé Córdoba, cuyos linderos mide VEINTIOCHO METROS CON QUINCE CENTÍMETROS LINEALES (28,15 ML). Este: Terreno ocupado por Yelixa Herrena, cuyos linderos mide DIECISEIS METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS LINEALES (16,22 ML) y Oeste: Avenida Principal, cuyos linderos mide TRECE METROS CON NOVENTA Y SIETE CETIMETROS LINEALES (13,97 ML ).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1.- Autorización N° TS-012-04-2026, de fecha ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) emanado por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, emitido por el Síndico procurador Abg. Milagros Guzmán de Mena, mediante el cual dicho ente político-territorial manifiesta su conformidad y autorización expresa a la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA ya identificada, para la realización del presente justificativo sobre la bienhechurías en el terreno de propiedad Municipal allí descrito. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2.- Planilla de Inscripción Catastral, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, Dirección de catastro a nombre de la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA ya identificada. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3.- Croquis de Ubicación del Bien Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, Dirección de Catastro. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4.- Acta de Verificación de Linderos y Ubicación, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes Dirección de catastro, a nombre de la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA ya identificada. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5.- Cedula de Habitabilidad, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, Dirección de catastro a nombre de la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA ya identificada. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
6.- Informe Catastral, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, Dirección de catastro a nombre de la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA ya identificada. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
7.- Informe de Inspección, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026), emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, Dirección de Catastro a nombre de la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA ya identificada. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
8.- Copia fotostática de la cedulas de identidad de la ciudadana, YELIXA DEL VALLE HERRERA ya identificada.
9.- Copia fotostática de la cedula de identidad y el Inpreabogado del ciudadano DAVID JOSE APARICIO VELOZ ya identificado.
TESTIGOS:
La parte solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos, Keyner José Rangel Delgado y Darwim Antonio Zambrano Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-30.996.985 y V-24.245.185 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, ubicado en la Avenida Principal, Sector Puertas Negras, Casa S/N, Municipio Rómulo Galleos estado de Cojedes. Medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.089.658, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle a favor de la ciudadana YELIXA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.089.658, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, ubicado en la Avenida Principal, Sector Puertas Negras, Casa S/N, Municipio Rómulo Galleos estado de Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, expídase copias certificadas de la totalidad del presente expediente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Yaineth Carolina González Valbuena.
La Secretaria Titular,
Osmary Josefina Vale Rodríguez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsjregiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria Titular,
Osmary Josefina Vale Rodríguez.
Solicitud Nº S-1805-2026
Sentencia interlocutória.
|