REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, 10 de Julio de 2026
216° y 167°

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR y DOREICIS DE LOS ANGELES BARRERA BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.973.455, V- 20.269.997, V-25.723.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.040, 227.262 y 251.130 respectivamente, todos con domicilio procesal en la calle Silva entre Avenida Miranda y Avenida Carabobo, despacho Jurídico Silva & Asociados, Tinaquillo Estado Cojedes; actuando en sus propios nombres y su representación.

DEMANDADOS: JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ (†), quien en vida era titular de la cédula de identidad V-4.100.372 y ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.550.191 domiciliada en la Urbanización Tamanaco, calle Macaracuay, casa Nº I-06 del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN PAULO RODRÍGUEZ y EDGAR VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.881.881, y V-9.530.238, respectivamente; inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 41.714 y 212.150, correos electrónicos: juanpaulorod@gmail.com y edgarvera6464@gmail.com respectivamente, domiciliados procesalmente en el Centro Comercial Multicentro Los Llanos, Piso 1, Oficina PA8, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
DEFENSORA ADLITEM: Migdalys del Carmen Flores, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 217.816, de este domicilio.
EXPEDIENTE: Nº 11.852
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
SENTENCIA Nº 197-2026

- CAPÍTULO II –

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente juicio se inició por motivo de ESTIMACION E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, presentada formalmente por ante el Juzgado en funciones de Distribuidor, en fecha veintiuno (21) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), intentada por los abogados JUAN CARLOS SILVA MALPICA, JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR y DOREICIS DE LOS ANGELES BARRERA BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.973.455, V- 20.269.997 y V-25.723.138 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.040, 227.262 y 251.130 respectivamente, con domicilio procesal en la calle Silva entre Avenida Miranda y Avenida Carabobo, despacho Jurídico Silva & Asociados, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes; en contra de los ciudadanos JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ (†), quien en vida era titular de la cédula de identidad V-4.100.372 y ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.550.191, con domicilio en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes. (Folios 01 al 307).
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), es realizado testado por la secretaria a los fines de dejar constancia de las foliaturas tachadas. (Folio 308).
En veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto, el Juzgado Segundo, ordenó abrir una segunda pieza. La cual se designara con el N° 02. (Folio 309).

PIEZA Nº 02
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), mediante copia certificada, el Juzgado Segundo ordenó abrir otra pieza, asi mismo constan anexos presentados en el libelo de la demanda. (Folio 01 al 209).
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto el Juzgado Segundo, se le dio entrada bajo el Nº 6153. (Folio 210).
En veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto, el Juzgado Segundo, ordenó abrir una tercera (3era) pieza. La cual se designara con el N° 03. (Folio 311).

PIEZA N°03
En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto el Juzgado Segundo, en virtud de lo voluminoso de la presente pieza acordó abrir una tercera pieza, la cual se designara con el N° 03 y con copia certificada del presente auto. (Folio 01).
En fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto el Juzgado Segundo, vista la demanda se instó a la parte interesada a cumplir con lo establecido en la resolución N° 2023-0001 de fecha 24-05-2023. Así mismo se exhorto a expresar los montos de moneda americana de montos en bolívares, por lo que concedió un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de proveer sobre la admisión de la misma. (Folio 02).
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2.023), es presentado escrito de subsanación por los ciudadanos Juan Carlos Silva Malpica, Julio Daniel Cordero Aguilar y Doreicis De Los Ángeles Barrera Barrera, ya identificados. En esa misma fecha mediante auto se acordó agregarlo a las actas para que surtan efectos legales consiguientes. (Folios 03 al 08).
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto el Juzgado Segundo, dejo constancia que venció el lapso para subsanar el libelo de la demanda. (Folio 09).
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto el Juzgado Segundo, admite la presente demanda y ordena citar a los demandado de autos. Se libró boleta de intimación. (Folios 10 al 14).
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023), compareció por ante el Juzgado Segundo, mediante diligencia el ciudadano Juan Carlos Silva Malpica, parte actora, a los fines de ratificar la medida cautelar solicitada. (Folio 15).
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023), el ciudadano Cairo Saavedra en su carácter de alguacil Suplente del Juzgado Segundo, dejo constancia que se trasladó al centro de copiado para la reproducción de las copias certificadas que rielan a los folios 02 al 09 de la 1era pieza y folios 03 al 07 y 10 de la 3era pieza. (Folio 16).
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023), compareció por ante el Juzgado Segundo, mediante diligencia el ciudadano Juan Carlos Silva Malpica, parte actora, a los fines de solicitar copias simples de los folios 01 al 09 vto de la 1era pieza y 02 al 10 y 15 de la 3era pieza. (Folio 17).
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto el Juzgado Segundo, vista la diligencia presentada por la parte actora ordeno expedir lo solicitado asimismo la secretaria certifico las copias solicitadas. (Folios 18 y 19).
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto el Juzgado Segundo vista la diligencia presentada por la parte actora, se acordó expedir las copias solicitadas. (Folio 20).
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023), compareció por ante el juzgado segundo, mediante diligencia el ciudadano Julio Cordero, parte actora, a los fines de exponer que ratifica la medida cautelar solicitada. (Folio 21).
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023) mediante auto el Juzgado Segundo, vista la diligencia presentada por la parte actora, acordó abrir cuaderno de medidas. (Folio 22).
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2.024), es presentada diligencia por el abogado Juan Carlos Silva Malpica, parte actora, a los fines de solicitar se le consigne las boletas de citación de los demandados. (Folio 23).
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veinticuatro (2.024), compareció el ciudadano Cairo Saavedra en su carácter de alguacil suplente del Juzgado Segundo, a los fines de consignar boleta de intimación librada a los ciudadanos Anna Capezzutti de Moreno y José Vicente Moreno, quienes son parte demandada, siendo Negativas. (Folios 24 al 63).
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024), compareció por ante el Juzgado Segundo, el ciudadano Juan Carlos Silva Malpica, parte actora, a los fines de solicitar la citación mediante carteles, a su vez sea publicada en la morada de los demandados. (Folio 64).
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante auto el Juzgado Segundo, vista la diligencia presentada por la parte actora, se libró cartel de citación. (Folios 65 y 66).
En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024), compareció por ante el Juzgado Segundo, el ciudadano Julio Cordero, parte actora, a los fines de que se le entregue el cartel de citación librado a los demandados de autos. (Folio 67).
En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024), compareció por ante el Juzgado Segundo, el ciudadano Julio Cordero, parte actora, a los fines de consignar los edictos publicados en los diarios la calle y notitarde de fecha 24-02-2024 y 20/02/2024. En esa misma fecha mediante auto se desglosaron los indicados carteles y se agregaron a las actas. (Folios 68 al 71).
En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante auto el Juzgado Segundo, ordenó el traslado de la secretaria para el 3er día de despacho a las 10:00 am, con la finalidad de fijar cartel de emplazamiento a los demandados de auto. (Folios 72 al 73).
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024), la Secretaria del Juzgado Segundo, dejo constancia que se trasladó a la dirección indicada a los fines de fijar cartel de citación en la morada de los demandados de autos. (Folio 74).
En fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2.024), compareció por ante el Juzgado Segundo, el ciudadano Julio Cordero, parte actora, a los fines de solicitar se designe defensor ad-littem. (Folio 75).
En fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante auto el Juzgado Segundo, dejo constancia del vencimiento del lapso de comparecencia de los demandados de autos. (Folio 76).
En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante auto el Juzgado Segundo, vista la diligencia suscrita por la parte demandante, acordó designar a la Abg. Zuly Herrera, como defensora Judicial de los demandados de auto. Asimismo se libró boleta de notificación. (Folios 77 y 78).
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024), compareció ante el Juzgado Segundo, la ciudadana Dennys Yanes Pacheco, a los fines de consignar copia simple del acta de defunción del ciudadano Jose Vicente Moreno, quien era parte demandada en la presente acción. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarlo a las actas, a fin de que surta sus efectos legales (Folios 79 al 82).
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024), el ciudadano Cairo Saavedra, en su carácter de alguacil suplente del Juzgado Segundo, dejo constancia que consigno boleta de notificación librada a la abogada Zuly Herrera. (Folios 83 y 84).
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante auto en virtud de la designación de la Jueza Provisoria Abogada Hilsy Alcántara, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa. (Folio 85).
En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante auto el Juzgado Segundo, dejo constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presente causa. En consecuencia se reanudo al estado en que se encuentra. (Folio 86).
En fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante auto el Juzgado Segundo, vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, procedió a suspender la causa hasta que se citen a los herederos del precitado ciudadano José Vicente Moreno. Asimismo se ordenó librar las respectivas boletas de citaciones. (Folios 87 al 93).
En fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticuatro (2.024), mediante auto la secretaria del Juzgado Segundo, dejo constancia que hizo entrega del EDICTO librado a los herederos del de Cujus Jose Moreno, a la Abogada Doreicis Barrera, parte demandante. (Folio 94).
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2.025), compareció por ante el Juzgado Segundo, el ciudadano Julio Cordero, a los fines de solicitar se libren las respectivas boletas y se elaboren las compulsas respectivas para que la causa continué en su curso. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarla a los autos. (Folios 95 y 96).
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, vista la diligencia suscrita por el Abogado Julio Cordero, quien es parte demandante, acordó librar boletas de citaciones en la dirección indicada. (Folios 97 al 102).
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), el ciudadano Cairo Saavedra, alguacil Suplente del Juzgado Segundo, dejo constancia que se trasladó a la dirección indicada a los fines de practicar las citaciones libradas a los ciudadanos Codemandados, siendo esta no efectiva, ya que los prenombrados ciudadanos no se encontraban en la dirección mencionada. (Folio 103).
En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), compareció por ante el Juzgado Segundo, el ciudadano Julio Cordero, parte actora, a los fines de sea publicado el EDICTO de los herederos en dos diarios de mayor circulación, en virtud de emplazar a los demandados. (Folios 104 y 105 vto.).
En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, vista la diligencia suscrita por la parte demandante, se ordenó agregarla a las actas. Asimismo se libró edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación. (Folios106 y 107).
En fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), compareció por ante el juzgado segundo, el ciudadano Juan Carlos Silva Malpica, parte actora, a los fines de solicitar le sea expedidas copias simples de los folios 106 y 107 de la 3era pieza. (Folio 108).
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, vista la diligencia suscrita por el abogado Juan Carlos Silva, parte actora, acordó agregarla a las actas y a expedir las copias solicitadas. (Folio 109).
En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), la secretaria suplente del Juzgado Segundo, dejo constancia que hizo entrega de un (01) juego de copias simples a la Abogada Doreicis Barrera, quien recibió conforme. (Folio 110).
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), la secretaria del Juzgado Segundo, dejo constancia que se hizo entrega de EDICTO, al Abogado Julio Cordero, parte demandante en la presente acción. (Folios 111 y 112).
En fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), compareció por ante el Juzgado Segundo, el ciudadano Julio Cordero, parte actora, a los fines de consignar un ejemplar del edicto librado a los herederos desconocidos publicados en el diario notitarde de fecha 02-04-25. (Folios 113 al 115).
En fecha nueve (09) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto la jueza suplente especial Abogada Gloria Linares, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 116).
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), compareció por ante el Juzgado Segundo, el ciudadano Julio Cordero, parte actora, a los fines de consignar edictos publicados en la Gaceta Judicial, en la misma oportunidad se acordó agregarla a los autos. (Folios 117 al 121).
En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, dejo constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran recurso de recusación. En consecuencia se reanudo la causa al estado en que se encuentra. (Folio 122).
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), compareció el ciudadano Cairo Saavedra en su carácter de alguacil Suplente del Juzgado Segundo, el cual dejo constancia que se trasladó a la dirección indicada a los fines de practicar las citaciones a los codemandados, siendo este su segundo intento no efectivo. (Folios 123 al 209).
En fecha once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), compareció el ciudadano Cairo Saavedra en su carácter de alguacil Suplente del Juzgado Segundo, el cual dejo constancia que se trasladó a la dirección indicada a los fines de practicar las citaciones a los codemandados, siendo este su tercer intento no efectivo. Por lo que consigno las presentes boletas con sus respectivas compulsas. (Folios 124 al 209).
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, dejo constancia del vencimiento del lapso para la comparecencia de los sucesores conocidos y desconocidos, sin que hubiera comparecido ninguna de las personas. (Folio 210).
En fecha siete (07) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), compareció por ante el Juzgado Segundo, el ciudadano Julio Cordero parte actora, a los fines de solicitar la notificación por carteles, por cuanto ha sido infructuosa la citación. (Folio 211).
En fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, vista la diligencia suscrita por la parte demandante, acordó librar cartel a los herederos conocidos del de cujus José Vicente Moreno. (Folios 212 y 213).
En fecha catorce (14) de julio del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto la secretaria del Juzgado Segundo, dejo constancia que hizo entrega del cartel de citación, al Abogado Julio Cordero quien es parte demandante.(Folios 214 y 215).
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), compareció por ante el Juzgado Segundo, el ciudadano Juan Carlos Silva Malpica, parte actora, a los fines de consignar un ejemplar del diario Notitarde y la Calle de fecha 28/07/2026 y 01/08/2025 respectivamente. En atención con lo ordenado por ese Juzgado. (Folios 216 al 218).
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), la secretaria del Juzgado Segundo, dejo constancia que se trasladó a la dirección indicada a los fines de fijar el cartel de citación en la morada de los herederos conocidos dando así cumplimiento a lo ordenado por el tribunal. (Folio 219).
En fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto y en virtud de la designación de la Jueza Suplente Especial Abogada Gloria Linares, se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 220).
En fecha dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, dejo constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presente causa, en consecuencia se reanudo la causa al estado en que se encuentra. (Folio 221).
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció por ante el Juzgado Segundo, el abogado Julio Cordero, parte actora a los fines de solicitar se designe defensor ad litem para que la causa siga en su curso. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarla a las actas. (Folios 222 y 223).
En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, vista la diligencia presentada por la parte actora, se ordenó designar defensor ad litem en la persona del abogada Migdalys Flores a fin de que represente judicialmente a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus José Vicente Moreno. (Folios 224 y 225).
En fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Abogada Migdalys Flores, a fin de que represente a la ciudadana Ana Capezzuti y a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus José Vicente Moreno. (Folios 226 y 227).
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció ante el Juzgado Segundo, la ciudadana María Gracia Moreno Capezzuti en su condición de heredera del de cujus Jose Moreno, a los fines de otorgarle poder apud acta a los abogados Juan Paulo Rodríguez y Edgar Vera, abogados, titulares de las cedulas de identidad N° V- 6.881.771 y N° V-9.530.238 e inscritos en el I.P.S.A bajo los N°41.714, 212.150 respectivamente, dándose así por citada en la presente causa. En esa misma fecha la secretaria de ese Juzgado dejo constancia de que las mismas son traslado fiel y exacto de su original. Asimismo certifico el Poder Apud Acta otorgado a los abogados, quienes en lo sucesivo se tendrán como apoderado judiciales de la prenombrada ciudadana. (Folios 228 al 276).
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció ante el juzgado segundo, el abogado Juan Paulo Rodríguez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Markos Visente Moreno Capezzuti, Marcos Antonio Capezzuti y Ellimar Moreno Herrera, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.992.825, V-19.542.284 y V-13.555.596 respectivamente, a los fines de consignar poderes que le fueron otorgados por los prenombrados ciudadanos. En esa misma fecha mediante auto la secretaria dejó constancia que las mismas son copia fiel y exacta de su original. Asimismo se ordenó agregarlo a las actas que conforman el presente asunto. (Folios 277 al 299).
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), la Jueza Hilsy Alcántara suscribió acta de inhibición. (Folios 300 al 302).
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, dejo constancia del vencimiento del lapso de allanamiento. En consecuencia se reanuda la causa al estado en que se encuentra. (Folio 303).
En fecha veintiocho (28) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, ordenó remitir el expediente según oficio N° 138-2025 al Juzgado Primero de Primera instancia, y según oficio N° 139-2025 al Juzgado Superior en virtud de la inhibición planteada. (Folios 304 al 306).
En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto este Juzgado da por recibido el presente expediente, dándole entrada bajo el N° 11.852. (Folio 307).
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció ante este Juzgado, la ciudadana Anna Capezzuti, quien es parte demandada, a los fines de otorgarle Poder Apud Acta a los abogados Juan Paulo Rodríguez y Edgar Vera, identificados en autos. En esa misma fecha la secretaria certifico mencionado poder Apud Acta otorgado. (Folios 308 y 309).
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto este Juzgado en virtud de la designación de la Jueza Suplente Rosa Manzabel, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa. (Folio 310).
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció ante este Juzgado el ciudadano Julio Cordero, parte actora, a los fines de solicitar le sea expedida copias simples de los folios 277 al 298 de la pieza N° 03. (Folio 311).
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto este Juzgado, dejo constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación. (Folio 312).
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto este Juzgado ordeno abrir una cuarta pieza. (Folio 313).

PIEZA N° 04
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante copia certificada este tribunal ordenó abrir la cuarta pieza. (Folio 01).
En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció ante este Juzgado el abogado Julio Cordero parte actora, a los fines de solicitar se designe nuevo defensor ad- litem y la causa siga en su curso. (Folio 02).
En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera, apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual presento escrito de contestación a la demanda, constante de veintitrés (23) folios útiles con anexos. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarlo a las actas que conforman el presente asunto. (Folios 03 al 57).
En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de manifestar que en virtud de los poderes otorgados por la parte demandada, solicito se desestime lo peticionado por la parte actora y se proceda a dar continuidad al presente juicio. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarla a las actas. (Folios 58 al 60).
En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto este Juzgado, ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la defensor ad-litem y se instó a la parte a impulsar dicha notificación. (Folios 61 y 62).
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto motivado este Juzgado, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, niega lo solicitado. (Folios 63 y 64).
En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció ante este Juzgado el abogado Edgar Vera, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar le sea expedida copias simples de los folios 61, 62, 63 y 64 de la pieza N° 04. (Folio 65).
En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto este Juzgado, vista la diligencia suscrita por el abogado de la parte demandada, ordeno agregarla a las actas y acuerda con lo solicitado. (Folio 66).
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), es presentada consignación por el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su carácter de alguacil de este Juzgado, de la boleta de notificación librada a la ciudadana Migdalys Flores, en su condición de defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus Jose Vicente Moreno, siendo esta efectiva y firmada por la prenombrada ciudadana. (Folios 67 y 68).
En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció por ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de ratificar la contestación de la demanda, constante de veinticuatro (24) folios útiles. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarla a las actas que conforman el presente asunto. (Folios 69 al 92).
En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció por ante este Juzgado, la abogad Migdalys Flores, en su carácter de defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus Jose Vicente Moreno, a los fines de manifestar que acepta la designación que le fue concedida por este Juzgado. En esa misma fecha mediante auto se procedió con la debida juramentación. (Folio 93 al 94).
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), compareció ante este juzgado el abogado Julio Cordero parte actora, a los fines de solicitar le sea expedida copias certificadas del escrito libelar y el auto de admisión y sea citado el defensor ad-litem. (Folios 95).
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto este Juzgado vista la diligencia suscrita por el abogado Julio Cordero parte actora, ordeno librar boleta de citación al defensor ad-litem para que comparezca y de contestación a la demanda. (Folios 96 al 97).
En fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), es presentada consignación por el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su carácter de alguacil de este Juzgado, de la boleta de citación librada a la ciudadana Migdalys Flores, en su condición de defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus Jose Vicente Moreno, siendo esta efectiva y firmada por la prenombrada ciudadana. (Folios 98 y 99).
En fecha trece (13) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de manifestar su ratificación de la contestación a la demanda. (Folio 100).
En fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, en virtud de la designación de la Jueza Suplente Especial Magalys Quintero, acordó abocarse al conocimiento de la presente causa. (Folio 101).
En fecha veintiséis (26) de enero del Año Dos Mil Veintiséis (2.026), compareció por ante este Juzgado, el abogado Jose Dahel Moreno Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-16.157.925, a los fines de solicitar copias simple del libelo de la demanda. (Folio 102).
En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, vista la diligencia presentada por el abogado José Moreno, ordenó agregarla a las actas y se acordó con lo solicitado. (Folio 103).
En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, dejo constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación. En consecuencia se reanuda la causa al estado en que se encuentra. (Folio 104).
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, de la revisión exhaustiva del presente expediente, revoca el auto dictado de fecha 16-12-2025. Asimismo se libró boleta de citación a la defensor ad- litem. (Folios 105 y 106).
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), compareció el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su carácter de alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar boleta de citación librada a la abogada Migdalys Flores, en su condición de defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus José Vicente Moreno, siendo esta efectiva y firmada por la prenombrada ciudadana. (Folios 107 y 108).
En fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este juzgado el abogado Edgar Vera, apoderado judicial de la parte demandada a los fines de solicitar le sea expedida copias simples de los folios 104 al 108 de la pieza N° 04. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregar a las actas y se acordó con lo solicitado. (Folios 109 y 110).
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), compareció por ante este Juzgado, la abogada Migdalys Flores, en su carácter de defensor ad litem de los herederos desconocidos del de cujus Jose Vicente Moreno, a los fines de dar contestación a la demanda, constante de dos (02) folios útiles sin anexo. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarla a las actas que conforman el presente expediente. (Folios 111 al 113).
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, dejo constancia del vencimiento del lapso para que la parte intimada formulare o crea conveniente respecto a la intimación planteada. (Folio 114).
En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar le sea expedida copia simples de los folios 111 y 114 de la pieza N° 04. (Folio 115).
En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda y proponer los alegatos en contra de la demanda, constante de veintidós (22) folios útiles sin anexo. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarlo a las actas que conforman el presente asunto. (Folios 116 al 138).
En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, vista la diligencia presentada por el abogado Edgar Vera, se ordenó agregarla a los autos y se acordó con lo solicitado. (Folio 139).
En fecha veintisiete (27) de febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, revisadas las actas que conforman el presente asunto ordeno fijar audiencia especial conciliatoria y se ordenó librar boletas de notificación.(Folios 140 al 147).
En fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, dejo constancia del vencimiento del lapso de contestación a la demanda. (Folio 148).
En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito de pruebas. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarlo a las actas que conforman el presente asunto. (Folios 149 y 150).
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este juzgado, el abogado Julio Cordero parte actora, a los fines de solicitar le sea expedida copias simple de los folios 116 al 137 de la pieza N° 04. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarla a las actas y se acordó con lo solicitado. (Folios 151 y 152).
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), mediante acta este juzgado deja constancia que se realizó audiencia de especial de conciliación, sin que las partes llegaron a ningún acuerdo satisfactorio, por lo que se dejó constancia que la causa sigue su procedimiento. (Folio 153 y 154).
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Julio Cordero parte actora, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarlo a las actas, a fin de que surta sus efectos legales. (Folio 155 al 159).
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar que le sea expedida copias simples de los folios 155 al 158. (Folio 160).
En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. (Folio 161).
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito de oposición de promoción de pruebas, constante de cuatro folios (04) folios útiles. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarlo a las actas, para que surta efectos legales. (Folios 162 al 166).
En fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, admite todas las pruebas presentadas y prescinde del lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia fijo el DECIMO quinto (15) día de despacho para que las partes presenten sus informes. (Folios 167 al 169).
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Julio Cordero parte actora, a los fines de consignar escrito de informes, constante de once (11) folios útiles. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarlo a las actas a fin de que surta efectos legales. (Folio 170 al 181).
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera, apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de solicitar copias simple de los folios 167 al 181 de la pieza N° 04. (Folio 182).
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, vista la diligencia suscrita por el abogado Edgar Vera, ordeno agregarlo a las actas y se acordó con lo solicitado. (Folio 183).
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Juan Paulo Rodríguez apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito de informes, constante de tres (03) folios útiles. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarlo a las actas, a fin de que surta sus efectos legales. (Folios 184 al 187).
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, dejo constancia del vencimiento del lapso para que las partes presentaras sus escrito de informes. En consecuencia dijo “VISTO”. (Folio 188).
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), compareció ante este Juzgado, el abogado Edgar Vera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito de observaciones al informe presentado por la parte actora. En esa misma fecha mediante auto se ordenó agregarlo a las actas que conforman el presente asunto. (Folios 189 al 193).
En fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), mediante auto este Juzgado, dejo constancia del vencimiento del lapso para que las partes presentaran observación a los informes. En consecuencia dijo “VISTOS”. (Folio 194).

CUADERNO DE INHIBICION
En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), la Jueza Hilsy Alcántara emitió acta de inhibición. (Folios 01 al 03).
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado segundo, dejo constancia del vencimiento del lapso de allanamiento. En consecuencia se reanuda la causa al estado en que se encuentra. (Folio 04).
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), mediante auto el Juzgado Segundo, ordeno remitir expediente según oficio N° 138-2025 al Juzgado Primero de Primera Instancia y según oficio N° 139-2025 al Juzgado Superior en virtud de la inhibición planteada. (Folios 05 al 07).
En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025), la Secretaria Suplente del Juzgado Superior, da por recibido el cuaderno de inhibición constante de siete (07) folios útiles, y se pasó de inmediato a cuenta de la jueza. En esa misma fecha se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 1477. (Folios 08 y 09).
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), el Juzgado Superior dicto sentencia (INHIBICION), declarándose CON LUGAR la Inhibición planteada. Asimismo se libró oficio N° 125/2025 contentiva de la copia certificada de la Sentencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (Folios 10 al 14).
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023), se apertura el cuaderno de medidas. (Folio 01).
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023), compareció el ciudadano Cairo Saavedra, en su carácter de alguacil suplente del Juzgado Segundo, dejando constancia que se trasladó al centro de copiado para la reproducción de la copias certificadas del libelo y auto de admisión. (Folio 02).
En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil veintitrés (2.023), la Secretaria Suplente del Juzgado Segundo, dejo constancia de la certificación de las copias. (Folios 03 al 18).
En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), compareció por ante el Juzgado Segundo, el abogado Juan Carlos Silva, parte actora, a los fines de ratificar la medida cautelar solicitada. (Folio 19).
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), el Juzgado Segundo, dicto sentencia interlocutoria, en la cual declaro Procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de los demandados. Asimismo se ordenó librar a los respectivos registros públicos de los Municipios Naguanagua del Estado Carabobo y San Carlos estado Cojedes, según oficios N° 05-343-172 y 173-2023. (Folios 20 al 27).
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), compareció ante el Juzgado Segundo, el abogado Julio Cordero parte actora, a los fines de solicitar se le designe como correo especial para la entrega de los oficios. (Folio 28).
En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto el Juzgado sSegundo, vista la diligencia suscrita por el abogado Julio Cordero, acordó con lo solicitado. (Folio 29).
En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), compareció el ciudadano Cairo Saavedra, en su carácter de alguacil suplente del Juzgado Segundo, dejando constancia que se trasladó al centro de copiado para la reproducción de tres (03) juegos de copias certificadas de los folios 20 al 25. (Folio 30).
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto el Juzgado Segundo, ordenó expedir copias simples de los folios 20 al 25 contentivo de la sentencia interlocutoria N° 079. Asimismo la secretaria de ese Juzgado certificó las copias. (Folios 31 y 32).
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2.023), mediante auto el Juzgado Segundo, procedió con la juramentación del abogado Julio Cordero, quien fue designado como correo especial. (Folio 33).
En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023), compareció ante el Juzgado Segundo, el abogado Julio Cordero, a los fines de consignar el oficio recibido por el registro público de Tinaquillo estado Cojedes. (Folios 35 y 36).
En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023), compareció ante el Juzgado Segundo, el abogado Julio Cordero parte actora, a los fines de consignar el oficio recibido por el registro público de Naguanagua estado Carabobo. (Folios 37 y 38).

-CAPÍTULO III-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Este órgano jurisdiccional, en ejercicio del marco de sus atribuciones legales, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, pasa a hacerlo en las siguientes consideraciones, partiendo de los siguientes alegatos de las partes.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Con tal propósito se precisa analizar los alegatos y defensas esgrimidos por ambas partes en el juicio, y a tal efecto el Tribunal observa:

Alegatos de la Parte Actora (del Libelo de la Demanda):
“… Omissis…
…QUE…Nosotros, JUAN CARLOS SILVA MALPICA y/o JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR y/o DOREICIS DE LOS ANGELES BARRERA BARRERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.973.455, V-20.259.997, V-25.723.138, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.040, 227.262 y/o 251.130, en su orden, domiciliados procesalmente en la calle Silva entre avenida Miranda y avenida Carabobo, despacho Jurídico Silva & Asociados, Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en este acto, en nuestros nombres, y en defensa de nuestros derechos, ante su competente autoridad, procedemos a ESTIMAR E INTIMAR POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, a los ciudadanos JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.100.372 y ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.550.191, ambos domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, acción que fundamentamos en las siguientes consideraciones, fácticas y jurídicas:
…QUE…Ciudadana Juez, tal como se enuncia, tenemos a nuestro favor sendos títulos ejecutivos de donde se devienen condenatorias en costas, a los ciudadanos antes mencionados, quienes en su momento fueron querellantes en los autos del expediente signado con el Nro: 11489, ventilado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en contra de nuestro mandante, JOSE DANIEL MORENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.270.399, es el caso que en fecha 24-02-2022, la Sala de Casación Civil, dictó sentencia en donde declaró SIN LUGAR, EL RECURSO DE CASACION ANUNCIADO Y EN CONSECUENCIA LA QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO INTENTADA POR LOS PRECITADOS CIUDADANOS CONTRA NUESTRO MANDANTE Y LOS CONDENA EN COSTAS, tal como se evidencia desde el folio 02 al 83 de la PIEZA IV, del expediente de la cual consigno copias certificadas a los fines legales probatorios correspondientes.
…QUE…Ahora bien, la aducida sentencia forma parte del expediente tal como se adujo anteriormente, e igualmente se constituye como nuestro título ejecutivos para reclamar lo atinente respecto a nuestros honorarios profesionales, de los cuales somos acreedores por haber vencido en representación de nuestro mandante en juicio a la parte condenada, teniendo en cuenta que tal como se adujo desde el inicio de la Litis que la querella interdictal incoada en contra nuestro representado desde siempre fue una acción infundada y temeraria traída por los pelos, la cual pretendía perpetrar un fraude procesal, todo cual se evitó gracias al conocimiento, destreza y habilidad de nosotros como defensores y de nuestro sistema de justicia.
…QUE…Tomando en consideración que la parte querellante en su momento 14-07-2018 ESTIMO LA DEMANDA EN UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.250.000,00), cuantía esta que en el escrito de contestación fue debidamente impugnada, por esta representación judicial, por lo cual en este caso no debemos ceñirnos a la misma ya que a los efectos prácticos en el desarrollo del juicio las actuaciones finalmente superaron con creces tal estimación y para esta fecha ha transcurrido des reconversiones monetarias siendo la última en el mes de octubre de 2021, en consecuencia tal solicitud de intimación por cobro de honorarios profesionales deviene de lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior significa que nuestro pedimento tiene como límite la referida norma adjetiva.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
…QUE…En este aspecto, señalamos que este Tribunal de Primera Instancia, es competente para conocer de la presente acción ya que el juicio se encuentra terminado, luego del ejercicio y sustanciación de todos los recursos que la Ley prevé a las partes en el ínterin de los procesos judiciales, vencidos como se encuentran los ciudadanos JOSE VICENTE MORENO PÉREZ Y ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, identificados u supra, es COMPETENCIA de este Tribunal conocer la acción de intimación de honorarios que acá proponemos, en concordancia con la jurisprudencia del máximo Tribunal del Republica, que ha procurado poner orden en el tema, con las diferenciaciones correspondientes, según el estadio del juicio, lo que es determinante de la competencia de Juez, dicho en lenguaje procesal del denominado "Juez natural".
…QUE…En tal sentido, citamos la sentencia Nro 000001 de fecha 09-02-2023 de la Sala de Casación Civil donde explano lo siguiente: “… La Sala Plena en la decisión N° 26 publicada en fecha 1° de marzo de 2007, caso Rigoberto De Jesús Zambrano y Sergio V. Maldonado contra Industria Láctea Venezolana, C.A., (Indulac), indico lo siguiente:
En el caso presente, los ciudadanos Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio V. Maldonado, antes identificados, pretenden reclamar honorarios profesionales de abogados, al condenado en costas. Sin embargo, el juicio principal (donde se realizaron las actuaciones judiciales) terminó por sentencia definitivamente firme, “…además de haberse ejecutado la misma…”, razón por la cual, el Tribunal de la causa, vale decir, el antiguo Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Mérida, remitió el expediente al Archivo (sic) Judicial (sic) General (sic) de la ciudad de El Vigía.
Siendo así, esta Sala estima que la reclamación de honorarios de la que trata el presente caso debía tramitarse a través de un juicio autónomo; pero no en un tribunal de juicio del trabajo sino en un tribunal civil, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales.´
Adicionalmente, la sentencia citada amplia el criterio y expresa que el juicio de cobro de honorarios profesionales, al condenado en costas, debe tramitarse ante un tribunal civil, por ser esta la Jurisdicción competente dada la naturaleza jurídica de dicha pretensión.
…QUE…En atención a lo pautado por nuestro Máximo Juzgado es por cuanto ejercitamos la acción por intimación y estimación de honorarios profesionales ante este Tribunal civil, siendo indudablemente el competente para conocer de la misma.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO:
…QUE…La doctrina autoral venezolana, respecto al tema ha enseñado lo siguiente, que permite en nuestro entender clarificar los conceptos y sus ejecutorias. El autor Humberto Enrique Bello Tabares en su libro Honorarios", Ediciones Livrosca, Caracas, 2001, afirma: “El procedimiento para el cobro judicial de los honorarios causados por las actuaciones realizadas en el decurso de un proceso jurisdiccional, se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en los artículos 21 y 22 del Reglamento de dicha Ley."
…QUE…De igual modo la jurisprudencia de forma abundante ha establecido que la base legal del reclamo de honorarios profesionales judiciales, se encuentra en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de dicha ley, concretamente el artículo 23 de la ley, establece que:” el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la respectiva intimación, al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.. "(Sala de Casación Civil No.000839/25.11.2016 y Sala Constitucional No.854/17.07.2015).
…QUE…Seguidamente y por cuanto los ut retro mencionados han sido condenado en COSTAS FINALMENTE EN CASACION, y tal como se adujo anteriormente la cuantía de la demanda fue impugnada en su oportunidad procesal correspondiente, es menester indicar a este Tribunal que estimaremos lo correspondiente al monto por honorarios profesionales, tomando en consideración la reconversiones monetarias y la actual inflación, ajustando lo reclamado a la realidad actual…, tal como lo señala la sentencia de la Sala constitucional Nro: 757 de fecha: 12-8-2016...".
…QUE…Respecto a la estimación de nuestros honorarios profesionales señalamos al Tribunal que los mismos serán estimados en dólares estadounidenses todo esto de acuerdo a la situación económica actual del país, la cual ha llevado al bolívar a sufrir una depreciación grotesca, debiendo en este caso resguardarnos en divisas extranjeras a los fines de garantizar los montos a cobrar, en este caso nuestros honorarios profesionales, todo esto con fundamento a lo que estableció la Sala de Casación Civil Nro 128 de facha 27 de agoste de 2020…
…QUE…Por todo lo antes, expuesto esta representación judicial en ejercicio de nuestros legítimos derechos y en apego al criterio de muestro Máximo Tribunal, procederá en el sucesivo capitulo a estimar de forma pormenorizada los honorarios profesionales que se causaron durante el juicio de interdicto restitutorio por despojo incoado por los ciudadanos JOSE VICENTE MORENO PÉREZ y ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, plenamente identificados contra nuestro representado ciudadano JOSE DANIEL MORENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nro: V-20.270.399.
DE LA ESTIMACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES:
…QUE…En este orden de ideas procedemos a estimar las siguientes actuaciones judiciales que se encuentran dentro de este expediente, como consecuencia de nuestro trabajo profesional, de la siguiente forma:
PIEZA 1
1. Estudio del Caso, diligencias previas de revisión y compilación de documentación para posterior elaboración y consignación de escrito de contestación de querella por interdicto restitutorio por despojo, folios 113 al 172, actuaciones estas que estimamos en la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00).
2. Elaboración y consignación de Poder Apud Acta por nuestro representado JOSE DANIEL MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro: V-20.270.399, folio 173 actuación esta que estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD, 300,00),
3. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias, folio 176, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00).
4. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas, folios 271 al 312, actuaciones esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD, 1.000,00).
5. Elaboración y consignación de diligencia de ratificación de pruebas y tacha de documentos, folio 313 actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD, 100.00).
6. Inspección judicial de fecha 27-10-2016 a la Oficina Municipal de Catastro de Tinaquilo Estado Cojedes, desde las 10:40AM hasta las 5:50PM, folios 318 al 348, actuación esta que estimarnos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD, 1.500,00).
7. inspección judicial de ficha 28-10-2010 a la Oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 11:30AM hasta las 4:38PM, folios 349 al 364, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500.00).
PIEZA 2
8. Elaboración y consignación de escrito de apelación, folios 152 al 156, actuación esta que estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 300,00).
9. Evacuación de testigos de fecha 01-11-2016, desde las 9:00AM hasta las 11:00AM, folios 214 al 226, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00).
10. Elaboración y consignación de diligencia consignación de documentas emitidos por el Registro Público de Tinaquillo Cojedes, folios 227 al 250, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00).
11. Elaboración y consignación de diligencia de apelación folio 251, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00).
12. Elaboración y consignación de diligencia dejando constancia de la no consignación de los expertos nombrados por el Tribunal de los informes, folio 255, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00).
13. Elaboración y consignación de escrito de Formalización de Tacha, folios 264 al 265, actuación esta que estimamos en la cantidad de QUINIENTIS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00).
14. Elaboración y consignación de escrito de solicitud de inhibición a la Juez, folios 268 al 270, actuación esta que estimamos en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD, 500,00).
15. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copia simple, folio 274, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD.100,00).
16. Elaboración y consignación de diligencia solicitando diferimiento. folio 278, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100.00).
17. Inspección judicial de fecha 02-11-2016 en la Urbanización Tamanaco desde 09:30AM pasta las 3:20PM, folios 280 al 285, actuación esta estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARE ESTADOUNIDENSES (USD, 1.500,00).
18. Inspección judicial de fecha 06-11-2016 en la Urbanización Tamanaco desde las 09:00AM hasta las 4:30PM, folios 286 al 297, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARE ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00).
19. Audiencia de reconocimiento de contenido y firma, folios 302 al 303 actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00).
20. Elaboración y consignación de escrito de ratificación de alegatos y medios probatorios, folios 306 al 309, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD, 800,00).
21. Elaboración y consignación de diligencia de solicitud de prórroga para consignación de informe de experto, folio 319 actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD, 100,00).
PIEZA 3
22. Inspección judicial de fecha 07-11-2016 en la Oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 10:00AM hasta las 6:00PM, folios 02 al 16, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD, 1.500,00).
23. Audiencia conciliatoria, folios 159 al 161, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 800,00).
24. Elaboración y consignación de diligencia de consignación de emolumentos para el cuaderno de tacha y copias de inspección, folio 163, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00).
25. Elaboración y consignación de escrito de informes, los 167 al 182, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1, 000,00).
26. Elaboración y consignación de diligencia copias simple de la sentencia de primera instancia, folio 332, actuación es que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD, 100,00).
27. Elaboración y consignación de escrito de informe de apelación, folios 333 al 340, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1,000,00).
28. Elaboración y consignación de diligencia de copia simple, folio 377, actuación esta que estimarnos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00).
29. Elaboración y consignación de escrito de observación de los informes de apelación, folios 396 al 399, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00).
30. Elaboración y consignación de diligencia solicitando publicación del fallo, folio 407, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD, 100,00),
31. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias, folio 454, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD.100,00).
32. Elaboración y consignación de escrito de contestación a la formalización del recurso de casación, folios 504 al 517, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00).
33. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 537, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
34. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 538 actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
35. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 539, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
36. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 540, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
37. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 541, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
38. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 542, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
39. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 543, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
40. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 544, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
41. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 546, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
42. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 548, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
PIEZA 4
43. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, folio 84, actuación esta que estimamos en la cantidad QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00).
44. Elaboración y consignación de diligencia solicitando levantamiento de la medida cautelar, folio___ actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00).
CUADERNO DE MEDIDAS
45. Asistencia a la ejecución de la medida de secuestro, desde las 11:30 hasta las 3:30PM, folios 09 al 16, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00).
46. Elaboración y consignación de escrito de oposición a la medida cautelar, folios 32 al 84, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00).
47. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas, folios 97 al 115, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00).
48. Asistencia al acto de prueba de cotejo desde las 09:00AM hasta las 03:10AM folios 119 al 130, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00).
49. Elaboración y consignación de diligencia de recurso de apelación, folio 131, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD 100,00).
CUADERNO SEPARADO DE INCIDENCIA
50. Elaboración y consignación de escrito de formalización de tacha, folios 2 y 3, actuación esta que estimamos en la cantidad OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00).
El monto total de la anterior estimación arroja una cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USO. 27.500), suma esta por la cual demandamos a los ciudadanos JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ Y ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, plenamente identificados, monto estimado de acuerdo al delicado trabajo profesional que hubo de hacer, el tiempo dedicado a ello en forma eficiente y eficaz diariamente, casi exclusivamente dedicado a ello y en constante movilización desde nuestro Despacho Jurídico ubicado en Tinaquillo Estado Cojedes, hasta el Palacio de Justicia ubicado en San Carlos Estado Cojedes, sede del Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, Oficina Municipal de Catastro de Tinaquillo Estado Cojedes, Urbanización Tamanaco Tinaquillo Estado Cojedes y múltiples viajes a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Caracas Distrito Capital, sitios estos donde se desarrolló el íter procesal, además del permanente estudio de las distintas incidencias procesales del caso.
DE LAS PRUEBAS O INSTRUMENTOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA ACCION:
…QUE…Con fundamento a lo establecido en el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil vigente, anexamos en este acto los instrumentos o pruebas fundamentales para la presente acción, siendo en este caso copias certificadas del expediente signado 11489 y que se tramito por ante el Tribunal Civil Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, dando recorrido por ante el Tribunal Superior y por ultima por ante la Sala Civil, regresando al Tribunal de origen, se consignan en este acto como anexo probatorio fundamental a la demanda documentales marcadas "A", "B", "C", "D", "E", correspondiente a los folios de la pieza números 1, 2, 3, 4, CUADERNO DE MEDIDAS Y CUADERNO SEPARADO DE INCIDENCIA donde podrá este (a) juzgador (a), evidenciar las actuaciones que aquí se reclaman en pago de honorarios profesionales, que además goza de pleno valor probatorio por tratarse de documentales certificadas por el Tribunal de origen de los actos que se ventilaron en dicho expediente, teniendo estos instrumentos todo el valor de los documentos públicos.
…QUE…De igual manera, se anexan copias simples de documentos de propiedad de los inmuebles a los cuales le serán solicitadas las medidas cautelares nominadas en el capítulo siguiente, acompañados de sus copias certificadas para que igualmente sean certificadas las copias simples y devueltas las otras, se anexa las primeras marcadas “C1”, “C2 y “C3”, todo esto a los fines probatorios y legales correspondientes.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
…QUE…Ciudadano (a) Juez, con fundamento a lo establecido en el artículo 599 numeral 2, del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito al Tribunal acuerde medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, sobre unos bienes Inmuebles los cuales detallo a continuación Ciudadana Juez, encontrándome amparado por lo que establece el artículo 588 en su numeral 3 del Código de Procedimiento Civil vigente concatenado con lo dispuesto en el artículo 600 eiusdem, en el presente acto solicito formalmente a este Tribunal acuerde medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, sobre unos bienes inmuebles los cuales detallo a continuación: PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento signado C-2-F, ubicado en el Segundo (2do) Piso de la Torre "C", del Conjunto Residencial RESIDENCIAS ARAUCA y el puesto de estacionamiento signado C-2-F, el cual le corresponde, tales inmuebles son propiedad de la codemandada ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO suficientemente identificada en autos, tal y como deviene de documento Protocolizado en fecha 27-06-2008 por ante el Registro Público de Naguanagua Estado Carabobo, bajo el Nro: 31, Folios 1 al 4, Tomo 45, Protocolo Primero, del cual consigno copia marcada "C1", el cual consigno en copia simple acompañado de su original para la certificación de la copia y tenga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: un inmueble constituido por un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas y numero EV-18, ubicado en el Nivel de Estacionamiento Elevado del Conjunto Residencial RESIDENCIAS ARAUCA, el mismo es propiedad de codemandada ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, suficientemente identificada en autos, tal y como deviene de documento Protocolizado en fecha 18-11-2005 por ante el Registro Público de Naguanagua Estado Carabobo, bajo el Nro: 2010.3000, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado: 311.7.12.1.1372 y correspondiente al Folio Real del año 2010, del cual consigno copla marcada "C2", el cual consigno en copia simple acompañado de su original para la certificación de la copia y tenga pleno valor probatorio.
TERCERO: Un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno ubicada en el parcelamiento del Conjunto Residencial VIMARCA I, signada P1, la misma es propiedad de la codemandada ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, suficientemente identificada en autos, tal y como deviene de documento Protocolizado en fecha 18-11-2005 por ante el Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, bajo el Nro: 46, Folios: 461 al 464, Tomo II, Protocolo I, del cual consigno copia marcada "C3", el cual consigno en copia simple acompañado de su original para la certificación de la copia y tenga pleno valor probatorio.
…QUE…A tenor de todos los inmuebles antes señalados e identificados, es por lo cual solicito a este Tribunal que libre los oficios correspondientes a los Registradores Públicos de los Municipios Naguanagua del Estado Carabobo y Tinaquillo del Estado Cojedes para que estampen la nota marginal respectiva a los documentos de propiedad antes marcados, del mismo modo solicito se designe a cualesquiera de los coapoderados de autos, como correo especial para consignar los mentados oficios, para que los demandados de autos no puedan disponer dichos inmuebles, esto a los fines de asegurar las resultas del juicio.
…QUE…Ahora bien, respecto a los extremos de Ley para que procedan las medidas solicitadas, con relación al fumus bonis iuris, consiste en la existencia de la apariencia del buen derecho, se observa que nosotros actualmente somos acreedores de los honorarios que arriba se detallan, aunado a ello de todas las actuaciones que se anexan en copias certificadas y que forman parte del expediente, se evidencia con claridad meridiana la mala fe con la que actuó la parte hoy condenada y aquí recurrida, siendo condenados en costas, quedando demostrado que en todo momento actuaron de mala fe , con temeridad sin razón alguna, utilizando el aparato de justicia del estado solo con el ánimo de perjudicar a nuestro representado hoy vencedor en juicio lo que nos acredita como titulares de ejercer nuestro cobro judicial de honorarios profesionales, quedando probado el requisito de fumus bonis iuris, o apariencia del buen derecho, es decir, el interés con el que actuamos en el derecho que reclamamos indiscutiblemente, titulares del derecho y de la acción que aquí se ejerce, teniendo en consecuencia un interés directo en las resultas. Todo esto le permite ciudadana inferir por máximas de experiencia la justificación del "humo del buen derecho" para acordar la medida solicitada.
…QUE…En cuanto, al periculum in mora, a la presunción grave del temor al daño patrimonial que podemos sufrir sino aseguramos las resultas del juicio de intimación de honorarios profesionales, ante una insolvencia premeditada de los accionados y una imposibilidad de la ejecución de una sentencia lo cual la dejaría ilusoria nuestra pretensión atentando contra el derecho a la defensa que nos corresponde tal como lo plantea nuestra constitución y las leyes, produciéndonos un daño patrimonial de difícil reparación en la definitiva, ya que como se explano anteriormente los accionados están acostumbrado a actuar de espaldas a los principios y buenas costumbres, por lo cual una insolvencia seria casi un hecho mientras se da al ínterin del procedimiento.
…QUE…Respecto al periculum indamni: Aun cuando este requisito no esta contemplado dentro de las medidas cautelares nominadas a todo evento igualmente lo ofrezco, por cuanto el peligro inminente de daño, siendo el mismo cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En cuanto a este punto Ciudadano (a) Juez, debo traer a colación que se desprende de todo lo enunciado que no solo es el actuar malicioso de la contraparte, sino también el hecho de que mientras se dé el íter procesal y viendose demandados podrán entonces disponer plenamente de los inmuebles antes señalados para dejar ilusoria alguna sentencia a nuestro favor y es una conducta de la cual es acostumbrados todo esto atenta evidentemente contra la tutela judicial efectiva la cual es norma suprema constitucional y es una probabilidad que pueda ocurrir de no acordarse las medidas aquí solicitadas, siendo inevitable el gravamen irreparable que se nos causaría, generando de esta manera un daño irreparable pues, perderíamos lo que nos corresponde por el pago de nuestros honorarios profesionales de Ley.
…QUE…A tenor de todos los inmuebles antes señalados e identificados, es por lo cual solicito a este Tribunal que libre los oficios correspondientes a las Registradores Públicos de los Municipios Naguanagua del Estado Carabobo y Tinaquillo del Estado Cojedes para que estampen la nota marginal correspondiente a los documentos de propiedad antes marcados, para que los demandados de autos no puedan disponer dichos inmuebles, esto a los fines de asegurar las resultas del juicio, del mismo modo solicitamos que seamos designados cualesquiera de los ut supra identificados como correo especial para consignar los oficios ante los Registros atinentes.
DEL PETITORIO
…QUE…En fuerza de todas las consideraciones de hecho y de derecho formuladas, acudimos ante su competente autoridad, para INTIMAR AL PAGO, a los ciudadanos JOSE VICENTE MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.100.372 y ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.550.195, ambos domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, del estado Cojedes, para que convengan en pagar nuestros honorarios profesionales o en su defecto el Tribunal así los condene, por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 27,500), Así mismo, que aplique el procedimiento de INTIMACION que corresponde.
DE LA CITACION:
…QUE…Solicitamos, a este digno Tribunal, practique la citación de los demandados JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 4.100.372 y ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, en la dirección siguiente: Urbanización Tamanaco, Calle Macaracuay, Casa I-06, Tinaquillo Estado Cojedes, para lo cual igualmente solicitamos se nos designe como correo especial pare consignar las comisiones ante el Tribunal comisionado y traerlas de vuelta una vez practicada la citación de los demandados.

Alegatos de la Parte Actora (Escrito de subsanación de Libelo de Demanda):
“… Omissis…
…QUE…Nosotros, JUAN CARLOS SILVA MALPICA y/o JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR y/o DOREICIS DE LOS ANGELES BARRERA BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.973.455, V-20.269.997, V-25.723.138, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.040, 227.262 y/o 251.130, en su orden, domiciliados procesalmente en la calle Silva entre avenida Miranda y avenida Carabobo, Despacho Juridico Silva & Asociados, Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en este acto, con el carácter de autos, ante su competente autoridad, comparecemos a los fines de exponer y solicitar:
DE LA SUBSANACION:
…QUE…Estando dentro del lapso legal de los cinco (5) días, que ha indicado en el auto de fecha: 02 de agosto de 2023; a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el referido auto saneador, donde este Tribunal instó a la parte actora y que con tal facultad se actúa, como legitimados activos y con interés actual para sostener el juicio; a, acoger la Resolución N° 2023-0001, de fecha: 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido y con el respeto debido, pasamos a cumplir con el mandato del Tribunal, supra referido, de la forma y manera siguiente, a saber:
Ciudadano Juez, del auto a cumplir, se puede leer:
"Omissis...se requiere especificar los montos de la cuantía que sea competente para el Tribunal, y asimismo insta a la parte a expresar la pretensión en Bolívares, los cuales deben constar en el libelo de la demanda... Omissis".
…QUE…para la fecha de la cuenta e interposición de esta demanda (21-07-2023), que lo fue, de 37:25 bolívares por cada libra esterlina, al repetirse tres mil (3.000) veces, el resultado de dicha operación matemática, sobrepasa la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (111.750,00Bs.), que equivale al tope para que se determine la competencia del Tribunal Municipal; y, a partir de esa cantidad, pasan a conocer los tribunales de primera instancia; y, siendo que, la estimación de la demanda, es por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD, 27.500); equivalentes a SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (797.225.00Bs), que constituye la moneda de circulación Nacional; monto este equivalente, tomando en cuenta el monto del dólar para la fecha de interposición de la demanda que era de 28.99, bolívares por cada dólar, excediendo de las tres mil veces (3.000) que indica la referida Resolución in commento; en armonía con lo establecido en los artículos 28, 29, 30 y 33 del Código de Procedimiento Civil. Así se pretende
…QUE…En el anterior sentido, se pasa a corregir y subsana lo ordenado, de la siguiente manera, a saber:
Con respecto al: “… CAPITULO IV DE LA ESTIMACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES:
En este orden de ideas procedemos a estimar las siguientes actuaciones judiciales que se encuentran dentro de este expediente, como consecuencia de nuestro trabajo profesional, de la siguiente forma:
PIEZA 1
1. Estudio del Caso, diligencias previas de revisión y compilación de documentación para posterior elaboración y consignación de escrito de contestación de querella por interdicto restitutorio por despojo, folios 113 al 172, actuaciones estas que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990, 00).
2. Elaboración y consignación de Poder Apud Acta por nuestro representado JOSE DANIEL MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro: V-20.270.399, folio 173 actuación esta que estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 300,00) equivalentes a OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.697,00).
3. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias, folio 176, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
4. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas, folios 271 al 312, actuaciones esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
1. Elaboración y consignación de diligencia de ratificación de pruebas y tacha de documento, folio 313 actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
2. Inspección judicial de fecha 27-10-2016 a la Oficina Municipal de Catastro de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 10:40AM hasta las 5:50PM, folios 318 al 348, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
3. Inspección judicial de fecha 28-10-2016 a la Oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 11:30AM hasta las 4:38PM, folios 349 al 364, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
PIEZA 2
4. Elaboración y consignación de escrito de apelación, folios 152 al 156 actuación esta que estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 300,00) equivalentes a OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.697,00).
5. Evacuación de testigos de fecha 01-11-2016, desde las 9:00AM hasta las 11:00AM, folios 214 al 226, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00).
6. Elaboración y consignación de diligencia consignación de documentos emitidos por el Registro Público de Tinaquillo Cojedes, folios 227 al 250, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
7. Elaboración y consignación de diligencia de apelación folio 251, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
8. Elaboración y consignación de diligencia dejando constancia de la nо consignación de los expertos nombrados por el Tribunal de los informes, folio 255, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
9. Elaboración y consignación de escrito de Formalización de Tacha, folios 264 al 265, actuación esta que estimamos en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00) equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.495,00).
10. Elaboración y consignación de escrito de solicitud de inhibición a la Juez folios 268 al 270, actuación esta que estimamos en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00) equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.495,00).
11. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copia simple, folios 274, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
12. Elaboración y consignación de diligencia solicitando diferimiento, follo 278, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
13. Inspección judicial de fecha 02-11-2016 en la Urbanización Tamanaco, desde las 09:30AM hasta las 3:20PM, folios 280 al 285, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
14. Inspección judicial de fecha 06-11-2016 en la Urbanización Tamanaco, desde las 09:00AM hasta las 4:30PM, folios 288 al 297, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
15. Audiencia de reconocimiento de contenido y firma, folios 302 al 303, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192.00).
16. Elaboración y consignación de escrito de ratificación de alegatos y medios probatorios, folios 306 al 309, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00).
17. Elaboración y consignación de diligencia de solicitud de prórroga para consignación de informe de experto, folio 319 actuación está que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEV BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
PIEZA 3
18. Inspección judicial de fecha 07-11-2016 en la Oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 10:00AM hasta las 6:00PM, folios 02 al 16, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00 equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
19. Audiencia conciliatoria, folios 159 al 161, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD, 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00).
20. Elaboración y consignación de diligencia de consignación de emolumentos para el cuaderno de tacha y copias de inspección, folio 163, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
21. Elaboración y consignación de escrito de informes, folios 167 al 182 actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
22. Elaboración y consignación de diligencia copias simple de la sentencia de primera instancia, folio 332, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
23. Elaboración y consignación de escrito de informe de apelación, folios 333 al 340, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
24. Elaboración y consignación de diligencia de copia simple, folio 377, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00)
25. Elaboración y consignación de escrito de observación de los informes de apelación, folios 396 al 399, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
26. Elaboración y consignación de diligencia solicitando publicación del fallo, folio 407, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
27. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias, folio 454, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
28. Elaboración y consignación de escrito de contestación a la formalización del recurso de casación, folios 504 al 517, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
29. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 537, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
30. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 538 actuaciones esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
31. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 539, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
32. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 540, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
33. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 541, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA V OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
34. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 542 actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
35. Elaboración y consignado de diligencia solicitando sentencia, folio 543 actuación esta que estimarnos en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
36. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 544 actuación esta que estimarnos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
37. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, follo 546 actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
38. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 548 actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
PIEZA 4
39. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, folio 84, actuación esta que estimamos en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00) equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.495,00).
40. Elaboración y consignación de diligencia solicitando levantamiento del medida cautelar, folio 135, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
CUADERNO DE MEDIDAS
41. Asistencia a la ejecución de la medida de secuestro, desde las 11:30AM hasta las 3:30PM, folios 09 al 16, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
42. Elaboración y consignación de escrito de oposición a la medida cautelar, folios 32 al 84, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
43. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas, folios 97 al 115, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
44. Asistencia al acto de prueba de cotejo, desde las 09:00AM hasta las 03:10AM, folios 119 al 130, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23,192,00).
45. Elaboración y consignación de diligencia de recurso de apelación, folio 131, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
CUADERNO SEPARADO DE INCIDENCIA
46. Elaboración y consignación de escrito de formalización de tacha, folios 2 y 3, actuación esta que estimamos en la cantidad OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00).
…QUE…El monto total de la anterior estimación arroja una cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 27.500), que equivalen a la cantidad de SETENCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 797.225,00), tomando como referencia el valor del dólar a la fecha supra señalado, suma esta por la cual demandamos a los ciudadanos JOSÉ VICENTE MORENO PÉREZ Y ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, plenamente identificados...
…Que…finalmente, solicitamos que el presente escrito de subsanación, al requerimiento instado, sea agregado a los autos, procediendo a la admisión de la demanda y demás trámites de Ley, con los demás pronunciamientos que se hagan necesarios. Es Justicia que esperamos.

Alegatos de la Parte Demandada su Escrito de Contestación a la Demanda
“Omissis…
…Que…Yo, EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado № 212.150…, actuando en esta acto en mi carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANNA YRIS CAPEZZUTI DE MORENO, MARIA GRACIA MORENO CAPEZZUTI, ELLIMAR MORENO HERRERA, MARKOS VISENTE MORENO CAPEZZUTI y MARCOS ANTONIO MORENO CAPEZZUTI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N.° 8.550.191, 16.992.824, 13.555.596, 16.992.825 19.542.284 respectivamente, carácter el mío que se evidencia en actas del expediente, ante usted de manera muy respetuosa ocurro para exponer y solicitar:
…Que…Estando dentro del lapso legal para hacer oposición al decreto de intimación dictado por este despacho y proponer los alegatos de defensa en contra de la demanda de estimación e intimación honorario profesionales intentada por los ciudadano JUAN CARLOS SILVA MALPICA y/o JULIO DANIEL ORDERO AGUILAR y/o DOREICIS DE LOS ANGELES BARRERA BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.973.455, V-20.269.997, V-25.723.138, producto de la condena en costas procesales en el juicio que fue sustanciado por ante este mismo TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en el expediente número 11.489, ocurro ante usted para hacerlo de la siguiente manera:
De la improcedencia de la demanda
Por la estimación en dólares Estadounidenses
…QUE…Los accionantes al momento de interponerse la demanda la misma fue estimada en la cantidad UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), y que esta estimación al momento de contestarse la demanda, fue impugnada por ellos, y toman este punto de referencia para indicar que no se ciñen a la estimación hecha por el profesional del derecho que asistió a mis representados al momento de interponer la referida demanda en ese juicio Interdictal en el expediente N.° 11.489 ya referido, por la sencilla razón de que ellos la impugnaron y que a los efectos prácticos en el desarrollo del juicio las actuaciones finalmente superaron con creces tal estimación y que además de ello para esta fecha han transcurrido dos reconversiones monetarias, (negrillas propias) y que por esta sencilla razón su intimación tiene como fuente de derecho el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y que en base a esta norma toman su límite para estimar su demanda; finalmente concluyen los demandantes, así lo indican en el libelo, leamos: "...estimaremos lo correspondiente al monto por honorarios profesionales, tomando en consideración las reconversiones monetarias y la actual inflación, ajustando lo reclamado a la realidad actual, ratificando que fue impugnada la cuantía planteada por los condenados, en el momento en el cual contestamos la demanda, es por cuanto nos encontramos asistidos del derecho para estimar nuestros honorarios sin tomar en consideración la aducida cuantía, tal como lo señala la sentencia de la Sala constitucional Nro.: 757 de fecha: 12-8-2016..." narrado todo esto, señalan: Primero. Que su estimación la harán en dólares estadounidenses todo esto de acuerdo a la situación económica actual del país y segundo. Toman como punto de referencia para esto (estimación en dólares) lo que estableció la Sala de Casación Civil Nro. 128 de fecha 27 de agosto de 2020, concluyendo entonces que se les adeuda la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 27.500). equivalentes a SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (797.225,00Bs.) tal como lo reseñan en su escrito de subsanación.
…QUE… Al momento de señalar los accionantes para la estimación de sus honorarios en moneda estadounidense, toman como punto de partida una decisión de la Sala de Casación Civil, concretamente Nro. 128 de fecha 27 de agosto de 2020; ahora bien de una revisión de la sentencia número 128 de la referida Sala Civil, se evidencia que en ella nada se dice en cuanto a la estimación de honorarios profesionales en moneda extranjera, en ella, lo que indica es que, no es una causal de inadmisibilidad estimar los honorarios profesionales en moneda extranjera…
…QUE…Ciudadana Juez, la obligación que dió origen a la pretensión de honorarios derivado de la condenatoria en Costas Procesales a mis representados, fué como se indicó la LA QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO QUE SE LLEVO ANTE este mismo TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL ya señalado, SEGÚN EXPEDIENTE N.° 11.489, en la cual mis representados estimaron la demanda en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), es decir, que aunque la parte actora manifieste que no deben ceñirse a este monto, cualquier estimación que debían hacer siempre sería en moneda de curso legal en el país y no a través de una moneda extranjera, al no existir como se indicó convenio o contrato que señale que dichas costas deben ser calculadas en moneda extranjera y mucho menos las sentencias condenatorias dictadas en las diferentes instancias por el referido juicio Interdictal por despojo señalan que mis representados deban pagar costas en una moneda diferente al bolívar, entonces mal podría la parte actora sin ninguna fundamentación legal o contractual indicar que dichas costas deben ser pagadas en moneda extranjera…
…QUE…A este respecto debo señalar, tal y como lo han dejado asentado tanto la doctrina jurisprudencia patria, al indicar que la o extrajudicial de tales obligaciones como extranjera, no solo es improcedente por sino que podría configurar el delito de usura, en caso de que el diferencial cambiario exceda los límites legales de las tasas de interés que sean aplicables a la respectiva obligación, por cuanto el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no nacidas de una estipulación contractual que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se rige por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal y no en moneda extranjera…
…QUE…toda vez que en esta clase de obligaciones, lo que procedería en tal caso sería el reajuste nominal de la expresión monetaria de la prestación debida mediante la indexación judicial en los términos en que ha sido reconocida por la jurisprudencia, tomando para este caso concreto, las Reconversiones Monetarias decretadas por el ejecutivo nacional, de los años 2018 y 2021, aplicables al presente caso (negrillas misas).
…QUE…También hay que indicar que la parte actora insiste en señalar que estiman lo correspondiente al monto de honorarios profesionales, tomando en consideración las reconversiones monetarias y la actual inflación, lo cual contradice lo que ellos mismos exponen cuando expresan en el primigenio escrito de demanda específicamente en el Capítulo III de los Fundamentos de Derecho, que la cuantía de la demanda fue impugnada y señalan lo siguiente...." Seguidamente y por cuanto los ut retro mencionados han sido condenado en COSTAS FINALMENTE EN CASACION, y tal como se adujo anteriormente la cuantía de la demanda fue impugnada en su oportunidad procesal correspondiente, es menester indicar al Tribunal que estimaremos lo correspondiente al monto por honorarios profesionales, tomando en consideración las reconversiones monetarias y la actual inflación, ajustando lo reclamado a la realidad actual..." fin de la cita;
…QUE…Ahora bien ciudadana Juez, de lo expuesto por la parte actora se evidencia que aunque reconocen las reconversiones monetarias decretadas por el ejecutivo nacional por las cuales ha pasado la moneda de curso legal en el país, no se evidencia del escrito libelar ni de su subsanación que la parte actora haya aplicado esta normativa, tomando en consideración que los Decretos de Reconversión Monetaria, solo se aplican al Bolívar, que es la moneda de curso legal en el país y no a otra moneda, llámese dólar o euro, por cuanto precisamente el fundamento que tuvo el ejecutivo nacional para legislar sobre nuestro signo monetario fue para contrarrestar la inflación producto de diversos factores económicos y políticos, en tal sentido debió ser al monto indicado en la demanda que dió origen a la presente acción por Costas el que debió tomar en cuenta el actor una vez aplicadas las reconversiones monetarias del año 2018 y 2021, y repito no consta en el libelo de la demanda que el actor haya tomado en consideración las reconversiones, a pesar de que el mismo actor reconoce esta normativa, tal y como el mismo expone para estimar el monto de sus honorarios, pero que en todo caso debió ser ese monto, es decir UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00) y no otro el que debió estimar el actor luego de aplicar las reconversiones monetarias decretadas para los años 2018 y 2021.
…QUE…Por todo lo expuesto es por lo que solicito de este Tribunal, se sirva declarar improcedente la presente demanda y de por terminado el proceso, esperando que así sea declarado por este tribunal.
:..."Punto previo: Oposición a la cuantía por parte de del demandado en su escrito de contestación: Se desprende del escrito de contestación al vuelto del folio 122 de la primera pieza capítulo VI:"...honorable jueza, por cuanto la cuantía de la presente demanda es desproporcionada, de conformidad a lo que prevé el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil vigente, impugno en este acto la cuantía de la demanda estimada por las partes querellantes por la cuantía de un millón doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.250.000,00) a lo que equivale a siete mil setenta y dos como cincuenta unidades tributarias (7.062,14 U.T.), por ser exagerada, grotesca..."
…QUE…De tal manera ciudadana Juez, como se desprende del dictamen del Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil del estado Cojedes en la referida sentencia, la cuantía presentada en el libelo de demanda, a saber Querella Interdictal por Despojo hecha por la parte querellante, por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 1.250.000,00) quedó firme por cuanto los hoy intimantes nada alegaron contra esta decisión y nada menciona al respecto la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 24/02/2022 antes referida, es decir, no se pronunció al respecto, y nada se dijo sobre ello, lo que conlleva que tal impugnación de la cuantía comentada quedó como no probada, por tanto hay coincidencia entre el monto demandado y el monto litigado, siendo ambos el mismo a los efectos legales.
…QUE…En este mismo orden de ideas, toman los accionantes dos circunstancias de hecho para realizar tan exagerada estimación e intimación de honorarios profesionales, en primer lugar señalan que las actuaciones hoy estimadas e intimadas superaron con creces tal estimación, y segundo de la ocurrencia dos reconversiones monetarias; no explican los demandantes intimantes, como llegan ellos a la conclusión que a través esta dos circunstancias de hecho, les asiste tal derecho, en otras palabras, lo actores no señalan los fundamentos de derecho que le asisten en el presenta caso, por cuanto el artículo 274 de nuestro Código de Procedimiento Civil, no establece nada de lo señalado por los actores…
…QUE…Otra de las cosas que hay que resaltar de la referida demanda que hoy le hago formal oposición por exagerada y por contrario a derecho, son las pretensiones que en ella se piden, a saber: Señalan los accionantes que ellos estiman sus honorarios tomando en consideración las reconversiones monetarias y la actual inflación, ajustando lo reclamado a la realidad actual, para lo cual en una errónea interpretación de la sentencia de la sala constitucional N.º 757 de fecha 12 de Agosto del año 2016, citada por los actores en el libelo de demanda…
…QUE… Ahora bien ciudadana Juez, en el juicio que originó la presente demanda de honorarios, a saber la querella interdictal por despojo que se llevó ante el Tribunal Primero en lo Civil y Mercantil ya referido, según expediente N. 11.489, mis representados cumplieron con el señalamiento del monto por el cual estimaban la demanda en cuestión, monto este que quedó definitivamente firme por las razones antes explanadas, por tanto dicha sentencia de la Sala Constitucional no aplica para el presente caso y es sobre ese monto indicado por mis representados en la ya señalada demanda interdictal y ratificado por el Tribunal Superior antes identificado…
…QUE…una vez aplicadas las reconversiones monetarias que los mismos accionantes dicen tomar en consideración, es sobre el cual debieron estos estimar sus honorarios y no otro monto, ya que como se indicó anteriormente tal punto fue decidido por el Ad Quem quien dictaminó que no fue debidamente probada dicha impugnación por ellos (demandantes hoy), lo que conlleva que tal impugnación de la cuantia comentada quedó desestimada, por tanto el monto demandado y el monto litigado es el mismo.
…QUE…Ciudadana Juez, los mismos accionantes reconocen que mis representados si estimaron la demanda y señalan que al momento de contestar la demanda se opusieron a la estimación de la misma, que para aquel entones fue estimada como ya se indicó en la cantidad de Bs. 1.250.000,00…
…QUE… Al respecto, luego de las consideraciones anteriores y habiéndose impugnado y rechazado la estimación hecha por los actores intimantes en el presente caso, señala lo siguiente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha Quince (15) de Noviembre del año dos mil (2.000). Exp. Nº:99-1033
"...Omisis..."
En esta última hipótesis, en la que el actor estima y el demandado considera exagerado o demasiado reducida dicha estimación, pueden presentarse varios supuestos importantes, a saber: a) Si el demandado no rechaza la estimación del actor, en la oportunidad de la contestación de fondo de la demanda, ello equivale a una omisión tácita y no podrá impugnarla con posterioridad a ese acto. La estimación del actor será la cuantía definitiva del juicio. b) Estima el actor y contradice pura y simplemente el demandado. En este caso el actor deberá probar su estimación, con fundamento en el principio: 'La carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, ya sea demandante o demandado, no al que lo niega'. En consecuencia, si el actor no prueba, debe declarase que no existe ninguna estimación. c) Estima el actor y es contradicha por el demandado dicha estimación, porque la considera exagerada o reducida, y adiciona, además, una nueva cuantía, debería probar el demandado su alegación, porque si bien tácitamente admite el derecho del actor para estimar la demanda, agrega un elemento absolutamente nuevo, no sólo cuando considera exagerada o demasiado reducida la estimación, sino cuando señala una nueva cuantía.
…QUE… Y finalmente si fuere el caso, la Sala puede establecer definitivamente la cuantía, únicamente del análisis de los elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda.
…QUE…Y más adelante señala la precitada sentencia de la sala de Casación Civil: … "Ahora bien, la Sala considera pertinente y prudente la oportunidad para puntualizar la doctrina transcrita, en el sentido que, sólo en aquellas situaciones en las cuales de las actas del expediente no conste el libelo de la demanda y, en su caso, la contestación del mismo, será necesario de conformidad con el criterio doctrinario ut supra, acudir a documentos autorizados con las debidas formalidades por el juez, funcionario o empleado público con facultad de otorgarle fe pública, a los efectos de la estimación del interés principal del juicio. En este sentido, mantiene su relevancia para establecer la cuantía o interés principal del juicio, la estimación señalada por las partes, bien en el libelo de la demanda o en su contestación de acuerdo al resultado definitivo con relación a su cuestionamiento...”.
…QUE…De tal manera ciudadana juez, que al quedar firme el monto establecido en el libelo de demanda, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.250.000,00), es este el monto y no otro el que debieron tomar en consideración los hoy intimantes en su escrito de demanda por intimación de honorarios profesionales,
…QUE…por haber coincidencia entre el monto demandado y el monto litigado, siendo el mismo a los efectos legales y aplicar como bien lo señala el actor las reconversiones monetarias que para el caso en concreto serían las de año 2018 y 2021 respectivamente, con la supresión de once (11) ceros, a saber, cinco (5) ceros en el año 2018 y seis (6) ceros en el año 2021 respectivamente al monto ya señalado, quedando en valor de lo litigado en la cantidad de Bs 0,0000125, tomando para este caso concreto como se indicó, las Reconversiones Monetarias decretadas por el ejecutivo nacional y que al aplicar el 30% que es el límite máximo legal establecido en el artículo 286 de la norma adjetiva civil, representaría la cantidad Bs. 0,00000375, que en definitiva ha de ser el monto de la cantidad dineraria a pagar por mi representada.
…QUE…Ahora bien los hoy intimantes, pretenden desconocer no solo lo dictaminado por el Tribunal Superior ya referido en cuanto al dictamen que determinó tanto el monto demandado como el monto litigado y que quedó definitivamente firme, sino lo que establece el numeral 2 del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano, para la determinación del monto de los honorarios por concepto de costas procesales.
…QUE…Como se evidencia ciudadana Juez, la cuantía que debieron tomar en consideración los hoy intimantes, es la que determinó el Ad Quem en su sentencia, a cuyo monto deben aplicarse las reconversiones establecidas por el ejecutivo nacional para los años 2018 y 2021, y no los montos sin fundamentación estimados y señalados por el actor en su escrito libelar y mucho menos en moneda extranjera tal y como se dejó contradicho en el particular primero de este escrito.
…QUE…Ciudadana juez, tal y como se ha estado mencionando quedó definitivamente firme mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente 1.130 de fecha 01/02/2019, en su capítulo III de las Consideraciones para Decidir, el monto no solo demandado, sino litigado.
…QUE…Ciudadana Juez, la parte actora intimante señala en su escrito de subsanación una serie de actuaciones de la siguiente forma:
PIEZA 1
1. Estudio del Caso, diligencias previas de revisión y compilación de documentación para posterior elaboración y consignación de escrito de contestación de querella por interdicto restitutorio por despojo, folios 113 al 172, actuaciones estas que estima el actor en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, … en donde quedó establecido tanto el monto demandado como el valor de lo litigado, a saber, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.250.000,00).
2. Elaboración y consignación de Poder Apud Acta por nuestro representado JOSE DANIEL MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro: V-20.270.399, folio 173 actuación esta que estima el actor en la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 300,00) equivalentes a OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.697,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
3. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias, folio 176, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
4. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas, folios 271 al 312, actuaciones esta que estima el actor en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO////MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
1. Elaboración y consignación de diligencia de ratificación de pruebas y tacha de documento, folio 313 actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
2. Inspección judicial de fecha 27-10-2016 a la Oficina Municipal de Catastro de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 10:40AM hasta las 5:50PM, folios 318 al 348, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.43.485,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
3. Inspección judicial de fecha 28-10-2016 a la Oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 11:30AM hasta las 4:38PM, folios 349 al 364, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
PIEZA 2
4. Elaboración y consignación de escrito de apelación, folios 152 al 1561actuación está que estima el actor en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 300,00) equivalentes a OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.697,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
5. Evacuación de testigos de fecha 01-11-2016, desde las 9:00AM hasta las 11:00AM, folios 214 al 226, actuación esta que estima el actor en la de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00 equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
6. Elaboración y consignación de diligencia consignación de documentos emitidos por el Registro Público de Tinaquillo Cojedes, folios 227 al 250, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
7. Elaboración y consignación de diligencia de apelación folio 251, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00 equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
8. Elaboración y consignación de diligencia dejando constancia de la no consignación de los expertos nombrados por el tribunal de los informes, folio 255, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00 equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
9. Elaboración y consignación de escrito de Formalización de Tacha, folios 264 al 265, actuación esta que estima el actor en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00) equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.495,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
10. Elaboración y consignación de escrito de solicitud de inhibición a la Juez folios 268 al 270, actuación esta que estima el actor en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00) equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.495,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
11. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copia simple, folio 274, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
12. Elaboración y consignación de diligencia solicitando diferimiento, folio 278, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
13. Inspección judicial de fecha 02-11-2016 en la Urbanización Tamanaco, desde las 09:30AM hasta las 3:20PM, folios 280 al 285, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
14. Inspección judicial de fecha 06-11-2016 en la Urbanización Tamanaco, desde las 09:00AM hasta las 4:30PM, folios 286 al 297, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
15. Audiencia de reconocimiento de contenido y firma, folios 302 al 303, actuación esta que estima el actor en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
16. Elaboración y consignación de escrito de ratificación de alegatos y medios probatorios, folios 306 al 309, actuación esta que estima el actor en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
17. Elaboración y consignación de diligencia de solicitud de prórroga para consignación de informe de experto,, folio 319 actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00) se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
PIEZA 3
18. Inspección judicial de fecha 07-11-2016 en la Oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 10:00AM hasta las 6:00PM, folios 02 al 16, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
19. Audiencia conciliatoria, folios 159 al 161, actuación esta que estima el actor en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
20. Elaboración y consignación de diligencia de consignación de emolumentos para el cuaderno de tacha y copias de inspección, folio 163, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA YNUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
21. Elaboración y consignación de escrito de informes, folios 167 al 182, actuación esta que estima el actor en la cantidad, de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
22. Elaboración y consignación de diligencia copias simple de la sentencia de primera instancia, folio 332, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
23. Elaboración y consignación de escrito de informe de apelación, folios 333 al 340, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
24. Elaboración y consignación de diligencia de copia simple, folio 377, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
25. Elaboración y consignación de escrito de observación de los informes de apelación, folios 396 al 399, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00); Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
26. Elaboración y consignación de diligencia solicitando publicación del fallo, folio 407, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
27. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias, folio 454, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
28. Elaboración y consignación de escrito de contestación a la formalización del recurso de casación, folios 504 al 517, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
29. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 537, actuación esta que estima el actor en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
30. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 538, actuación esta que estima el actor en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
31. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 539, actuación esta que estima el actor en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
32. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 540, actuación esta que estima el actor en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
33. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, la cantidad de folio 541, actuación esta que estima el actor en DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
34. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 542, actuación esta que estima el actor en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
35. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 543, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
38. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 548, actuación esta que estima el actor en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
PIEZA 4
39. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, folio 84, actuación esta que estima el actor en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00) equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.495,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
40. Elaboración y consignación de diligencia solicitando levantamiento de la medida cautelar, folio 135, actuación esta que estima el actor en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
CUADERNO DE MEDIDAS
41. Asistencia a la ejecución de la medida de secuestro, desde las 11:30AM hasta las 3:30PM, folios 09 al 16, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
42. Elaboración y consignación de escrito de oposición a la medida cautelar, folios 32 al 84, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
43. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas, folios 97 al 115, actuación esta que estima el actor en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
44. Asistencia al acto de prueba de cotejo, desde las 09:00AM hasta las 03:10AM, folios 119 al 130, actuación esta que estima el actor en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
45. Elaboración y consignación de diligencia de recurso de apelación, folio 131, actuación esta que estima el actor en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
CUADERNO SEPARADO DE INCIDENCIA
46. Elaboración y consignación de escrito de formalización de tacha, folios 2 y 3, actuación esta que estima el actor en la cantidad OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00). Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
…QUE…Exponen los intimantes que el monto total de la anterior estimación arroja una cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 27.500), que equivalen a la cantidad de SETENCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 797.225,00), Se impugna dicho monto y se ratifica lo expuesto en puntos anteriores, en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda.
…QUE…Finalmente, Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban pagar los supuestos honorarios Profesionales judiciales, y mucho menos la indexación o corrección monetaria e interés alguno, por el contrario, y en base a lo antes expuesto, solicito que la presente demanda sea declarada SIN LUGAR.


- CAPÍTULO IV -
DEL ACERVO PROBATORIO TRAIDO A LOS AUTOS POR
LAS PARTES Y DE SU VALORACIÒN.
El principio fundamental en materia de pruebas en el Derecho Civil es que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación (artículo 1.354 del Código Civil concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil). Entonces, siendo la carga de la prueba un imperativo del propio interés de cada parte, a éstas le corresponde probar sus respectivas proposiciones de hecho y de actos jurídicos.
Estas reglas, a juicio del tribunal, constituyen un aforismo en el derecho procesal. El juez no decide entre las simples contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos alegados y probados por las partes en el juicio.
Así, la carga de la prueba, según nos dicen los principios generales del derecho, no es una obligación que el juzgador impone caprichosamente a cualquiera de las partes; esa obligación se tiene según la posición del litigante en la demanda. Así, al demandante le toca la prueba de los hechos que alega, partiendo del principio INCUMBI PROBATIO QUI DICIT NON QUI NEGAT, o sea, que incumbe en probar a quien afirma la existencia de un hecho, no a quien lo niega; más el demandado puede tocar la prueba de los hechos en que se basa su excepción, en virtud del principio de derecho; REUS IN EXCIPIENDO FIT ACTOR, al tornarse el demandado actor, a su vez, en la excepción éste principio se armoniza con el primero, y en consecuencia, sólo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos toca a él la prueba correspondiente.
De manera pues que, la carga de la prueba como se ha señalado, se impone por la Ley y la doctrina, pero además, la ampara el interés de las partes, pues si quien está obligado a probar su afirmación no lo hace, su pretensión será desestimada dado que el juez sólo procede según lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se deja establecido.
En este orden de ideas, procede esta juzgadora a analizar el acervo probatorio aportado por las partes de la manera siguiente:
Pruebas presentadas por la Parte Actora, junto al escrito libelar:
DOCUMENTALES:
Marcado con la letras “A”. (Folios 12 al 174 Pieza N° 1) Copias certificadas de las actuaciones realizadas del expediente N 11.489 con motivo de interdicto restitutorio por despojo, contentivas de escrito de contestación y descargo de demanda de fecha 20-10-2016; escrito de Poder Apud Acta de fecha 20-10-2016; diligencias de solicitud de copias simples de fecha 21-10-2016; escrito de promoción de pruebas de fecha 26-10-2016; diligencia de ratificación de promoción de pruebas de fecha 26-10-2016; acta de inspección judicial realizada en la oficina de catastro de la alcaldía del Municipio Tinaquillo estado Cojedes de fecha 27-10-2016; acta de inspección judicial realizada en la oficina del registro público inmobiliario del Municipio Tinaquillo estado Cojedes de fecha 28-10-2016. Las indicadas copias certificadas no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual, este tribunal le otorga pleno valor probatorio como reproducción fidedigna de su original contenido en el identificado expediente, determinándose así que los prenombrados ciudadanos, realizaron las mencionadas actuaciones judiciales en la indicada causa, específicamente, en las citadas etapas y actos señalados, conforme al artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.-
Marcado con la letras “B”. (Folios 175 al 233 Pieza N° 1) Copias certificadas de las actuaciones realizadas del expediente N 11.489 con motivo de interdicto restitutorio por despojo, contentivas de escrito de apelación, ratificación y solicitud; acta de evacuación de testigo de fecha 01-11-2016; diligencia de recurso de apelación de fecha 01-11-2016; diligencia de solicitud de prórroga de la no consignación de los expertos de fecha 06-11-2016; escrito de formalización de tacha de fecha 02-11-2016; escrito de solicitud de inhibición a la Juez de fecha 02-11-2016; diligencia de solicitud de copias simples de fecha 02-11-2016; diligencia de diferimiento de ratificación de documento público de fecha 02-11-2016; acta de inspección judicial realizada en la Urbanización Tamanaco del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes de fecha 02-11-2016; acta de inspección judicial realizada en la Urbanización Tamanaco, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes de fecha 03-11-2016; acta de audiencia de reconocimiento de contenido y firma de fecha 07-11-2016; escrito de ratificación de alegatos y pruebas de fecha 07-11-2016; diligencia solicitando prórroga para la consignación de informe de experto de fecha 07-11-2016 . Las indicadas copias certificadas no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual, este tribunal le otorga pleno valor probatorio como reproducción fidedigna de su original contenido en el identificado expediente, determinándose así que los prenombrados ciudadanos, realizaron las mencionadas actuaciones judiciales en la indicada causa, específicamente, en las citadas etapas y actos señalados, conforme al artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.-
Marcado con la letras “C”. (Folios 234 al 306 Pieza N° 1) Copias certificadas de las actuaciones realizadas del expediente N° 11.489 con motivo de interdicto restitutorio por despojo, contentivas de acta de inspección judicial realizada en la Oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes de fecha 07-11-2016; diligencia consignación de emolumentos para el cuaderno de tacha y copias de inspección de fecha 08-11-2016; escrito de informe de fecha 14-11-2016; diligencia solicitando copias simples de fecha 06-07-2018; escrito de informe de apelación de fecha 16-07-2018; diligencia solicitando copias simples de fecha 26-07-2018; escrito de apelación de fecha 26-07-2018; escrito de observación a los informes de apelación fecha 30-07-2018; diligencia solicitud de publicación del fallo de fecha 21-01-2019; diligencia solicitud de copia simple de fecha 27-02-2019; escrito de contestación de formalización del recurso de la parte recurrente de fecha 19-05-2016; diligencia solicitud de la emisión del fallo de fecha 19-10-2019; diligencia de solicitud para que se dicte la correspondiente sentencia fecha 19-11-2019; diligencias de solicitud para que se pronuncie la correspondiente sentencia de fechas19-11-2019; diligencias de solicitud y computo de sentencia de fechas 25-05-21,11-06-21,11-06-21,06-07-21, 30-08-21, 27-09-21, 14-10-21, 28-10-21 y 24-01-2022. Las indicadas copias certificadas no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual, este tribunal le otorga pleno valor probatorio como reproducción fidedigna de su original contenido en el identificado expediente, determinándose así que los prenombrados ciudadanos, realizaron las mencionadas actuaciones judiciales en la indicada causa, específicamente, en las citadas etapas y actos señalados, conforme al artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.-
Marcado con la letras “D”. (Folios 02 al 85 Pieza N° 02) Copias certificadas de las actuaciones realizadas del expediente N 11.489 con motivo de interdicto restitutorio por despojo, contentivas de Sentencia emanada de la sala de casación Civil, Exp. AA20-C-2019-0000231 de fecha 24-02-2022; diligencia de Solicitud de copias certificadas de sentencia de fecha 25-02-2022. Las indicadas copias certificadas no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como reproducción fidedigna de su original contenido en el identificado expediente, determinándose así que los prenombrados ciudadanos, realizaron las mencionadas actuaciones judiciales en la indicada causa, específicamente, en las citadas etapas y actos señalados, conforme al artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
Marcado con la letras “E”. (Folios 86 al 179 Pieza N° 02) Copias certificadas de las actuaciones realizadas del expediente N 11.489 con motivo de interdicto restitutorio por despojo, contentivas de asistencia a la inspección judicial de ejecución de la medida de secuestro realizada en la urbanización tamanaco av. Macaracuay parcela B-02 de la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes de fecha 26-09-2016; escrito de oposición a la medida de secuestro de fecha 21-10-2016; acta de inspección al Registro inmobiliario del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes de fecha 31-10-2016; diligencia solicitud de recurso de apelación de fecha 01-11-2016; escrito de promoción de pruebas de fecha 26-10-2016 . Las indicadas copias certificadas no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como reproducción fidedigna de su original contenido en el identificado expediente, determinándose así que los prenombrados ciudadanos, realizaron las mencionadas actuaciones judiciales en la indicada causa, específicamente, en las citadas etapas y actos señalados, conforme al artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.-
Marcado con la letras “F”. (Folios 180 al 209 Pieza N° 02) Copias certificadas de las actuaciones realizadas del expediente N 11.489 con motivo de interdicto restitutorio por despojo, contentivas de escrito de formalización de la tacha. La indicada copias certificadas no fueron impugnadas por la contraparte, razón por la cual, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como reproducción fidedigna de su original contenido en el identificado expediente, determinándose así que los prenombrados ciudadanos, realizaron las mencionadas actuaciones judiciales en la indicada causa, específicamente, en las citadas etapas y actos señalados, conforme al artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.-

Pruebas presentadas por la Parte demandada, junto al escrito de contestación a la demanda:
DOCUMENTALES:
• Copia Certificada (Folios 26 al 55 Pieza N° 04) Contentiva de la Sentencia contenida en el expediente N° 1130, de la cual se observa que, es una sentencia definitiva por motivo de interdicto restitutorio por despojo, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declaró: Primero: CON LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte querellante. Segundo: Se anula la sentencia de fecha 22 de noviembre del año 2016. Tercero: Se declara sin lugar la demanda por motivo interdicto restitutorio por despojo. Cuya decisión fue proferida en fecha 01 de febrero del año 2019…. De la referida prueba documental, se deja por sentado que, vista desde lo que su naturaleza intrínseca reviste, constituye un documento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se debe enfatizar que, aun cuando esta no fue impugnada ni tachada por la contraparte, de su contenido se demuestra la existencia de un derecho declarado y sirve como cosa juzgada o antecedente de la presente acción; es por lo que en razón de tal acierto, dista de tener influencia directa en la decisión que esta juzgadora ha de propiciar para la resolución de la presente litis; por tal motivo, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina. –
En el Momento Procesal correspondiente al Lapso Probatorio la Parte demandada consigna escrito de Promoción de Pruebas;
• Promueve y ratifica en todas sus partes la documental contentiva de copia debidamente certificada de Sentencia dictada por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes de fecha 01/02/2019.
En el momento procesal correspondiente al Lapso Probatorio la Parte actora consigna escrito de Promoción de Pruebas, alegando:
• Ratifico, Invoco produzco y reproduzco el mérito que favorece a mi patrocinado, en relación a las copias certificadas de las actuaciones, marcadas con las letras A, B, C, D, E, correspondiente a los folios de las piezas1,2,3,4. Cuaderno de medidas y cuaderno separado de incidencia.

Realizado el estudio de las probanzas aportadas al proceso, este Juzgado considera preciso señalar que constituye principio cardinal en materia procesal aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sin que esto constituya la anulación del poder discrecional del Juez en la búsqueda de la verdad para acercarse a lo justo y ajustado en la aplicación del derecho. El anterior precepto persigue, entre otras cosas, establecer los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, ya que el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 ejusdem quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
CAPÍTULO V-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para este tribunal verificar si los intimantes tienen derecho o no al cobro de honorarios profesionales judiciales, considera pertinente este Órgano Jurisdiccional hacer las siguientes consideraciones, a saber en este sentido se observa:
En el caso de autos, indica la parte actora-intimantes en su libelo de demanda, que solicitan el pago de los honorarios profesionales judiciales, en virtud de las actuaciones realizadas en el expediente signado con el N° 11.486, por motivo de Querella Interdictal Restitutorio por Despojo, intentada por los ciudadanos José Vicente Moreno Pérez y Anna Yris Capezutti de Moreno, contra nuestro mandante, todos plenamente identificados en autos y los condena en costas, la cual fue Llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por el actor en representación del ciudadano José Daniel Moreno Martínez. Así lo alegan.-
Ahora bien, el procedimiento aplicable para la reclamación de honorarios profesionales bien sean judiciales o extrajudiciales se encuentra establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados el cual establece textualmente lo siguiente:

“… El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...”
Ilustrando la disposición antes transcrita se permite esta sentenciadora citar un análisis jurisprudencial realizado por la Sala de Casación Civil, sobre el Cobro de Honorarios Extrajudiciales y su Procedimiento, siendo el caso de autos, en la cual señaló en la Sentencia N°: 000010 Exp. 0356, de fecha 20 marzo de 2025 con ponencia del Magistrado JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, lo siguiente:

“Omissis…. Ahora bien, respecto a los honorarios profesionales, para el autor Humberto Bello Tabares, en la obra “Procedimientos judiciales para el cobro de honorarios profesionales de abogados y costas procesales”. Editorial Liber. Caracas, 2006, p. 44 y sig., señala que los honorarios profesionales de los abogados, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pueden ser divididos en dos grandes grupos, como lo son: a) honorarios de carácter judicial, esto es, aquellos producidos por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho dentro del decurso de un proceso jurisdiccional; y b) honorarios extrajudiciales, que son aquellos producidos por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho, fuera del decurso de un proceso jurisdiccional.
En este contexto, es importante diferenciar las acciones judiciales de las extrajudiciales, en el sentido de que las primeras son aquellas que el abogado realiza dentro del marco de un proceso judicial en el cual el abogado defiende los intereses de su cliente en el juicio.
Y, las segundas, por otro lado son aquellas que el abogado realiza fuera del ámbito judicial, es decir, sin la intervención de un tribunal. Entre este tipo de gestiones resaltan: i) los servicios de asesoría legal sobre diversas cuestiones jurídicas, ii) la negociación que los abogados realizan a favor de sus clientes frente a terceras personas para alcanzar acuerdos sin necesidad de recurrir a los tribunales y iii) la redacción de diversos documentos legales, tales como poderes, testamentos y contratos (por ejemplo: de compraventa, de arrendamiento, de relaciones laborales, de prestación de servicios, de sociedad, entre otros).
A mayor abundamiento, el autor Manuel Espinoza Melet, en su artículo: Honorarios Profesionales, publicado en la “Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia”, edición N° 5 (2015), pág. 382-414 explica que los honorarios profesionales por acciones judiciales: “…Son aquellos que el abogado devengará producto de las actuaciones realizadas por éste dentro del decurso de un proceso jurisdiccional...”.
Y que, los honorarios profesionales por acciones extrajudiciales son: “…aquellos que el abogado devengará producto de las actuaciones realizadas por éste fuera del decurso de un proceso jurisdiccional. Aquí encontraremos, entonces, todas esas actuaciones que realiza el abogado a favor de su cliente o patrocinado, fuera del proceso jurisdiccional, pero que son necesarias para la gestión encomendada; podríamos encontrar la consulta, redacción de contratos, actas, estatutos, reportes, gestión de cobro o diligencias varias, trámites administrativos o cuasi judiciales, etc.…”.
En este sentido, podemos diferenciar las acciones judiciales de las extrajudiciales por lo siguiente: 1) El ámbito en el que se desarrollan, en el sentido de que las acciones judiciales se desenvuelven dentro de un proceso judicial, mientras que las acciones extrajudiciales se realizan fuera de un juicio.
2) Su naturaleza, ya que en el caso de las acciones judiciales su naturaleza es contenciosa, es decir, que requiere de una solución judicial para dirimir las diferencias entre las partes involucradas.
A diferencia de las acciones extrajudiciales en las que no existe una disputa, conflicto o desacuerdo entre las partes involucradas o, que en caso de existir conflictos entre ellas, los servicios del abogado estén dirigidos en el desarrollo de medios alternativos de resolución de conflictos, tales como: negociación, mediación, conciliación y arbitraje.
3) Su objetivo, en las acciones judiciales el propósito de los servicios jurídicos del abogado se constriñe en alcanzar el restablecimiento de una situación jurídica infringida a favor de su patrocinado, quien considera que ha sido vulnerado en sus derechos o intereses legítimos.
No así, las acciones extrajudiciales que, en principio, buscan impedir que se vulneren los intereses de la parte a quien el abogado representa o, en su defecto, resolver un conflicto o controversia sin la necesidad de acudir a un tribunal, es decir, busca llegar a un acuerdo entre las partes involucradas a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
En sintonía con lo anterior, en relación a la modalidad del pacto de los honorarios, continúa el autor Espinoza Melet, en su obra supra citada, señalando que “…En la práctica, es un hecho muy común que el abogado y el cliente o patrocinado no firmen un contrato de trabajo, a pesar de que, como señalamos en el punto anterior, el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano así lo establece, pero, ciertamente, la relación entre el profesional del Derecho y su cliente se establece sin esa modalidad, para ello priva la absoluta confianza y buena disposición de las partes…”.
Es por ello que, prosigue el citado autor “…Esta circunstancia genera un problema que muchas veces es difícil de manejar, y es cuando se da el caso de incumplimiento del pago de los honorarios, lo que supone mayores dificultades en el establecimiento de los montos acordados o merecidos por el trabajo prestado, haciendo necesario recurrir al mecanismo de la retasa...”
Por lo tanto, bajo esta premisa, Espinoza Melet, indica que “…a pesar de que no exista un contrato de trabajo, los abogados pueden ejecutar actuaciones o gestiones judiciales o extrajudiciales, y en el caso de que no exista un acuerdo de pago, el profesional del Derecho deberá estimar e intimar sus honorarios en el tribunal correspondiente, a los fines de que se le garantice su legítimo derecho a percibir honorarios…”.
Aunado a ello, esta Sala de Casación Civil, en sentencia N° 138 de fecha 7 de marzo del 2002, caso: Yajaira Pereira de Pirela contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), ratificó el siguiente criterio: “…En sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que: ‘…en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo…’. El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…’. (Caso: Eduardo Meza c/ Aracayú, C.A.)…
(…Omissis…)
Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que ‘...en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo...”. El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete...’. (Caso: Eduardo Meza c/ Aracayú, C.A.).
En consecuencia, es claro que la sentencia dictada en la fase declarativa debe contener los motivos de hecho y de derecho por los que reconoce el derecho de cobro de los honorarios profesionales, lo cual comprende el examen y establecimiento de los hechos y pruebas relacionados con dicho derecho, con especificación de las partidas por las cuales se reconoce y declara el derecho...” (Negrillas y subrayado de la Sala).
De conformidad con la jurisprudencia antes transcrita, se observa que el punto focal del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales del abogado, bien sean por acciones judiciales o extrajudiciales, es reconocer o no la existencia de aquellas actuaciones que dan origen al derecho de cobro de honorarios. Pues, tal como se dijo anteriormente, en palabras del autor Manuel Espinoza Melet, es un hecho común que el abogado y su patrocinado no firmen entre ellos un contrato de trabajo.
Sin embargo, ello no es impedimento para que el abogado de el valor de sus servicios y reciba una contraprestación por el ejercicio de los mismos y, en caso de que la parte intimada los considere excesivos, tiene la posibilidad de acogerse o no al derecho de retasa.
Asimismo, la redacción de un contrato por honorarios solo sería pertinente, si el cobro fuera por varias acciones extrajudiciales indeterminadas las cuales no fueran susceptibles de ser demostradas por ejemplo: una asesoría.
Pero en el sub-iudice, podría no ser necesario el contrato, porque la actora dice contar con pruebas de su vínculo profesional con sus patrocinado, tales como los documentos de compromiso de compra venta, suscrito el primer el día 01 de septiembre de 2021, y el segundo por el abogado Manuel Parra Escalona, antes identificado, sobre la capacidad o valor probatorio de ellos, al respecto la Sala no emite opinión por no ser la oportunidad procesal para tal pronunciamiento.
Antes esta hipótesis, a pesar de que existen los contratos suscritos, no hay un contrato escrito que establezca el pago de honorarios profesionales en dólares que permita el gratificación de tales emolumentos en divisas.
Ahora bien, respecto al cobro de honorarios profesionales por obligaciones dinerarias en moneda extranjera, esta Sala en sentencia N° 464, de fecha 29 de septiembre de 2021, (caso: Philippe Gautier Ramia, contra Promotora Key Point, C.A., y otra,) reiterado en sentencia Nro. 434 de fecha 25 de julio de 2024, (caso: América Rendón Mata contra sociedad mercantil “SERVICIOS INCORPORADOS, C.A.”), estableció lo siguiente: “… Se observa que el demandante reclama el pago de honorarios profesionales, costos y costas del proceso alegando que se trata de obligaciones dinerarias en moneda extranjera.
El fundamento jurídico alegado consiste básicamente en que, la obligación sobre la cual versó el litigio en el cual se generaron las actuaciones que constituyen el título de la pretensión de honorarios profesionales, era una obligación dineraria en moneda extranjera, y que de acuerdo con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, la estipulación de obligaciones en moneda extranjera es válida tanto si se toma como moneda de cuenta, como en el caso de que se establezca como moneda de pago efectivo.
Al respecto, debe advertirse que la obligación que dio origen al litigio en que el abogado prestó sus servicios, tiene una fuente distinta de la que da origen a las obligaciones de pagar honorarios, costos y costas procesales.
En efecto, la obligación discutida en el juicio que da origen a la pretensión de honorarios, fue creada por la voluntad de las partes mediante un contrato en el cual se incorporó una estipulación especial que transformó el régimen jurídico de la obligación dineraria para que la misma se expresara en unidades de un signo monetario distinto de la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual excepcionalmente puede pactarse en aquellos contratos en que no está expresamente prohibido por la ley, a la luz del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
En consecuencia, el ámbito de aplicación del referido artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera (como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo), y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación.
Por el contrario, no resulta aplicable el referido artículo a las obligaciones no contractuales, donde el nacimiento de la obligación dineraria deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna directamente esta consecuencia, como es el caso de las indemnizaciones por hechos ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, contribución a los gastos de conservación de cosas comunes, reembolso de gastos efectuados por mandatarios y administradores, y especialmente, para el caso de autos, el pago de costos y costas procesales.
Esto porque en tal género de obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria, por lo que esta será indefectiblemente denominada y pagadera en la moneda de curso legal al momento del nacimiento de la obligación.
En este último caso, la pretensión de cobro judicial o extrajudicial de tales obligaciones como deudas en moneda extranjera, no solo es improcedente por carecer de base legal, sino que podría configurar el delito de usura, en caso de que el diferencial cambiario exceda los límites legales de las tasas de interés que sean aplicables a la respectiva obligación.
En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no nacidas de una estipulación contractual que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal, especialmente observando las limitaciones que resultan del principio nominalístico (artículo 1737 del Código Civil) y las normas que prohíben la obtención, por cualquier medio o bajo cualquier denominación, de intereses superiores a los límites legales (Véase al respecto sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002, caso: créditos indexados).
En esta clase de obligaciones, el reajuste nominal de la expresión monetaria de la prestación debida solo procede mediante la indexación judicial en los términos en que ha sido reconocida por la jurisprudencia, es decir, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo y tomando como factor el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela…”
De lo supra transcrito, se colige que según disposición del artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado da derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos Judiciales y Extrajudiciales realizados, excepto los casos previstos por la Ley. Sin embargo, la disposición citada, reglamenta en forma distinta la vía procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para accionar el cobro de los honorarios profesionales a que tienen derecho por sus diferentes gestiones.
En este sentido, se trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil en sentencia No. 54 (Exp. No. 98-677), de fecha 16 de marzo de 2000, en la cual indicó:
“…Los Honorarios del Abogado. Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados. Novedosa el ejercicio de la profesión del abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…” Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa…”

Entonces, dicho esto así, corresponde precisar que, la estimación e intimación de cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones profesionales, debe ser tramitada tal como lo disponen los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 0089 de fecha 13 de marzo de 2003, indicó lo siguiente:

“En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y, otra, ejecutiva. En la primera de ellas, (siempre que se le peticione) el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.”

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogados, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Civil, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado. Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado, y así quedó establecido en sentencia Nº 67 de Sala de Casación Civil (Exp. Nº 00-081), de fecha 05 de abril de 2001.-
Precisado todo lo anterior, corresponde ahora dejar por claro que, se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la parte actora-intimantes lo que pretenden es el pago expresado en moneda extranjera y en bolívares de curso legal, y la pretensión seguida es el cobro de Honorarios Profesionales judiciales, causados según el actor por las siguientes actuaciones:
PIEZA 1
1. Estudio del Caso, diligencias previas de revisión y compilación de documentación para posterior elaboración y consignación de escrito de contestación de querella por interdicto restitutorio por despojo, folios 113 al 172, actuaciones estas que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990, 00).
2. Elaboración y consignación de Poder Apud Acta por nuestro representado JOSE DANIEL MORENO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro: V-20.270.399, folio 173 actuación esta que estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 300,00) equivalentes a OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.697,00).
3. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias, folio 176, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
4. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas, folios 271 al 312, actuaciones esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
1. Elaboración y consignación de diligencia de ratificación de pruebas y tacha de documento, folio 313 actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
2. Inspección judicial de fecha 27-10-2016 a la Oficina Municipal de Catastro de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 10:40AM hasta las 5:50PM, folios 318 al 348, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
3. Inspección judicial de fecha 28-10-2016 a la Oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 11:30AM hasta las 4:38PM, folios 349 al 364, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
PIEZA 2
4. Elaboración y consignación de escrito de apelación, folios 152 al 156 actuación esta que estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 300,00) equivalentes a OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 8.697,00).
5. Evacuación de testigos de fecha 01-11-2016, desde las 9:00AM hasta las 11:00AM, folios 214 al 226, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00).
6. Elaboración y consignación de diligencia consignación de documentos emitidos por el Registro Público de Tinaquillo Cojedes, folios 227 al 250, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
7. Elaboración y consignación de diligencia de apelación folio 251, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
8. Elaboración y consignación de diligencia dejando constancia de la nо consignación de los expertos nombrados por el Tribunal de los informes, folio 255, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
9. Elaboración y consignación de escrito de Formalización de Tacha, folios 264 al 265, actuación esta que estimamos en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00) equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.495,00).
10. Elaboración y consignación de escrito de solicitud de inhibición a la Juez folios 268 al 270, actuación esta que estimamos en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00) equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.495,00).
11. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copia simple, folios 274, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
12. Elaboración y consignación de diligencia solicitando diferimiento, follo 278, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
13. Inspección judicial de fecha 02-11-2016 en la Urbanización Tamanaco, desde las 09:30AM hasta las 3:20PM, folios 280 al 285, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
14. Inspección judicial de fecha 06-11-2016 en la Urbanización Tamanaco, desde las 09:00AM hasta las 4:30PM, folios 286 al 297, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
15. Audiencia de reconocimiento de contenido y firma, folios 302 al 303, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192.00).
16. Elaboración y consignación de escrito de ratificación de alegatos y medios probatorios, folios 306 al 309, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00).
17. Elaboración y consignación de diligencia de solicitud de prórroga para consignación de informe de experto, folio 319 actuación está que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEV BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
PIEZA 3
18. Inspección judicial de fecha 07-11-2016 en la Oficina de Registro Público de Tinaquillo Estado Cojedes, desde las 10:00AM hasta las 6:00PM, folios 02 al 16, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00 equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
19. Audiencia conciliatoria, folios 159 al 161, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD, 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00).
20. Elaboración y consignación de diligencia de consignación de emolumentos para el cuaderno de tacha y copias de inspección, folio 163, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
21. Elaboración y consignación de escrito de informes, folios 167 al 182 actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
22. Elaboración y consignación de diligencia copias simple de la sentencia de primera instancia, folio 332, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
23. Elaboración y consignación de escrito de informe de apelación, folios 333 al 340, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
24. Elaboración y consignación de diligencia de copia simple, folio 377, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
25. Elaboración y consignación de escrito de observación de los informes de apelación, folios 396 al 399, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
26. Elaboración y consignación de diligencia solicitando publicación del fallo, folio 407, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
27. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias, folio 454, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
28. Elaboración y consignación de escrito de contestación a la formalización del recurso de casación, folios 504 al 517, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 1.500,00) equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 43.485,00).
29. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 537, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
30. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 538, actuaciones esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
31. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 539, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
32. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 540, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
33. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 541, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA V OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
34. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 542 actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
35. Elaboración y consignado de diligencia solicitando sentencia, folio 543 actuación esta que estimarnos en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
36. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 544, actuación está que estimarnos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
37. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, follo 546 actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
38. Elaboración y consignación de diligencia solicitando sentencia, folio 548, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
PIEZA 4
39. Elaboración y consignación de diligencia solicitando copias certificadas de la sentencia, folio 84, actuación esta que estimamos en la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 500,00) equivalentes a CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 14.495,00).
40. Elaboración y consignación de diligencia solicitando levantamiento del medida cautelar, folio 135, actuación esta que estimamos en la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 200,00) equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 5.798,00).
CUADERNO DE MEDIDAS
41. Asistencia a la ejecución de la medida de secuestro, desde las 11:30AM hasta las 3:30PM, folios 09 al 16, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
42. Elaboración y consignación de escrito de oposición a la medida cautelar, folios 32 al 84, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
43. Elaboración y consignación de escrito de promoción de pruebas, folios 97 al 115, actuación esta que estimamos en la cantidad de MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 1.000,00), equivalentes a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.28.990,00).
44. Asistencia al acto de prueba de cotejo, desde las 09:00AM hasta las 03:10AM, folios 119 al 130, actuación esta que estimamos en la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00).
45. Elaboración y consignación de diligencia de recurso de apelación, folio 131, actuación esta que estimamos en la cantidad de CIEN DOLARES (USD. 100,00) equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.899,00).
CUADERNO SEPARADO DE INCIDENCIA
46. Elaboración y consignación de escrito de formalización de tacha, folios 2 y 3, actuación esta que estimamos en la cantidad OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 800,00) equivalentes a VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 23.192,00).
El monto total de la anterior estimación arroja una cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 27.500), que equivalen a la cantidad de SETENCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 797.225,00), tomando como referencia el valor del dólar a la fecha supra señalado.

Así las cosas, se observa que la parte demandada impugnó y rechazó la estimación realizada por los actores-intimantes el derecho a cobrar los honorarios judiciales; para lo cual es importante traer a colación los postulados doctrinarios del autor Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen II, editorial Arte, segunda edición, Caracas 1992, pág 515: que en relación a derecho de retasa estableció:

“Es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales”.

Por lo tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa, se practica conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos; y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
Ahora bien, quien suscribe, aplicando los criterios jurisprudenciales citados observa que de las pruebas aportadas por los demandantes se evidencia las actuaciones y diligencias judiciales las cuales cursan en copias certificadas del expediente signado con el Nro: 11.489, insertos a los folios 12 al 306 1era pieza y 01 al 208 2da pieza, correspondiente a la acción de Querella de Interdicto Restitutorio por Despojo, tramitado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, las cuales no fueron cuestionadas en modo alguno, por lo que este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, aprecia que los abogados hoy reclamantes en honorarios profesionales judiciales, realizaron diversas actuaciones, en representación de la parte demandada en aquél juicio, el cual concluyó por sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, condenando a los ciudadanos José Vicente Moreno Pérez y Anna Yris Capezutti de Moreno, al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida.
En consonancia con lo anterior, tenemos que a través de la estimación e intimación de las costas procesales, la parte victoriosa del juicio busca el resarcimiento de los gastos ocasionados para obtener el reconocimiento de su derecho, cuya demostración emerge de las propias actas procesales. Con base a esto resulta pertinente señalar que queda en cabeza de los abogados representantes de la parte vencedora el derecho a cobrar sus honorarios al condenado en costas, y así lo deja ver el Artículo 24 del reglamento de la Ley de Abogados, el cual prevé que: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.
Bajo tal perspectiva, en lo que refiere al abogado, pueden presentarse dos situaciones: a) que el abogado cobre a su propio cliente antes de que exista una sentencia condenatoria en costas y; b) que el abogado cobre a la contraparte vencida, una vez que haya sido dictada sentencia definitivamente firme que condene el pago de las costas.
En el caso de marras, la parte actora-intimante reclaman los honorarios derivados de la condena en costas, causadas en el juicio seguido ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, no obstante, resulta necesario precisar que aún cuando la misma derive de tal condena accesoria, ent raña actuaciones desplegadas por los abogados en aquél juicio, lo cual a todas luces hace que esta pretensión fuese tramitada como tal, aunado al hecho que, la propia doctrina jurisprudencial ha previsto que:
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”. (Sentencia de fecha 14-08-2008, Exp. 08-0273, bajo la ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Colgate Palmolive, C.A.).

A mayor abundancia, el autor Freddy Zambrano en su obra “Condena en Costas” Segunda Edición, Editorial Atenea, Caracas-Venezuela, 2006, Pág. 287, explica:
“…si se trata de la ejecución de la condenatoria en costas de la parte vencida en el juicio o en una incidencia, el fundamento o causa de pedir es la sentencia misma, quedando comprendidas en la reclamación, las actuaciones útiles cumplidas por el abogado de la contraparte, cuyo pago se pretende. Tal reclamación puede ser hecha por el abogado en nombre del mandante, como titular de la acción de condena, o en nombre propio, como titular de la acción directa y legitimado activo de ella, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados.”

Conforme a todo lo anterior, se tiene que, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados ha sido concebido como aquél que se instaura con el objeto de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales o actuaciones de carácter extrajudicial, esto es, aquellas efectuadas en el devenir de un proceso determinado, o aquellas efectuadas fuera de un proceso jurisdiccional propiamente dicho, en otras palabras, estas actuaciones comprenden aquellas atinentes al ejercicio de la profesión de la abogacía, sin estar desarrolladas o vinculadas a un proceso judicial.
Por otro lado en virtud de la impugnación al derecho de reclamar el monto de las actuaciones procesales, alegado por la parte demandada manifestando que; “…en el sentido de que dichos servicios profesionales no deben ser estimados bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, al no existir ninguna fundamentación legal o contractual por parte de los intimantes para indicar que dichas costas deben ser pagadas en dicha moneda, ya que tal como dejó asentado el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente 1.130 de fecha 01/02/2019, ya citado, quedó firme la cuantía presentada en el escrito libelar por la parte de mis representados, en donde quedó establecido tanto el monto demandado como el valor de lo litigado a saber, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.250.000,00)…”

Ahora bien, negados como fueron los todos hechos, alegados por el actor en el libelo de la demanda en contra de los demandados de autos, quedaba en cabeza de la parte actora-intimante , probar sus alegatos de hechos y de derechos, tal y como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Al respecto el ilustre doctrinario Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. (Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss), indica:

“En el derecho procesal moderno, corresponde a la parte que afirma el hecho, esto es, aquella que tiene interés en obtener la consecuencia jurídica que asigna la norma general y abstracta a ese hecho, demostrar al juez la realización concreta del mismo y provocar en él la convicción de la verdad del hecho; y a la parte que tiene interés en obtener el rechazo de la pretensión, demostrar los hechos extintivos o modificativos de la misma. Tiene apoyo esta tesis en el principio del contradictorio y se la denomina ‘carga subjetiva de la prueba’, independientemente de que esté expresamente distribuida por una norma o implícita en la estructura misma del proceso. Los límites de la controversia quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación. Como es lógico, ambos actos requieren la alegación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. Es allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probandi incumbit ei qui asserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma). (…)”.
En consecuencia, visto como se ha venido esbozando el caso de auto, observa esta juzgadora que los abogados JUAN CARLOS SILVA MALPICA, JULIO DANIEL CORDERO AGUILAR y DOREICIS DE LOS ANGELES BARRERA BARRERA, pretenden el cobro de las costas procesales (honorarios de abogados) causadas en el juicio que se siguió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 22 de noviembre del 2016; siendo ratificada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 1.130 de fecha 01/02/2019; Asimismo, en fecha 24 de febrero del año 2022, la Sala de Casación Civil, dictó mediante sentencia, donde declaró SIN LUGAR, el recurso de casación de la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo; en la cual quedó firme la cuantía, y establecido tanto el monto demandado como el valor de lo litigado a saber, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.250.000,00); sin embargo, en esencia, lo pretendido es el pago de las actuaciones presuntamente desempeñadas por los profesionales del derecho que actuaron en defensa de la parte demandada en aquél juicio, lo cual se infiere de la propia lectura de las partidas reclamadas. Siendo esto así, corresponde a este Tribunal, en atención a la jurisprudencia desarrollada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, determinar, primeramente, la procedencia o no sobre el derecho que tienen los abogados demandantes a cobrar las sumas por concepto de honorarios profesionales.
En consonancia con ello, surge patente para este Tribunal la discusión existente sobre el valor de lo litigado en el juicio principal, el cual, a decir de la parte actora- intimante en el escrito de subsanación arrojaba el monto de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 27.500), equivalentes a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 797.225,00). No obstante, de la revisión efectuada a las documentales consignadas por las partes reclamantes de honorarios, se evidencia con claridad que la demanda primigenia se estimó en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.250.000,00); derivados del cálculo por dólar americano a la tasa de cambio existente para la fecha de interposición de aquélla demanda.
Con base a esto, los reclamantes de honorarios basan su pretensión en el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, por mandato del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, fundándose en la cantidad expresada en dólares americanos, lo cual, a juicio de este Tribunal resulta incorrecto, pues conforme al ordenamiento jurídico y al control de cambio existente en el país, el mismo debe determinarse en la moneda de curso legal y así lo ha expresado este órgano jurisdiccional. Aunado al hecho de que no se estableció de manera expresa el compromiso de las partes en satisfacer obligación alguna por concepto de honorarios de abogados o costas judiciales en dólares americanos, por lo tanto, la pretensión de cobro deberá limitarse al 30% establecido por la legislación, sobre el monto estimado en bolívares en la demanda original y así queda formalmente señalado.

DE LA INDEXACIÓN Y/O CORRECCIÓN MONETARIA

Por otro lado, se observa en el escrito de subsanación consignado por la parte actora-intimantes se denotó claramente que los abogados intimaron sus honorarios profesionales judiciales por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 27.500); equivalente a SETESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (797.225,00 Bs), estimando sus actuaciones y diligencias individualmente en diversas cantidades al momento de ser realizadas.
Ahora bien, es imperioso profundizar en lo que a la corrección monetaria concierne, así como también indispensable calcular el monto intimado en base al cono monetario actual.
En este sentido, es conveniente invocar la parcialidad del texto jurisprudencial de la Sala de Casación Civil que mediante Sentencia N° 0238 de fecha 15/05/2023, determina el correcto proceder respecto a la indexación del pago en caso de hallarse establecido en moneda extranjera o no, por lo que expresa lo siguiente:

“Con relación a la indexación solicitada, se observa que el demandante solicita, que se acuerde en la definitiva la indexación de la totalidad del monto demandado, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta la oportunidad del pago efectivo de los importes demandados.
Ha sido criterio de esta Sala de Casación Civil que la indexación judicial es el correctivo inflacionario que tiene como objetivo evitar el perjuicio ocasionado por la desvalorización de la moneda durante el transcurso del proceso, cuyo cálculo debe recaer únicamente sobre el capital y no sobre los medios destinados a resarcir daños y perjuicios que puedan atribuirse al retraso del pago, ya que implicaría un doble pago por el incumplimiento de la obligación.
Además, es criterio reiterado de la Sala Constitucional de este máximo tribunal que “…la indexación judicial debe ser acordada por el juez únicamente respecto al monto del capital demandado, excluyendo los intereses reclamados y daños secundarios, cuyo cálculo debe realizarse desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme debido a la finalidad económica perseguida con la misma…” [Énfasis añadido] (Véase entre otras, sentencia número 181, dictada por la Sala Constitucional en fecha 24 de noviembre de 2020, caso: Giannmarco Briceño Bacchin).
En consecuencia de lo anterior, sólo le corresponde indexación al monto de la obligación principal, a saber, a la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares del viejo cono monetario (Bs.150.000.000,00) –equivalentes hoy en día a Bs. 0,0000015 por las reconversiones monetarias de los años 2007, 2018 y 2021-, excluyéndose los montos correspondientes a gastos de ejecución e intereses legales; por lo que esta Sala, conforme a lo previsto en la sentencia número 517, de fecha 8 de noviembre del año 2018 (caso: Nieves del Socorro Pérez de Agudo contra Luis Carlos Lara Rangel), acuerda la indexación o corrección monetaria desde la admisión de la demanda, 13 de julio de 1998, hasta el día en que por auto expreso el tribunal de primera instancia declare que la presente decisión se encuentra definitivamente firme, por ser a dicho órgano judicial al que le corresponde la ejecución.
La indexación judicial debe ser practicada por un único perito tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vista la omisión del Banco Central de Venezuela de publicar los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto el juez en fase de ejecución, podrá: 1.- Oficiar al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que -por vía de colaboración- determine dicha corrección monetaria, y 2.- Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.”


No obstante, constituye un hecho notorio comunicacional y de obligatoria observancia para este órgano jurisdiccional que la República Bolivariana de Venezuela atravesó por dos procesos de reconversión monetaria en los años 2018 (Decreto N° 3.332, que eliminó cinco ceros al cono monetario) y 2021 (Decreto N° 4.553, que suprimió seis ceros e introdujo el Bolívar Digital). En consecuencia, a los fines de evitar un enriquecimiento sin causa y salvaguardar el valor real de la retribución al trabajo garantizada constitucionalmente, se hace imperativo ordenar un ajuste monetario mediante una experticia complementaria del fallo, es menester realizar el ajuste monetario a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.250.000,00).
Aunado a ello, a los fines de contrarrestar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda por los efectos de la inflación, este Juzgado considera procedente la indexación sobre la cantidad antes mencionada, la cual deberá ser determinada cronológicamente por un perito único, tomando como base los índices nacionales de precios al consumidor (INPC) publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV), contados desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva de la sentencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en cuanto a las costas procesales, de conformidad con la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al tratarse este asunto de un procedimiento especialísimo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales derivado de una relación contractual previa, no procede la condenatoria en costas prevista en el régimen general del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, por los razonamientos anteriormente expuestos es forzoso para quien aquí juzga, declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales judiciales y acordada la indexación en los términos establecidos. Así se decide.-