República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: NORIS FILOMENA GRIMAN DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.160, domiciliada en Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EDWARDS JOSE MIRABAL GRIMAN, MARIA MANUELA MIRABAL GRIMAN y MARIYEL MELANIA MIRABAL GRIMAN, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.366.845, V-13.594.305 y N° V-15.630.336, respectivamente.
Abogado Asistente: ELIO MENDEZ AULAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.191, domiciliado en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6373/26.
Fecha: 10/07/2026.
Sentencia Nº 104/2026.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 06/07/2026, bajo el Nº 9073, la solicitud de Perpetua Memoria presentada por la ciudadana NORIS FILOMENA GRIMAN DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.693.160, domiciliada en Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EDWARDS JOSE MIRABAL GRIMAN, MARIA MANUELA MIRABAL GRIMAN y MARIYEL MELANIA MIRABAL GRIMAN, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-12.366.845, V-13.594.305 y N° V-15.630.336, asistida por el abogado ELIO MENDEZ AULAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.191, domiciliado en San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

Por auto de fecha siete (07) de julio de año 2026, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6373/26.

En fecha diez (10) de julio del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: CARLOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.022.273, de 69 años de edad, albañil, soltero, domiciliado en la Avenida Sucre, casa s/n, del Municipio Tinaco del estado Cojedes y JOSE MIGUEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.954, de 60 años de edad, perito evaluador, domiciliado en la calle Miranda, casa N° 9-64 del Municipio Tinaco del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante NORIS FILOMENA GRIMAN DE MIRABAL, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos EDWARDS JOSE MIRABAL GRIMAN, MARIA MANUELA MIRABAL GRIMAN y MARIYEL MELANIA MIRABAL GRIMAN, ya identificados, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de EUGENIO COROMOTO MIRABAL GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.041.859, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción N° 361, tomo II, año 2026, correspondiente al ciudadano EUGENIO COROMOTO MIRABAL GAMARRA, emanada del Registro Civil y Electoral, del Municipio Valencia, Parroquia Santa Rosa del estado Carabobo, acta de matrimonio N° 61, folio 75, tomo I, año 1972, correspondiente a los ciudadanos EUGENIO COROMOTO MIRABAL GAMARRA y NORIS FILOMENA GRIMAN, partida de nacimiento N° 305, folio 166, tomo I, de fecha 03/08/1976, correspondiente al ciudadano EDWARDS JOSE MIRABAL GRIMAN, N° 172, folio vto 86, tomo I, de fecha 24/05/1978, correspondiente a la ciudadana MARIA MANUELA MIRABAL GRIMAN, N° 260, folio vto 133, tomo I, de fecha 30/06/1982, todas emanadas del Registro Civil Municipal, de la Parroquia G/J José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, copias de cédula de identidad de la solicitante, de los coherederos y del de cujus.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijos del ciudadano EUGENIO COROMOTO MIRABAL GAMARRA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos Carlos Colmenarez y José Miguel Delgado, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hijos, con el fallecido, EUGENIO COROMOTO MIRABAL GAMARRA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan como cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.