República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: ADRIANA COROMOTO MIRELES RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.321.497, domiciliada en la calle Principal del barrio Los Pocitos, casa 16-241, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JOSEFINA DEL CARMEN RUMBOS, MARCO ANTONIO MIRELES RUMBOS, AMERICA JOSEFINA MIRELES RUMBOS, ARGENIS ANTONIO MIRELES RUMBOS, LUIS GABRIEL MIRELES RUMBOS, JUAN CARLOS MIRELES RUMBOS y ADRIAN JOSE MIRELES RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.989.750, V-10.321.495, V-11.962.283, V-13.734.008, V-14.770.100, V-14.770.076 y V-16.774.241.
Abogada Asistente: MISLEDY MARTINEZ DE GUITEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.367.311, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 316.381, con domicilio procesal en la calle Salías, entre calles Zamora y Libertad, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6375/26.
Fecha: 17/07/2026.
Sentencia Nº 105/2026.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 13/07/2026, bajo el Nº 9084, la solicitud de Perpetua Memoria presentada por la ciudadana ADRIANA COROMOTO MIRELES RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.321.497, domiciliada en la calle Principal del barrio Los Pocitos, casa 16-241, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos JOSEFINA DEL CARMEN RUMBOS, MARCO ANTONIO MIRELES RUMBOS, AMERICA JOSEFINA MIRELES RUMBOS, ARGENIS ANTONIO MIRELES RUMBOS, LUIS GABRIEL MIRELES RUMBOS, JUAN CARLOS MIRELES RUMBOS y ADRIAN JOSE MIRELES RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.989.750, V-10.321.495, V-11.962.283, V-13.734.008, V-14.770.100, V-14.770.076 y V-16.774.241, asistida por la abogada MISLEDY MARTINEZ DE GUITEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.367.311, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 316.381, con domicilio procesal en la calle Salías, entre calles Zamora y Libertad, San Carlos estado Cojedes.
Por auto de fecha quince (15) de julio de año 2026, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6375/26.
En fecha diecisiete (17) de julio del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: JULIO RAMON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.478, de 75 años de edad, Jubilado, casado, domiciliado en la calle Principal, casa N° 16-104, Los Pocitos del Municipio San Carlos del estado Cojedes y BALBINO RAMON RIVAS ESTRADA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.244, de 78 años de edad, Jubilado, domiciliado en la calle Principal, casa N° 16-142, Los Pocitos, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante ADRIANA COROMOTO MIRELES RUMBOS, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos JOSEFINA DEL CARMEN RUMBOS, MARCO ANTONIO MIRELES RUMBOS, AMERICA JOSEFINA MIRELES RUMBOS, ARGENIS ANTONIO MIRELES RUMBOS, LUIS GABRIEL MIRELES RUMBOS, JUAN CARLOS MIRELES RUMBOS y ADRIAN JOSE MIRELES RUMBOS, ya identificados, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA VICTORIA RUMBOS CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.689.099, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción N° 357, folio N° 107, tomo II, de fecha 24/05/2015, correspondiente a la ciudadana MARIA VICTORIA RUMBOS CARDOZA, emanada del Registro Civil y Electoral, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias certificadas de las actas de nacimientos N° 502, folio 258, tomo N° I, de fecha 23/06/1970, correspondiente a la ciudadana ADRIANA COROMOTO MIRELES RUMBOS, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, N° 0, folio 298, año 1965 correspondiente a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RUMBOS, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, N° 192, folio vto 96, tomo I, de fecha 10/03/1969, correspondiente al ciudadano MARCO ANTONIO MIRELES RUMBOS, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, N° 337, folio 169, año 1.972, correspondiente a la ciudadana AMERICA JOSEFINA MIRELES RUMBOS, emanado del Registro Principal del estado Cojedes, Acta N° 999, folio vto 21, Tomo I, de fecha 01/10/1975, correspondiente al ciudadano ARGENIS ANTONIO MIRELES RUMBOS, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, N° 1045, folio 45, tomo 2, de fecha 08/12/1.972, correspondiente al ciudadano LUIS GABRIEL MIRELES RUMBOS, emanado del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, N° 1046, folio vto 45, tomo II, de fecha 08/12/1.976, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS MIRELES RUMBOS, emanado del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, N° 47, folio vto 25, tomo I, de fecha 18/01/1.982, correspondiente al ciudadano ADRIAN JOSE MIRELES RUMBOS, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias de cédula de identidad de la solicitante, de los coherederos y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos de la ciudadana MARIA VICTORIA RUMBOS CARDOZA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos Julio Ramón Acosta y Balbino Ramón Rivas Estrada, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a sus representados con la fallecida, MARIA VICTORIA RUMBOS CARDOZA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan como hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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