REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:



ABOGADO
ASISTENE :
KATHERINE ANDREINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.888.981, domiciliada en el Complejo Residencial Camino Real, Torre N° 2, Apartamento N° 2-5, San Carlos, estado Cojedes.

MARIA TERESA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.138 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.705, domiciliada en el Complejo Residencial Camino Real, Planta baja, San Carlos estado Cojedes.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD:
FECHA: Nº 10-S-1772-2025

02/02/2026


CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha uno (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) presentado por la ciudadana KATHERINE ANDREINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.888.981, domiciliada en el Complejo Residencial Camino Real, Torre N° 2, Apartamento N° 2-5, San Carlos, estado Cojedes, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.138, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.705, domiciliada en el Complejo Residencial Camino Real, Planta baja, San Carlos estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1772-2025.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordenó Oficiar: a la Alcaldía del MunicipioSan Carlos, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio S/N, de fecha 13 de enero de dos mil veintiséis (2026), emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Dirección de Catastro, en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por auto, Ordeno, PRIMERO: Agregar el oficio S/N, de fecha trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026) a las actas que conforman el presente asunto, a los fines que surta sus efectos legales consiguientes. SEGUNDO: Admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dejó constancia que, siendo la hora fijada para la evacuación de testigo, se anunció el acto y se constató que tanto la parte interesada no se presento ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana KATHERINE ANDREINA HERNÁNDEZ PÉREZ, debidamente asistida por la ciudadana abogada MARÍA TERESA TERÁN, ut supra identificadas, mediante la cual solicito nueva oportunidad para celebrar audiencia de evacuación de testigos en la presente solicitud.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte solicitante, en consecuencia se fija nuevamente la evacuación de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dejó constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada ciudadana KATHERINE ANDREINA HERNANDEZ PEREZ ya identificada, compareció ante este Tribunal, junto con los ciudadanos, Mariangel del Carmen Castro Merchán y José Alexis Díaz Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesNros.-V-29.867.248 y V-23.733.080 respectivamente, quienes rindieron sus pertenecientes declaraciones.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana KATHERINE ANDREINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.981, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos, ubicado en la Calle Principal, Casa N° 17-326, Sector los Pocitos, Municipio San Carlos, estado Cojedes, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (229,34Mts²), las referidas bienhechurías están conformadas por un local comercial y casa familiar con las siguientes característica: Con tres (3) puertas, Dos (02) ventanas de madera y hierro, un (01) pasillo, un (01) baño, y el área unida de la casa familiar al Local comercial conformada por: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, área de lavandería, un (01) baño, techo platabanda, piso pulido, paredes de bloque frisadas, con una área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (242,43 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por la señora María Pérez con longitud de TREINTA Y UNO CON DIEZ METROS LINEALES (31,10 ML) SUR: Terreno Ocupado por el Señor Pedro Salvatierra, con Longitud de TREINTA Y UNO CON QUINCE METROS LINEALES (31,15 ML.) ESTE: Terreno ocupado por la Señora Eucaris Pérez con Longitud de CINCO METROS LINEALES (5,00 ML.) y OESTE: Calle Principal con una longitud de NUEVE CON OCHENTA Y CINCO METROS LINEALES (9,85ML.).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1. Autorización 118-2025, de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) emitida por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Dirección de Sindicatura, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Certificado De Empadronamiento N° 10041177, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Dirección de Catastro. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Certificación de Linderos y Medidas, de fecha de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emitidas por la por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Dirección de Catastro. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Cédula Catastral N° 10041187, de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emitida por la por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Dirección de Catastro. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Certificación de Linderos y Medidas, de fecha de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emitidas por la por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, Dirección de Catastro. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
6. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana, KATHERINE ANDREINA HERNANDEZ PEREZ, identificada en autos.
7. Copia fotostática del Inpreabogado de la ciudadana, MARIA TERESA TERAN ya identificada.
8.
TESTIGOS:
La Solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Mariangel del Carmen Castro Merchán y José Alexis Díaz Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesNros.-V-29.867.248 y V-23.733.080 respectivamente, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Carlos, ubicado en la Calle Principal, Casa N° 17-326, Sector los Pocitos, Municipio San Carlos, estado Cojedes. Medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana KATHERINE ANDREINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.888.981, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.