REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, de Julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO : L-2025-00000151

Parte Actora: PEDRO ALEJANDRO CHACON PRIETO, venezolano, mayor de edad, titulare de las cédula de identidad Nro. V-25343396 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa RIita del Estado Zulia
Apoderada Judicial
de la parte actora: MILDREN JOSEFINA CORDERO, procuradora de trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N152787.


Parte Demandada: ALKOSTO DONDE COMPRAR ES GANAR , con domicilio en Maracaibo Estado ZULIA.

Apoderado Judicial
de la parte demandada: STEPHANY CAROLINA HUYKE OREE Y ABRAHAM ANTONIO OJEDA RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 203882 Y 21º618 respectivamente.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, Treinta y uno ( 31 ) de Julio de dos mil veintiséis (2026). Siendo las 10:00 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongacion de la audiencia preliminar en el presente asunto; se deja constancia de la comparecencia de las parte actora ciudadano PEDRO ALEJANDRO CHACON PRIETO, ya identificado en actas , y de su apoderada la procuradora de trabajadores la abogado en MILDREN JOSEFINA CORDERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°152787, así como también, el abogado en ejercicio ABRAHAM OJEDA RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 210618 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALKOSTO DONDE COMPRAR ES GANAR, con domicilio en Maracaibo del Estado Zulia, según consta en actaas. , Dándose así inicio a la audiencia preliminar, se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. JAIRO SILVA RUIZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo, Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada ,conforme con lo expresado, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 298.648,00 ) que al cambio actual resulta la cantidad de cuatro mil dólares americanos ( $ 400,00) LA CUAL SE CANCELA en este mismo acto de la siguiente manera: mediante transferencia Bancaria, a la cuenta del trabajador N° 0134 0866-18-0001419288 de la entidad bancaria banco Banesco Universal, según se evidencia en N° de referencia bancaria 3614614482 de fecha 31-07-2026 , del cual se consigna copia donde se evidencia dicho pago en un folio util, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente convencimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente expediente, visto el cumplimiento de lo ofrecido . Por último se deja constancia que le fue devuelta a las partes los medios de prueba consignados respectivamente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman TÉRMINO, SE LEYO Y CONORMES FIRMAN.



Abg JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JESSER CARRILLO QUERO
SECRETARIO



JSR/Jsr