REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 14 de Julio de 2026
Años: 216º y 167º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Enaida Teresa Santamaria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.711, con domicilio procesal en la Pica, via Vallecito, casa N/N del Municipio Tinaquillo de Estado Cojedes.
APODERADO
JUDICIAL
DEMANDADO:
MOTIVO:
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
N° DE SENTENCIA
Giovanny Rafael Machado Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.105, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 260.618, de este domicilio en la calle Páez diagonal a la Avenida Carabobo casa S/N, del Municipio Tinaquillo de Estado Cojedes
Herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Carlos Domingo Araujo Parra (+), quien era titular de la cédula de identidad N° 5.211.621.
Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Hecho.
11.769
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).
200-2026
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio mediante demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Hecho, presentado en fecha tres (03) de agosto de 2023, por la ciudadana Enaida Teresa Santamaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.711, con domicilio procesal en la Pica, via Vallecito, casa N/N del Municipio Tinaquillo de Estado Cojedes, quien fue asistida en este acto por el abogado Giovanny Rafael Machado Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.105, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 260.618, de este domicilio en la calle Paez diagonal a la Avenida Carabobo casa S/N, del Municipio Tinaquillo de Estado Cojedes, en contra de los ciudadanos Mary Jackeline Araujo Santamaria, Ana Mirian Araujo Santamaria, Aris Josefina Araujo Santamaria, Iris Yudith Araujo Santamaria, Carlos Enrique Araujo Santamaria, Ezequiel Antonio Araujo Santamaria, del Herederos Conocidos y los Herederos Desconocidos del ciudadano Carlos Domingo Araujo Parra (+),quien era titular de la cédula de identidad N° 5.211.621, por ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 20).
En fecha cuatro (04) de agosto de 2023, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.769. (Folio 21).
En fecha diez (10) de agosto de 2023, este Tribunal acordó despacho saneador (Folio 22).
En fecha once (11) de agosto de 2023, mediante escrito la ciudadana Eneida Teresa Santamaria, (Parte Demandante), otorgo Poder Apud- Acta al abogado Giovanny Rafael Machado Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.105, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 260.618, para representar sus derechos en la presente causa, el cual fue certificado en esta misma fecha por la secretaria de este Tribunal (Folios 23 y 24).
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2023, mediante escrito el abogado Giovanny Rafael Machado Camacho apoderado Judicial de la Parte Demandante, solicito abocamiento del nuevo juez a conocer la presente demanda. (Folio 25).
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2023, el abogado Giovanny Rafael Machado Camacho apoderado Judicial de la Parte Demandante, consigna escrito de subsanación junto con anexos en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal (Folio 26 al Folio 38).
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2023, mediante auto el Juez Suplente Especial Magaly Janneth Quintero N., se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 39).
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2023, mediante auto el Juez Suplente Especial Hilsy J. Alcántara Villarroel, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 40).
En fecha tres (03) de Octubre de 2023, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso de recusación sin oposición a la misma (Folio 41).
En fecha nueve (09) de Octubre de 2023, mediante auto se admitió la presente demanda y comisiono al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de practicar las notificaciones a la parte demandada, así mismo se ordeno librar Edicto a los Herederos desconocidos del de cujus Carlos Domingo Araujo Parra (Folio 42 al folio 50).
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, mediante escrito el abogado Giovanny Rafael Machado Camacho apoderado Judicial de la parte demandante, solicito la designación de la ciudadana Enaida Teresa Santamaria como correo Especial a los fines de hacer entrega de la comisión a los juzgados del estado Yaracuy como fue ordenado (Folio 51).
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, mediante auto la secretaria de este Tribunal dejo constancia que fue entregado Edicto al abogado Giovanny Rafael Machado Camacho apoderado Judicial de la Parte Demandante, en conformidad a lo ordenado el cual firmo conforme(Folio 52).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, mediante auto este tribunal acordó lo solicitado y designo como correo especial a la ciudadana Enaida Teresa Santamaría a los fines de hacer entrega de la comisión a los juzgados del estado Yaracuy como fue ordenado (Folio 53).
En fecha trece (13) de noviembre de 2023, mediante escrito el abogado Giovanny Rafael Machado Camacho apoderado Judicial de la parte demandante, solicito se librara nuevamente el Edicto que por factores económicos no e pudo publicar en su oportunidad (Folio 54).
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, mediante auto este tribunal acordó lo solicitado y se ordenar nuevamente el edicto (Folio 55 al Folio 56).
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que fue entregado nuevo Edicto al abogado Giovanny Rafael Machado Camacho apoderado Judicial de la parte demandante, en conformidad a lo ordenado el cual firmo conforme(Folio 57).
En fecha trece (13) de diciembre de 2023, mediante escrito el abogado Giovanny Rafael Machado Camacho apoderado Judicial de la parte demandante, consigno Edicto publicado en el Diario Notitarde (Folio 58 al Folio 59).
En fecha veinticinco (25) de enero de 2024, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Ramón Castillo consigno boletas de citación la cuales fueron firmadas a la parte demandada (Folio 60 al Folio 65).
En fecha catorce (14) de junio de 2024, se emite auto mediante el cual la abogada Magalys Janneth Quintero N. se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 66).
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Hecho, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Hecho, presentada por la ciudadana Enaida Teresa Santamaria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.711, con domicilio procesal en la Pica, via Vallecito, casa N/N del Municipio Tinaquillo de Estado Cojedes, quien es representada por su Apoderado Judicial el abogado Giovanny Rafael Machado Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.105, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 260.618, en contra de los ciudadano Mary Jackeline Araujo Santamaria, Ana Mirian Araujo Santamaria, Aris Josefina Araujo Santamaria, Iris Yudith Araujo Santamaria, Carlos Enrique Araujo Santamaria, Ezequiel Antonio Araujo Santamaria, del Herederos Conocidos y los Herederos Desconocidos del ciudadano Carlos Domingo Araujo Parra (+). Se puede observar que desde la fecha trece (13) de diciembre de 2023, no se han presentado ningún otra actuación.
Así mismo se puede observar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de dos años y medio, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al 13 de diciembre de 2023, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.
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