-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana Roselina Andrea Chiquito Colavita, asistida por laabogadaCarmen María Lamas.Dándosele entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº S-3240-2025. (Folio 08).
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de Acta de Defunción ciudadana Loris Martina Colavita Nardella (+), (Folio 09).
En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Roselina Andrea Chiquito Colavita, asistida por el abogado Víctor Gregorio Casadiego Rodríguez, mediante la cual, consigno copia certificada de acta de defunción, solicitado por auto por este tribunal en fecha 29-01-2026; siendo agregada a los autos en esta misma fecha, (Folio 10 al Folio 13).
En fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto, admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 14).
En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanasJenny Coromoto Acosta Pacheco y Lilian del Rosario Morales Rumbos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.182.013 y V-12.766.046, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 15 al Folio 18).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana Roselina Andrea Chiquito Colavita, en su condición de hija de la del cujusLoris Martina Colavita Nardella(+), a los fines de que la declaren única y universal heredera dela precipitada ciudadana fallecida, q1uinhe en vida fue su madre; al respecto el tribunal observa lo siguiente:
El Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida cuando se trata delos hijos, en sus artículos 822 lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como hija de la delcujus, consigno las pruebas documentales siguientes:
- Copia Certificada del Acta de defunción de fecha veinte (20) de Diciembre del año 2005, asentada bajo el Nº 572, Tomo I,del año 2005, perteneciente a la prenombrada ciudadana Loris Martina Colavita Nardella (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Acta de Nacimiento de fecha 23 de Agosto del año 2001, perteneciente a la ciudadana Roselina Andrea Chiquito Colavita, expedida por el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, según Acta Nº1515, Tomo III, Año 2001.
- Copia fotostática de la cedula de identidad N° 8.670.810 dela ciudadana fallecida identificada con el nombre Loris Martina Colavita Nardella (+).
- Copia fotostática de la cedula de identidad N° 27.953.763 de la ciudadana identificada con el nombre Roselina Andrea Chiquito Colavita.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienela solicitante, sobre los derechos y bienes que pertenecieron a la ciudadana Loris Martina Colavita Nardella (+),ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada, a las ciudadanas las ciudadanas Jenny Coromoto Acosta Pacheco y Lilian del Rosario Morales Rumbos, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera a la ciudadana Roselina Andrea Chiquito Colavita, supra identificada; sobre el acervo hereditario de la fallecida Loris Martina Colavita Nardella (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
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