REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTES: NUNZIO RAFAELE BARONE PORROVECCHIO, NUNZIO RAFAELE BARONE VELIZ y GIANCARLO ALESSANDRO BARONE VELIZ, actuando en representación de los coherederos GIUSEPPE ALEJANDRO BARONE MONTILLA y MICHELLE STELLA BARONE MONTILLA, el primero de nacionalidad italiana y los otros de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.E-742.269, V-13.073.206, V-15.866.888, V-25.761.532 y V-27.215.791, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.958, con domicilio procesal en la calle Ayacucho entre calle Páez y calle Salías, centro Comercial Class, planta Alta, en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXP. N° 6377/26.
FECHA: 27/07/2026.
SENTENCIA Nº 107/2026.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha dieciséis (16) de julio de 2026, bajo el Nº 9094, la solicitud de título supletorio de propiedad, presentada por los ciudadanos NUNZIO RAFAELE BARONE PORROVECCHIO, NUNZIO RAFAELE BARONE VELIZ y GIANCARLO ALESSANDRO BARONE VELIZ actuando en representación de los coherederos GIUSEPPE ALEJANDRO BARONE MONTILLA y MICHELLE STELLA BARONE MONTILLA, el primero de nacionalidad italiana y los otros de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.E-742.269, V-13.073.206, V-15.866.888, V-25.761.532 y V-27.215.791, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.958, con domicilio procesal en la calle Ayacucho entre calle Páez y calle Salías, centro Comercial Class, planta Alta, en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2026, se le dio entrada y se admitió el presente asunto en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se fijó oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las (10:00 am), a fin que la parte interesada presente a los testigos para su declaración.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2026, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: YENNI MARIELA DI BASILIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.043, de 51 años de edad, Lic. En Administración de Recursos Humanos, soltera, domiciliada en la calle Manrique, casa N° 1-36, del Municipio San Carlos del estado Cojedes y MARITZA RAMONA CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.408, de 53 años de edad, Secretaria, domiciliadaen la urbanización Limoncito, sector Arizona I, calle 04, casa 36, San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la solicitud de título supletorio, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente.
Los solicitantes requieren de este Tribunal les sean decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a suspropiasexpensas con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, con un área de construcción de DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (2.171,69 M²). La bienhechuría en referencia está conformada por un edificio consta de dos (02) plantas, cuyo diseño estructural consiste en una súper estructura metálica reticular, formada con perfiles estructurales de acero de alta resistencia, en dicha infraestructura está conformada de una losa de fundación de 17 cm de espesor, el cual, la superestructura está constituida de columnas metálicas CP 240, rigidizares en 2 módulo con perfiles 2 UPN 120, vigas de carga y amarre VP 300 Y VP 350, correas de perfiles IPE 140. Losa de entrepiso y techo en losacero calibre 22 y espesor del concreto en 12 cm. Escalera de acceso en estructura metálica y huellas en losetas de concreto con revestimiento de granito rustico, el cual está conformado de la siguiente manera: EN PLANTA BAJA: consta de un área de mil doscientos siete metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (1.207,14 M²), dividido en tres (03) áreas: Ala izquierda: Área de 588,45 M² Local más 52,00 M² de pasillos; Ala central: Área de 41,04 M² más 20,00 M² de escalera;y Ala derecha:Área de 454,51 M² más 51,00 M² de pasillos;el cualse integra en un solo piso de ventas, abierto continuo sin interrupciones, de manera funcional, racional y de estructura modular para albergar hasta diez (10) locales comerciales, de los cuales hay ocho (08) locales pequeños y dos (02) locales grandes con mezzanina, ambos locales ubicados en los extremos de cada ala, el acceso a todos los locales comerciales se hace a través de un área de circulación (pasillo) de 1,00 Mts de ancho en la fachada principal y de 1.50 Mts por la fachada posterior. Para comunicarse con la planta alta, a la cual se accede a través de una escalera ubicada en planta baja (área posterior de despacho), un (01) cuarto de tablero eléctrico y un (01) área de servicio (lava mopas). PLANTA ALTA:consta de un área deQuinientos diecinueve metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (519,43 M²), dividido en tres (03) áreas: Ala izquierda: Área de 234,34 M² más 51,00 M² de pasillos = 285,34 M², el cualconsta de diecisiete (17) locales comerciales de áreas pequeñas: Local 1 con baño, Local 2 con baño, Local 3 con baño, Local 4 con baño, Local 5 con baño, Local 6 con baño, Local 7 con baño, Local 8 con baño, Local 9 con baño, Local 10 con baño, Local 11 con baño; Ala central: Área de 40,17 M² más 20,00 M² de escalera = 60,17 M², consta de los siguientes locales: Local 12 con baño, Local 13 con baño y Área de escalera; y Ala derecha: Área de 122,95 M² más 51,00 M² de pasillos = 173,92 M², conforma de los siguientes locales: Local 14 con baño, Local 15 con baño, Local 16 con baño, Local 17 con baño, las dos mezzaninas que se comunican con la planta baja, en los extremos de las dos alas: Balcón pasillo de 1,00 Mts en fachada principal y Balcón de 1,00 en fachada posterior. Además de las características principales indicadas previamente para las áreas de locales y áreas comunes, cabe destacar, que para toda la planta alta de este edificio la cubierta de techo se encuentra construida en losacero calibre 22 y espesor del concreto de 12 cm con impermeabilización asfáltica (manto asfáltico de milímetros de espesor)y revestimiento en tablilla de arcilla en cara interior de parapeto o antepecho de techo. AREAS EXTERIORES: consta de un área de estacionamiento de Mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1.695,20 M²), comprendidas en las siguientes áreas: Área de circulación lateral izquierdo: comprendido de dieciséis metros por tres metros (16.00 X 3.00 Mts) = 48 M²; Área de sala de máquinas y tanque: comprendido de nueve metros por once metros (9.00 X 11.00 Mts) = 99.00 M²; Area de circulación fachada posterior derecho: comprendido de cuarenta y seis con treinta metros por diez metros (46.30 X 10.00) = 463.00 M² y Área circulación fachada posterior izquierdo: comprendido en cincuenta y siete con cincuenta y ocho metros por seis con veinte metros (57.58 X 6.20) = 357.00 M², lo que suma un área total de exteriores de Dos mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (2.662,20 M²). ACABADOS Y OBRAS EXTERIORES: Planta baja: cuenta con revestimiento de granito pulido en el interior de los locales comerciales y pasillos de las fachadas principal y posterior con granito rustico; en los pisos de los sanitarios de cada local, cuenta con revestimiento en baldosas nacionales. Los acabados en paredes de la Planta Baja son de la manera siguiente: paredes internas con bloques de concreto y revestimiento acabado liso interior y fachadas principales con tabiquería en vidrio templado, incluyendo las puertas en ambas alas de la Planta Baja, en la fachada posterior las paredes están revestidas con tablillas de arcilla con siete (07) puertas metálicas y cinco (05) ventanas corredizas. Pisos de Planta Alta: revestimiento con granito pulido en el interior de los locales comerciales y pasillos de las fachadas principal y posterior con granito rustico y se protege de la acción solar y las lluvias con techo de danpalon (Poliuretano). Los pisos de los sanitarios revestidos en baldosas nacionales. Los acabados en paredes de Planta Alta son de la manera siguiente: paredes internas con bloques de concreto y revestimiento acabado liso interior y fachadas principales con tabiquería en vidrio templado, incluyendo las puertas en ambas alas de la Planta Alta, en la fachada posterior las paredes de los locales están construidas con paredes de bloques de concreto con revestimiento interior y exterior en acabado liso en las fachadas posteriores de los locales comerciales. Cuentan también con barandas en tubos circulares metálicos en los pasillos frontales y posteriores de ambas alas. Las puertas de los locales son metálicas doblemente entamboradas con marcos metálicos en los locales de la planta alta de las dos (2) alas del edificio. La fachada posterior en planta alta de las paredes de los locales 1, 2, 9 y 10 están revestidas con tablillas de arcilla. Las fachadas laterales derecha e izquierda sus paredes también están revestidas con tablillas de arcilla desde la planta baja hasta la planta alta. Las áreas de estacionamiento frontal a la edificación y de circulación por los laterales y la parte posterior del edificio se construyó con pavimento rígido en concreto Rcc = 250 kg/cm2. La fachada principal de todo el complejo es de rejas metálicas en hierro decorativa y los otros tres (3) perímetros son de paredes de bloques de concreto y protección de enrejado eléctrico. DETALLES DE AREAS DE LOS LOCALES: los locales tienen en perfectas condiciones los puntos de iluminación, tomacorrientes e interruptores. INTALACIONES SANITARIAS:Aguas Negras: las redes sanitarias del edificio, que tienen por objeto el desalojo de las aguas servidas y materia orgánica de rápida descomposición, diseñadas de manera racional y funcional con tuberías y piezas sanitarias de PVC. Los diámetros de los conductos y ramales, han sido calculados de acuerdo con el número total de unidades de descarga de las piezas sanitarias servidas, los diámetros mínimos a usar para estos conductos serán de 2 pulgadas en inodoros de piso y lavamos; y de 4 pulgadas en excusados. Las pendientes mínimas para estos ramales serán del 2% en el caso de tuberías de 2 pulgadas de diámetro y del 1% en el caso de tuberías de 4 pulgadas de diámetro desde la planta alta hasta la planta baja. Los ramales de desagüe de aguas servidas de la planta baja del edificio, están enterrados en el suelo, por debajo del nivel de la losa de fundación a fin de no afectar el espesor de la sección mínima de concreto de este elemento estructural, y la conexión con la pieza sanitaria a servir se hará con tubería en posición vertical. Para la ventilación de la instalación sanitarias, se empleó el método de ventilación húmeda, con tuberías de PVC con un diámetro mínimo de 2 pulgadas e irán convenientemente embutidas en las paredes del edificio, hasta sobresalir hasta 80 centímetros en el techo del edificio. La disposición final de las aguas servidas, recolectadas a través de los ramales descritos se hará con un sistema colector exterior y tanquillas de concreto con tapa, que conduce las aguas servidas directamente hasta la red de cloacas existente en la zona. Aguas Claras: La distribución de agua potable y dentro del edificio se hará con tuberías de PVC de 150 PSI de presión de trabajo, los diámetros de los ramales de distribución de agua potable, diseñado según la cantidad de piezas sanitarias a proveer, en función de las unidades de gasto de las mismas, con tuberías de 3 pulgadas en el ala izquierda y 2 ½ pulgadas en el ala derecha, en la aducción principal hasta ½ pulgada en la alimentación de las piezas sanitarias, en planta baja se deriva cuatro (04) ramales secundarios de distribución; el primero con un diámetro de 1 ½ pulgada en ambas alas de la planta baja con una llave de paso tipo compuerta de 150 PSI, ubicada en la pared de los sanitarios de cada local comercial; El segundo con un diámetro de 1 ½ pulgada que sube como montante a la segunda planta e irá embutido en la pared que da hacia el pasillo del área de los locales del ala izquierda, que surte las instalaciones sanitarias ubicadas en la planta alta del edificio, y cuenta con una llave de paso de 150 PSI, ubicada a una altura de 60 centímetros sobre el nivel del pasillo; El tercero con un diámetro de 1 ½ pulgada que surte las instalaciones sanitarias ubicadas en el área de ala derecha de la edificación, que cuenta con una llave de paso tipo compuerta de 150 PSI, ubicada a una altura de 60 centímetros sobre el nivel del pasillo en la pared que da hacía la oficina de los propietarios y el depósito del ala central; El cuarto ramal con un diámetro de 1 ½ pulgada que surte las instalaciones sanitarias, ubicadas en el área central, cuenta con una llave de paso tipo compuerta de 150 PSI, ubicada en la misma pared donde se encuentra la llave de paso del tercer ramal. TANQUE SUBTERRANEO: se realizó la construcción de un estanque subterráneo con capacidad de 60.000 litros, suficiente para garantizar la dotación diaria de este edificio, la cual cuenta con una capacidad de 11.000 litros por día para el área de planta baja y de 4.000 litros por día para el área de planta baja, con una capacidad de reserva de 18.000 litros para el sistema contra incendio, con sistema hidroneumático para una capacidad de 200 galones a 800 litros, 2 electrobombas centrifugas de 5 HPde potencia y un compresor para reponer el aire absorbido por el agua de 1 HP de potencia y de 1 litro / segundo (2 PCM) de capacidad. SISTEMA CONTRA INCENDIO:cuenta con tres (03) electrobombas de 3 a 5 HP para impulsión del agua que cuenta con un ramal de suministro de agua hacia el edificio con tuberías de PVC de 1 ½ pulgada de diámetro y 150 PSI de presión de trabajo, cuyo ramal entra al edificio por la losa de fundación y sube a través de una pared hasta el nivel inferior de la losa en entrepiso fijada con abrazaderas, ramificada con tuberías de ¾ de pulgada las cuales llevarán en sus extremos las boquillas o toberas de dispersión. INSTALACIONES ELECTRICAS: cuenta de un tablero de corte principal con una acometida eléctrica trifásica en baja tensión, desde un banco de transformadores con una capacidad mínima de 300 KVA (3 X 100 KVA) y relación de transformación 13800 V/120/240 V, ubicados en el exterior del edificio, cuya acometida eléctrica será subterránea, a través de bancadas con dos tubos de PVC de 4 pulgadas de diámetro, construido con 4 conductores de cobre revestido tipo TTU calibre número 2/0 AWG. Los ramales secundarios que alimentan los diferentes circuitos requeridos por el edificio (Breaker principal es de 3 x 600 Amp.). Toda la construcción y fin del inmueble es de tipo: USO COMERCIAL., la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno que mide TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHODECIMETROS CUADRADOS (3.757,08 Mt2), está ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, Galpón Sin Número, Sector El Limón en la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Nos encontramos ante un procedimiento voluntario, establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, teniendo como finalidad, las diligencias destinadas a demostrar algún hecho o algún derecho propio del interesado, que declaren bastantes para asegurar la posesión o tal derecho. En virtud de ello, todo juez, que conozca de un asunto de jurisdicción voluntaria, donde no exista parte interesada en contrario, está investido de la llamada facultativa, a fin de que, al librar su resolución, procure amparar y proteger los intereses contra los cuales pueda ir el derecho que se reclama o asegura.
En este orden de ideas, sobre esta materia, la doctrina patria sostiene, que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar algún derecho sobre un inmueble que se ha construido a sus expensas.
Ahora bien, los solicitantes, consignaron junto a su escrito, como prueba instrumental los siguientes documentos:
• Documento Poder General para bienes sucesorales, respecto a la sucesión de Veliz Celina, otorgado por los ciudadanos BaroneGiusseppe Alejandro y Barone Michelle Stella al ciudadano Barone Veliz Giancarlo Alessandro, titular de la cedula de identidad V- 15.866.888, notariado ante MariaScifo, Notario en la ciudad de Vittoria en fecha 23 de abril de 2026, apostillado por Gaetano Ecollo, bajo el N° 99/2026 de fecha 11 de mayo de 2026. Protocolizado en el Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos estado Cojedes, bajo el N° 4 folio 48, tomo 4 del Protocolo de transcripción del año 2026.Este documento de carácter publico prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, la cualidad del ciudadano Veliz Giancarlo Alessandro, para representar a sus coherederos Barone Giusseppe Alejandro y Barone Michelle Stella.Así se establece.
• Copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos a favor de los ciudadanos MARIA ELIZABETH MONTILLA DE BARONE, GIUSEPPE ALEJANDRO BARONE MONTILLA Y MICHELLE BARONE MONTILLA, VENEZOLANOS, sobre el acervo de bienes dejado por el causante GIUSEPPE BARONE VELIZ, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
• Copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos a favor de los ciudadanos NUNZIO RAFAELE BARONE PORROVECCHIO, NUNZIO RAFAELE BARONE VELIZ, GIANCARLO ALESSANDRO BARONE VELIZ, GIUSEPPE ALEJANDRO BARONE MONTILLA y MICHELLE STELLA BARONE MONTILLA, por derecho de representación de GIUSEPPE ALEJANDRO BARONE VELIZ, sobre el acervo de bienes de la fallecida ciudadana CELINA VELIZ DE BARONE, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
• Documento de compra venta sobre un lote de terrenos propiedad de la Municipalidad, constante de veintiséis mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (26.243 mts 2), comprendido dentro de los linderos Norte: Terrenos vendidos a Maderera Trinidad. Sur: Terrenos Ejidos ocupados por LisakGervdokin Este: Terrenos vendidos a Maderera Trinidad, Oeste: Callejón sin nombre del barrio Limoncito, con faja de terreno en medio, celebrado entre la Municipalidad y Maderera Trinidad C.A, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el Nro 29, folios 49 al 50 vto, protocolo 1 ero, tomo único, trimestre 4to, año 1976.
• Documento de compra venta sobre un lote de terrenos propiedad de la Municipalidad, constante de ciento sesenta metros (160 mts) defrente por setenta metros (70 mts2) de fondo, con un total de once mil doscientos metros cuadrados (11.200 mts2) de extensión, ubicados en la ciudad de San Carlos, carretera San Carlos- El Limón, comprendido dentro de los linderos Norte: Terrenos ejidos. Sur: Terrenos arrendados al señor LisakGervdokin Este: carretera San Carlos- Las Vegas con faja de terreno en medio de quince metros (15 mts) de la mencionada carretera, Oeste: Terrenos Ejidos, celebrado entre la Municipalidad y Maderera Trinidad C.A, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el Nro 54, folios 87 al 88 , protocolo 1 ero, tomo único, trimestre 3ero, año 1965.
• Documento de compra venta celebrado entre NunzioRaffaeleBaronePorrovecchio, de nacionalidad italiana, en su carácter de presidente de la empresa Maderera Trinidad Compañía Anónima, y Nunzio Raffaele Barone Porrovecchio, de nacionalidad italiana, titular de la cedula de identidad E- 742.269, sobre un lote de terreno propio constante de once mil doscientos metros cuadrados (11.200 mts2) de extensión, ubicados en la ciudad de San Carlos, carretera San Carlos- El Limón, comprendido dentro de los linderos Norte: Terrenos ejidos. Sur: Terrenos arrendados al señor LisakGerudokin Este: carretera San Carlos- Las Vegas con faja de terreno en medio de quince metros (15 mts) de la mencionada carretera, Oeste: Terrenos Ejidos, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, bajo el Nro 54, folios 87 al 88 , protocolo 1 ero, tomo único, trimestre 3ero, año 1965 y el segundo lote de terreno que mide veintiséis mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (26.243 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: Terrenos Ejidos con carretera al Matadero Municipal, Sur: Terrenos Ejidos ocupados por LisakGerudokin; Este: Terrenos vendidos a Maderera Trinidad y Oeste: Callejón sin nombre del Barrio Limoncito con faja de terreno en medio, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 21/10/1976, bajo el N° 29, folios 49 al 50, protocolo primero, tomo único, trimestre cuarto del año 1976. El documento en referencia quedo registrado bajo l N° 15, folios 79 al 81, tomo 06, protocolo primero, segundo trimestre del año 2013.
• Documento de lotificación presentado por el ciudadano NUNZIO RAFAELE BARONE PORROVECCHIO, sobre una parcela de terreno de su propiedad constante de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (37.443 M2), protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 13 de octubre del año 2015, quedo registrado bajo el N° 42, folio 361 al 364, Tomo 1°, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2015.
Estos documentos de carácter publico prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, la cualidad de los solicitantes y el origen privadodel lote terreno sobre el cual se construyó la bienhechuría a que se contrae ésta solicitud. Así se establece.
• Cedula Catastral, certificado N° 10040695 yCroquis del inmueble emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos., éste documento de carácter publico administrativo presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno sobre el cual se construyó la bienhechuría a que se contrae ésta solicitud es propiedad privada, así como su distribución y linderos. Así se establece.
• Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes, donde se verifico la identidad de los mismos, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio y así se establece.
• Igualmente, los solicitantes presentaron los testimoniales de las ciudadanas Yenni Mariela Di Basilio Pérez y Maritza Ramona Carmona, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones, ni exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este orden de ideas, considera pertinente quien aquí decide, traer a colación el criterio establecido por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 27 de junio de 1996, sobre la naturaleza y valor jurídico del título supletorio:
“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes…”
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2001, sobre el mismo asunto, expresó lo siguiente:
“…De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el sub judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación del justificativo de perpetua memoria, por lo que, al tratarse este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes.
Por otra parte, este Tribunal Supremo tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así, en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1998, en el caso Pedro Silva contra Corcoven S.A., la Sala Político Administrativa estableció:
…En este sentido se aprecia que el título supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble…”
Como consecuencia de lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, se aprecia, que efectivamente, los solicitantes han construido a sus solas expensa y con su propio peculio, en un terreno de su propiedad, unas bienhechurías, y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue Título Supletorio suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
|