REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de Julio de 2026
Años: 216º y 167º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: José Javier Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.548.262, con domicilio procesal en la carretera 6 entre calles 7 y 8, casa S/N, Piritu Municipio Esteller Estado Portuguesa.
APODERADO :
JUDICIAL
DEMANDADO:
MOTIVO:
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
N° DE SENTENCIA XXXX
Aida Cristina Arias Navarro y Richard Antonio Sosa Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.395, 154.820 respectivamente.
Herederos del ciudadano Tavarez Izaguirre Gabriel Alejandro (+) y la Sociedad Mercantil “EMPRESA DE AUTOBUSES DE BARINAS” en la persona de su representante legal el ciudadano Juan José Galán, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-583.434.
Daño Moral Y Daño Emergente Derivados
De Accidente De Transito.
11.187
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).
199-2026
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio mediante demanda por motivo de Daño Moral Y Daño Emergente Derivados de Accidente de Transito, presentado en fecha veintisiete (27) de abril de 2012, por las abogadas Aida Cristina Arias Navarro y María Cristina Jara Arias, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.395, 154.820 respectivamente, en sus carácter de apoderadas judiciales del ciudadano José Javier Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.548.262, con domicilio procesal en la Carretera 6, entre calles 7 y 8, casa S/N Piritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, contra de los Herederos del de Cujus, ciudadano Tavarez Izaguirre Gabriel Alejandro (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.424.197 y la Sociedad Mercantil “EMPRESA DE AUTOBUSES DE BARINAS” con Domicilio Fiscal en la avenida Cuatricentenaria Terminal de Pasajeros Pb Oficina 02, Sector San José del Estado Barinas, por ante el Juzgado Primero (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 68).
En fecha treinta (30) de abril de 2012, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.187. (Folio 69).
En fecha Diez (10) de mayo de 2012, mediante auto se admitió la presente demanda y comisiono al Juzgado del Municipio Barinas Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de practicar las notificaciones a la Sociedad Mercantil “EMPRESA DE AUTOBUSES DE BARINAS”. (Folio 70 al folio 72).
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, fue consignado por las abogadas Aida Cristina Arias Navarro y María Cristina Jara Arias en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Guedez José Javier Reforma del libelo de la demanda junto a anexos. (Folio 73 al folio 133).
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, mediante auto este Tribunal admitió la Reforma de la demanda se comisiono al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los fines de practicar las notificaciones a la parte demanda, así mismo se ordeno librar edicto a los herederos desconocidos del de cujus Gabriel Alejandro Tavarez Izaguirre. (Folio 134 al folio 135).
En fecha catorce (14) de junio de 2012, mediante diligencia la abogada Aida Cristina Arias Navarro apoderada judicial de la parte demandante, consigno los emolumentos necesarios para la citación a la parte demanda (Folio 136).
En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, este tribunal mediante auto dejo constancia que se libro despacho, compulsa a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes mediante oficio Nº 177 y Nº 178, así como el Edicto a los herederos desconocidos del de cujus Gabriel Alejandro Tavarez Izaguirre dando cumplimiento a lo ordenado. (Folio 137 al Folio 143).
En fecha veintiocho (28) de junio de 2012, mediante diligencia la abogada Aida Cristina Arias Navarro apoderada judicial de la parte demandante, solicito ser designada como correo Especial a los fines de hacer entrega de la comisión a los juzgados del estado Barinas y Tinaco como fue ordenado (Folio 144).
En fecha seis (06) de julio de 2012, mediante auto este tribunal acordó lo solicitado y designo como correo especial a la abogada Aida Cristina Arias Navarro, para dar cumplimiento a lo acordado en auto de admisión de fecha 24 de mayo de 2012 (Folio 145).
En fecha diez (10) de julio de 2012, la secretaria de este tribunal, dejo constancia que fue remitido despacho y compulsa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folio 146).
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, mediante auto se dejo constancia que fue recibido mediante oficio Nº 725 la resulta de la comisión proveniente Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (Folio 147 al Folio 175).
En fecha Treinta (30) de octubre de 2012, mediante auto se dejo constancia que fue recibido mediante oficio Nº 2420-460 la resulta de la comisión proveniente Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Folio 176 al Folio 186).
En fecha Treinta (30) de octubre de 2012, mediante diligencia la abogada Aida Cristina Arias Navarro apoderada judicial de la parte demandante, en vista a la información obtenida de la resultas provenientes Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual se informo que la dirección administrativa de la Sociedad Mercantil “EMPRESA DE AUTOBUSES DE BARINAS”, esta ubicada en la ciudad de Valencia del estado Carabobo, por lo que solicito ser designada como correo Especial a los fines de hacer entrega de la comisión al juzgados del estado Carabobo (Folio 187).
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2012, mediante auto este tribunal acordó lo solicitado y se ordeno libar nueva citación a la Sociedad Mercantil “EMPRESA DE AUTOBUSES DE BARINAS”, se comisiono al Juzgado de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo siendo designada como correo especial a la abogada Aida Cristina Arias Navarro, (Folio 188).
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2012, mediante diligencia la abogada Aida Cristina Arias Navarro apoderada judicial de la parte demandante, solicito librar Edicto para su publicación (Folio 189 al folio 190).
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2012, mediante auto este tribunal acordó lo solicitado y ordeno librar un nuevo Edicto (Folio 191 al folio 192).
En fecha once (11) de enero de 2013, mediante auto el Juez Temporal José Gabriel Pérez Flores se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 193).
En fecha once (11) de enero de 2013, este tribunal mediante auto dejo constancia que fue librado Despacho, Compulsa a Juzgado de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante oficio Nº 007 (Folio 194 al folio 198).
En fecha catorce (14) de enero de 2013, este tribunal mediante auto dejo constancia que fue librado Edicto y fue recibido conforme (Folio 199).
En fecha catorce (14) de enero de 2013, mediante auto fue juramentada la abogada Aida Cristina Arias Navarro como correo Especial aceptando su designación (Folio 200).
En fecha veinte (20) de febrero de 2013, mediante diligencia el ciudadano Jose Javier Guedez (Parte Demandante), otorgo Poder Apud- Acta al abogado Richard Antonio Sosa Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.084.566, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 170.263, par representar sus derechos (Folio 201).
En fecha veinte (20) de febrero de 2013, mediante diligencia la abogada Aida Cristina Arias Navarro apoderada judicial de la parte demandante, solicito al Tribunal revocar de la causa a la abogada María Cristina Jara Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.820 en su lugar en la persona del abogado Richard Antonio Sosa Hernández (Folio 202).
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, este Tribunal en vista a lo solicitado ordeno la notificación a la abogada María Cristina Jara Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.820, sobre la revocatoria de su designación como apoderada judicial en la presente demanda se comisiono para la misma, al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los (Folio 203 al folio 206).
En fecha cinco (05) de marzo de 2013, la secretaria de este Tribunal dejo constancia que fue remitido bajo Oficio Nº 064, Despacho y Boleta de Notificación al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en cumplimiento a lo ordenado (Folio 207).
En fecha seis (06) de mayo de 2013, mediante auto se dejo constancia que fue recibido mediante oficio Nº 310 la resulta de la comisión proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folio 208 al Folio 231).
En fecha seis (06) de mayo de 2013, mediante sello diarizado de este Tribunal se dejo constancia que fue recibido mediante oficio Nº 247-2013 la resulta de la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Folio 233 al Folio 240).
En fecha Veinte (20) de junio de 2013, mediante diligencia la abogada Aida Cristina Arias Navarro apoderada judicial de la parte demandante, consigno Contrato de Transacción Judicial acordado entre las partes, una vez cumplido se dará fin a la presente demanda (Folio 241 al folio 246).
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, y a los fines de resolver el asunto sometido a su conocimiento, formula las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a la demanda de Daño Moral y Daño Emergente derivados de Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano JOSÉ JAVIER GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.548.262, domiciliado en la carretera 6, entre calles 7 y 8, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; quien actúa debidamente representado por sus Apoderadas Judiciales, las abogadas AIDA CRISTINA ARIAS NAVARRO y RICHARD ANTONIO SOSA HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 148.395 y 170.263, respectivamente; en contra de los HEREDEROS DEL CIUDADANO GABRIEL ALEJANDRO TAVAREZ IZAGUIRRE (+) y la sociedad mercantil “EMPRESA DE AUTOBUSES DE BARINAS”, la cual tiene su domicilio fiscal en la Avenida Cuatricentenaria, Terminal de Pasajeros, Planta Baja, Oficina 02, Sector San José, Estado Barinas.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva y minuciosa de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal observa que desde la fecha veinte (20) de junio de 2013 no se ha presentado ninguna actuación relevante por las partes. Asimismo, se evidencia que la última actuación procesal que consta en el expediente data del 26 de septiembre de 2017, fecha a partir de la cual la parte demandante no ha efectuado ningún acto tendiente a la continuación o impulso del proceso.
Ante tal escenario de inactividad, es pertinente inferir la existencia de una evidente FALTA DE INTERÉS PROCESAL, deducida de la prolongada paralización en que se ha mantenido esta causa por más de cuatro (04) años contados desde su última actuación en este Tribunal, sin que la parte actora realizara las gestiones pertinentes para la consecución del iter procesal, omitiendo así las cargas de impulso inherentes a su condición.
Sobre la pérdida del interés procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 788 de fecha 05 de mayo de 2004 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo, Exp. Nº 01-0922), con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció de forma vinculante lo siguiente:
“... El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”
De conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, se colige que en el presente asunto la parte demandante, si bien generó inicialmente la actividad de este órgano jurisdiccional mediante la interposición de su petición, posteriormente, con su inactividad indefinida y absoluta, abandonó la causa, provocando la falta de interés a la que se ha hecho referencia y manteniendo el expediente en una pendencia injustificada. Esta conducta procesal encuadra perfectamente en los presupuestos de abandono y descuido del trámite, resultando aplicable analógicamente el espíritu del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la pérdida de vigencia de la instancia por la inacción de las partes.
De acuerdo con lo que antecede, al ser evidente que la parte actora no instó de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la consecuente terminación del procedimiento.
En consecuencia, y con fundamento en las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales expuestas, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Así se determina.
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