REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES
El Baúl, Veintisiete de febrero de 2026
Años: 215° y 167°
SOLICITANTE DIMAS ENCARNACIÓN ESPÍNOLA MORA,
titular de la cédula de identidad Nº.V-7.532.792
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 2026-09
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
JUEZA PROVISORIA ABG. MARÍA GABRIELA NIEVES ARVELO
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en
fecha dieciocho (18) de febrero de 2026, por la ciudadana DIMAS
ENCARNACIÓN ESPÍNOLA MORA, titular de la cédula de identidad Nº.V-
7.532.792, asistida por la Abogada VILMA DAMELIS LARA DE JIMÉNEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº245.979. Este Tribunal de conformidad con
lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009,
mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para
conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro
asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante
auto de fecha veinte (20) de febrero 2026, y se fijó el tercer día de despacho
siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2026, siendo fijada la oportunidad para la
evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: Sánchez Franco
Nelly Maigualida y Rojas Figueredo Divia Auristella, titulares de las cédulas de
identidad Nº.V-5.746.971 y Nº.V-9.537.479, respectivamente, quienes rindieron
sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
La ciudadana DIMAS ENCARNACIÓN ESPÍNOLA MORA, antes identificada,
solicita le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías,
que consiste en una casa unifamiliar construida a sus solas y únicas expensas
sobre un lote de terreno de su propiedad, debidamente protocolizado y registrado
en el Registro Inmobiliario del municipio Girardot, estado Cojedes bajo el Nro.
2014.7, asiento registrar 1 del inmueble matriculado con el número 320.8.3.1.179,
y correspondiente al libro de folio Real del año 2014. Igualmente consigna fichacatastral emitida por la Oficina de Catastro del municipio Girardot, de fecha 10 de
febrero del año 2026, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se
encuentran construidas en un terreno de su propiedad ubicado en el sector Don
Bosco, calle Sucre, entre calle Soublet y calle Cruz Verde, de la población El Baúl,
municipio Girardot estado Cojedes, cuyos linderos y medidas son las siguientes:
NORTE: Solar y casa del ciudadano Tirso Sánchez, con una longitud de lindero
que mide (14,00 mts). SUR: Calle Sucre, que es su frente, con una longitud de
lindero que mide (14,00 mts). ESTE: Calle Soublet, con una longitud de lindero
que mide (26,70 mts). OESTE: Local y casa de la ciudadana Edith de Galindez,
con una longitud de lindero que mide (26,70 mts). Debe advertirse que este tipo
de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina,
“documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la
Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y
certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad,
hasta prueba en contrario. En consecuencia el Tribunal le otorga a este
documento todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en
concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas:
Sánchez Franco Nelly Maigualida y Rojas Figueredo Divia Auristella, titulares
de las cédulas de identidad Nº.V-5.746.971 y Nº.V-9.537.479, respectivamente,
quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del
interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan
entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite a este
Tribunal considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas. En
consecuencia, sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo
cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de
los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las
reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento
Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no
existir en autos elementos que evidencien oposición de alguna persona que
alegue tener mejor derecho que la solicitante, este Tribunal las considera
suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita sobre las
bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los
derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único
aparte, y del artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana
DIMAS ENCARNACIÓN ESPÍNOLA MORA, antes identificados y estudiado el
caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas
evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre las
mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte, y del artículo
937 todos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial
efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y
sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,
en El Baúl, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis
(2026) siendo las 11:30 a.m.
La Jueza Provisoria.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
La Secretaria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
En la misma fecha y hora de hoy, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del
año dos mil veintiséis (2026), se publicó y registró la anterior decisión, y se
devolvió constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria.
Solicitud Nº 2026-09