REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:



ABOGADO
ASISTENTE :
HAYDEE JOSEFINA NODA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.202, domiciliada en el Sector, Corozal I, Avenida Principal, Tinaco estado Cojedes.

JOSE GREGORIO DELGADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.330 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.711, con domicilio procesal en la Calle Principal Las Brujitas C/C, Calle Independencia Casa N°5-58, Tinaco, estado Cojedes.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD:
FECHA: 20- S-1782-2026

25/02/2026

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) presentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA NODA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.202, domiciliada en el Sector, Corozal I, Avenida Principal, Tinaco estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO DELGADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.330 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.711, con domicilio procesal en la Calle Principal Las Brujitas C/C, Calle Independencia, Casa N°5-58, Tinaco, estado Cojedes, previa Distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026), quedando signada bajo el Nº S-1782-2026.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, ordena oficiar: a la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio.
En fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio DC/CAT/006-26, de fecha 10 de febrero de dos mil veintiséis (2026, emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, División de Catastro, en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas en la presente solicitud.
En fecha trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por auto, Ordeno, PRIMERO: agregar el oficio DC/CAT/006-26, de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, a las actas que conforma el presente asunto a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dejo constancia, acta de evacuación de testigo, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada la ciudadana HAYDEE JOSEFINA NODA GARCIA, ya identificada, compareció ante este Tribunal, junto con los ciudadanos, Cándida Rosa Delgado Piñero y Manuel Alberto Facete, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesNros.-V-23.248.154 y V-8.506.326 respectivamente, quienes rindieron sus pertenecientes declaraciones.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana HAYDEE JOSEFINA NODA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.202, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en el Sector, Corozal I, Avenida Principal, Tinaco estado Cojedes, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SIETE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (207,72 mts2), las referidas bienhechurías están conformadas por una Casa de Habitación familiar de 2 Niveles, con las siguientes distribución y características: Primer Nivel: Construido con paredes de bloques, Frisada y mezclilladas, columna de concreto, piso de cemento pulido, techo de platabanda, Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina empotrada, Un (1) baño, Un (1) lavadero, Tres (3) puertas, Dos (2) de maderas y Una (1) de hierro con su protector, Cuatro (4) ventanas con sus respectivos protectores, Un (01) deposito, Un (01) garaje con portón metálico de cabilla cuadradas, Un (1) local comercial con paredes de bloques, frisadas y mezclilladas, columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de platabanda, Una (01) puerta de Santa María, una (01) escalera de concreto con tubos de hierro cuadrados para comunicarse con el segundo nivel, cuenta con todos los servicios básicos, electricidad, tuberías de guas blancas y servidas, con un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (207,72 M²). Segundo Nivel: Cuenta con media pared de bloques frisada y media pared de rejas de cabillas cuadradas, con tubo estructural, techo de acerolit y vigas 2x1, piso de cemento pulido, Un (01) baño, Un lavandero y todos los servicios básicos, electricidad, tuberías de aguas blancas y servidas, con una área de construcción de DOSCIENTOS CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (204,25 M2), para un total de construcción de los dos niveles de CUATROCIENTOS ONCE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (411, 097 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Comercial de José Antonio Guedes, con los siguientes puntos UTM,P (1)- P (2), con una longitud de (19,00ML). SUR: Solar y Casa de Rossinis Páez, con los siguientes puntos UTM P (3)- P (4), para una longitud de (19,60 ML). ESTE: Solar y Casa de Luis Lugo, con los siguientes puntos UTM P (2)- (3) con una longitud de (12,10 ML) y OESTE: Avenida de Corozal, que es su frente con los siguientes puntos UTM P (4) – P (1), con una longitud de (9,60 ML).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:

DOCUMENTAL:
1. Arrendamiento N° 004-2026, de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Sindicatura Municipal, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Levantamiento de Parcelamiento, (Cuadro de Coordenadas, Año 2026), emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Unidad de Catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de Residencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), emitida por el Concejo Comunal Corozal I, Tinaco estado, a nombre de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA NODA GARCIA, ya identificada.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana, MARIA ALEJANDRA ESCALONA LAMAS, identificada en autos.
5. Copia fotostática del Inpreabogado del ciudadano, JOSE GREGORIO DELGADO MONTIEL, ya identificado.

TESTIGOS:
La Solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Cándida Rosa Delgado Piñero y Manuel Alberto Facete, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesNros.-V-23.248.154 y V-8.506.326 ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un Lote de Terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en el Sector, Corozal I, Avenida Principal, Tinaco estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta de Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana HAYDEE JOSEFINA NODA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.202 sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.