REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Julio de 2026
Años: 216º y 167º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Moisés Domingo Pinto Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.471, con domicilio en la calle Soublette, casa Nº 5-52, Sector Centro Sur, Municipio Tinaquillo estado Cojedes.

APODERADOS JUDICIALES







DEMANDADA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE:

SENTENCIA:

N° DE SENTENCIA

Yenny Katerine Arteaga Muñoz y Cristian Manuel Alfonso de Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.952.160 y V-18.974.494 respectivamente, e inscritos ante el I.P.S.A bajo el Nº 234.922 y 304.73 respectivamente, con domicilio procesal Escritorio Jurídico e Inmobiliario Herrera & Asociados ubicado en la Calle Páez y Avenida Carabobo Tinaquillo Estado Cojedes.

Adriana Lisbeth Camejo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.593.538, con domicilio procesal en la Avenida José Antonio Páez, Conjunto Residencial Altos de Buenos Aires, casa TH-9, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.

Intimación.

11.820

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).
203-2026


CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicio el presente juicio mediante demanda por motivo de Intimación, presentado en fecha siete (07) de octubre de 2024, por el ciudadano Moisés Domingo Pinto Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.471, con domicilio en la calle Soublette, casa Nº 5-52, Sector Centro Sur, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, quien fue asistido en ese acto por el abogado Cristian Manuel Alfonso de Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.974.494, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 304.73, Calle Páez y Avenida Carabobo Tinaquillo Estado Cojedes, en contra de la ciudadana Adriana Lisbeth Camejo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.593.538, con domicilio procesal en la Avenida José Antonio Páez, Conjunto Residencial Altos de Buenos Aires, casa TH-9, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 13).
En fecha nueve (09) de octubre de 2024, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.820. (Folio 14).
En fecha catorce (14) de octubre de 2024, mediante diligencia el ciudadano Moisés Domingo Pinto Sandoval otorgo Poder Apud- Acta a los abogados Yenny Katerine Arteaga Muñoz y Cristian Manuel Alfonso de Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.952.160 y V-18.974.494 respectivamente, e inscritos ante el I.P.S.A bajo el Nº 234.922 y 304.73 respectivamente, para representar sus derechos en la presente causa y mismo fue certificado por la secretaria de este Tribunal en esta misma fecha (Folio 15, 15vto).
En fecha catorce (14) de octubre de 2024, este Tribunal insto despacho saneador (Folio 16 al folio 17).

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por Intimación, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de Intimación, presentada por el ciudadano Moisés Domingo Pinto Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.471, con domicilio en la calle Soublette casa, Nº 5-52, Sector Centro Sur, Municipio Tinaquillo estado Cojedes quien es representado por sus Apoderados Judiciales los abogados Yenny Katerine Arteaga Muñoz y Cristian Manuel Alfonso de Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.952.160 y V-18.974.494 respectivamente, e inscritos ante el I.P.S.A bajo el Nº 234.922 y 304.73 respectivamente, con domicilio procesal Escritorio Jurídico e Inmobiliario Herrera & Asociados ubicado en la Calle Páez y Avenida Carabobo Tinaquillo Estado Cojedes, en contra de la ciudadana Adriana Lisbeth Camejo Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.593.538, con domicilio procesal en la Avenida José Antonio Páez, Conjunto Residencial Altos de Buenos Aires, casa TH-9, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. Se puede observar que desde la fecha catorce (14) de octubre de 2024, no se han presentado ningún otra actuación.
Así mismo se puede observar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un año y medio, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 14 de octubre de 2024, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.