Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), presentado por el ciudadano Samy David Bou Diab Deligiannis, asistido por el abogado Moisés Morías Ponte Rojas. Dándosele entrada en esta misma fecha, quedando anotada bajo el Nº. S-3238-2026.

En fecha veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió Poder Apud-Acta presentado por el ciudadano Samy David Bou Diab Deligiannis, donde otorgo poder al abogado Moisés Morías Ponte Rojas en el presente asunto. Siendo certificado por la secretaria en esta misa fecha (Folios 19- 20).

En fecha veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal, Unidad de Catastroy Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, (Folio 21 al Folio 25).

En fecha veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0126-027 TTMOE-2026-0126-028, TTMOE-2026-0126-029 y TTMOE-2026-0126-030, todos de fecha 26-01-2026, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, (Folio 26 y folio 30).

En fecha tres (03)de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N°MSC/SPM7OF/2026, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Sindicatura), (Folio 31 y folio 32).

En fecha cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de N°IM-OFI-ARC-2026, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Ingeniería Municipal, (Folio 33 y folio 34).

En fecha cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio de Nª323-012-26de fecha 03-02-2026, emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes (Folio 35 y folio 36).

En fecha cinco (05) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficio sin número de fecha 03-02-2026, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Catastro), (Folio 37 y folio 38).

En fecha cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el primer (1er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones, (Folio 39).

En fecha nueve (06) de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal, los ciudadanos Acnys Aniuska Márquez Velásquez y Enrrique José López Maduro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.041.973 y V-18.769.652, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 40 al folio 43).


III
MOTIVACION

El solicitante ciudadano Samy David Bou Diab Deligiannis, identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno, constante deDoscientos Treinta y Seis Metros Cuadros con Cincuenta y Un Centímetros (236,51 M2), ubicado en la Avenida José Laurencio Silva, Sector Los Malabares, Local Comercial S/N, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, con un área de Construcción de Doscientos Veinte Metros Cuadros con Ochenta y Ocho Centímetros (220,88 M2),con las siguientes características: Paredes de bloques, frisadas por dentro y por fuera, Techo de Acerolit con su protección, piso de cemento pulido, Un (01) área de Demostración de los Medicamentos, Un (01) Deposito, Una (01) Oficina, Dos (02) Sanitarios, Un (01) Estacionamiento, instalaciones eléctricas, con puerta de acceso de la denominada como “Santa María”, con todos los servicios básicos; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, el solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:

- Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano Samy David Bou Diab Deligiannis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.889.794.

- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF), del ciudadano Samy David Bou Diab Deligiannis, titular de la cedula de identidad Nº V-19.889.794.

- Copia fotostática simple dela Cedula de Identidad y carnet de INPREABOGADO del ciudadano Moisés Morías Ponte Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-14.413.155, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.704.

- Copia Simple del Contrato de Arrendamiento N°. 826 de fecha Diez (10) de Diciembre del año 2025, emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Samy David Bou Diab Deligiannis, identificado en auto.

- Original y Copia del Certificado de Empoderamiento N° 10040575 y Nº de registro 2050818, de fecha 09-01-2026 y al reverso Plano del Levantamiento Parcelario, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a nombre del ciudadano Samy David Bou Diab Deligiannis, identificado en auto.

- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano Enrrique José López Maduro, venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nro. 18.769.652.

- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana Acnys Aniuska Márquez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.041.973.

- Oficio Nº278/25 de fecha 04-12-2025, emitido por el Consejo Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, dirigido al ciudadano Samy David Bou Diab Deligiannis, identificado en auto.

- Cedula de Habitabilidad N° 10042983 y Registro 10539 sin fecha, emanada de la oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre del ciudadano Samy David Bou Diab Deligiannis, identificado en auto.

- Conformidad de Uso N° 10041983 y Registro 10539 sin fecha, emanada de la oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes a nombre del ciudadano Samy David Bou Diab Deligiannis, identificado en auto.

- Autorización N°.123, de fecha diecinueve (19) de Enero del año 2026, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Samy David Bou DiabDeligiannis, identificado en auto.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Acnys Aniuska Márquez Velásquez y Enrrique José López Maduro, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.041.973 y V-18.769.652, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.