República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
SOLICITANTE: CESAR ALFREDO OVIEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.210.126, domiciliado en la urbanización Aeropuerto sector II, casa N°3-125, calle Las Babas, del Municipio San Carlos estado Cojedes.
ABOGADO DEFENSOR: CARLOS JOSÉ TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.711, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.723, Defensor Público Primero (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica, del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique, 2º piso, de la ciudad San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6324/26.
Fecha: 02/02/2026.
Sentencia Nº 012/2026.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 27/01/2026, bajo el Nº 8733, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano CESAR ALFREDO OVIEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.210.126, domiciliado en la urbanización Aeropuerto, sector II, casa N° 3-125, calle Las Babas, Municipio San Carlos estado Cojedes, asistido por el abogado CARLOS JOSÉ TORRES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.365.711, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.723, Defensor Público Primero (E), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica, del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique, 2º piso, de la ciudad San Carlos, estado Cojedes.
En fecha veintisiete (27) de enero de año 2026, el tribunal dictó auto por medio del cual se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez (10:30am), quedó anotada bajo el Nº 6324/26.
En fecha dos (02) de febrero del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Santana Manuel Peña, venezolano, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.498, soltero, jubilado, domiciliado en la urbanización Los Samanes, sector II, calle Juan Ángel Bravo, casa Nº 20-54, del Municipio San Carlos estado Cojedes y Angélica María Carrera Chirinos, venezolana, mayor de edad, de 38 años, titular de la cédula de identidad Nº V-17.890.042, soltera, administradora, domiciliada en la calle Alegría, casa Nº 947, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante Cesar Alfredo Oviedo Sánchez, actuando en su propio nombre y en representación de Alfredo José Oviedo Suarez, Luis Alfredo Oviedo Suarez y Cesar Alfredo Oviedo Suarez, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DINORAH MERCEDES SUAREZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.535.782, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.186, folio 191, tomo I, de fecha 06/03/2025, correspondiente a DINORAH MERCEDES SUAREZ DE OVIEDO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta de Matrimonio N°12, de fecha 23/07/1987, correspondiste a los ciudadanos CESAR ALFREDO OVIEDO SANCHEZ y DINORAH MERCEDES SUAREZ, acta de nacimiento N°1077, folio 46, tomo I, de fecha 10/09/1984, correspondiente al ciudadano ALFREDO JOSE OVIEDO SUAREZ, N° 686, folio 346, tomo I, de fecha 08/06/1988, correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO OVIEDO SUAREZ, N° 25, folio y vto 13, de fecha 25/01/1977, correspondiente al ciudadano CESAR ALFREDO OVIEDO SUAREZ, copia de la cedula de identidad del solicitante, de los coherederos, y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposo e hijos de la ciudadana DINORAH MERCEDES SUAREZ DE OVIEDO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Asuncion Chirinos Flores y José Gilberto Acosta Silva, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, DINORAH MERCEDES SUAREZ DE OVIEDO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan su esposo e hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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