República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 18 de febrero del 2026.
Años: 213º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ORLANDO PINTO APONTE Y ORELYS PINTO ZAPATA, Venezolanos, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 19.131 y 122.306. (Respectivamente)
DEMANDADO: SELIM CONSTRUCCIONES C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el N° 75, Tomo 7-A, en fecha 23 de agosto de 2006, representado por los accionistas Mariela Rodríguez Da Cruz, Mariela Jesús Quiroz Rodríguez, Firlandia Coromoto González de Quiroz. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V – 14.770.415, V – 31.168.610, V – 3.693.143. (En su orden)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. (Homologación de la Cesión de Derecho Litigioso)
EXPEDIENTE Nº: 6226

CAPITULO II
ANTECEDENTES
El presente procedimiento fue incoado por los ciudadanos ORLANDO PINTO APONTE Y ORELYS PINTO ZAPATA, venezolanos, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 19.131 y 122.306. (Respectivamente), en fecha dieciséis (16) de mayo de 2025, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de Distribución, siendo sorteado, distribuido y asignado a este despacho para su conocimiento. (Folio 01 al 89).
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2025, se le dio entrada y quedó anotado bajo el N° 6226, nomenclatura interna de este Tribunal. (Folio 90)
Mediante auto veintidós (22) de mayo de 2025, este Tribunal dictó despacho saneador instando a la parte interesada a señalar lo establecido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 91).
En fecha cuatro (04) de junio de 2025, mediante escrito presentado por los ciudadanos ORLANDO PINTO APONTE Y ORELYS PINTO ZAPATA, en su carácter de autos, mediante el cual subsanaron lo solicitado mediante despacho saneador. (Folio 92 al 93)
En fecha cinco (05) de junio de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se libraron las respectivas boletas, se ordenó aperturar cuaderno de medidas. (Folios 94 al 96).
En fecha veintiséis (26) de junio de 2025, el abogado Orlando Pinto, en su carácter de autos, presentó diligencia mediante el cuál manifestó que provee los emolumentos al alguacil para la reproducción de los fotostatos del libelo para la respectiva compulsa. (Folio 97).
Mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2025, el tribunal vista la diligencia consignada, el Tribunal acuerda agregarla a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, y acuerda certificar las copias a los fines de la elaboración de la compulsa. (Folio 98)
Mediante nota de secretaria, de fecha diez (10) de Julio de 2025, dejó constancia de haber entregado un (01) juego de copias simples al Abogado Orlando Pinto. (99)
Mediante nota del alguacil Cairo Saavedra, de fecha quince (15) de Julio de 2025, se dejó constancia del primer intento para hacer efectiva la intimación, sin que se encontrara alguno de los demandados de autos en las direcciones señaladas en la boleta. (Folio 100)
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2025, el abogado Orlando Pinto Aponte, suficientemente identificado en autos, solicitó la citación vía telemática. (Folio 101)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025, el Tribunal acordó agregar la diligencia consignada en fecha catorce (14) por el abogado Orlando Pinto a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 102)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2025, el Tribunal negó lo solicitado en diligencia de fecha catorce (14) de septiembre de 2025 (citación vía telemática), en virtud de lo establecido en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 103)
Mediante diligencia de fecha siete (07) de octubre de 2025, el abogado Orlando Pinto Aponte, IPSA 19.131, en su carácter de autos, manifiesta la cesión de los derechos litigiosos en el procedimiento al abogado en ejercicio Jesús Manuel López Brizuela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 146.71 (Sic) (Folio 104)
Mediante auto de fecha siete (07) de octubre de 2025, el Tribunal ordenó agregar la diligencia ut supra mencionada a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 105)
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de Homologación de la Cesión de Derecho Litigioso, mediante el cual se declaró homologada la cesión correspondiente al 50% de la cuota parte del abogado Orlando Pinto IPSA 19.131, al abogado Jesús Manuel López Brizuela IPSA 146.717. (Folio 106 al 108)
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, el abogado en ejercicio Jesús Manuel López Brizuela IPSA 146.717 y la abogada Orelys Pinto Zapata, presentaron escrito de reforma de demanda junto con anexos. (Folio 109 al 117)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, el Tribunal agrego a los autos el escrito de reforma de la demanda y anexo constante de ocho folios útiles. (Folio 118)
Mediante auto en fecha veintidós (22) de octubre de 2025, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó librar boleta de citación a la demandada SELIM CONSTRUCCIONES C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el N° 75, Tomo 7-A, en fecha 23 de agosto de 2006, representado por los accionistas Mariela Rodríguez Da Cruz, Mariela Jesús Quiroz Rodríguez, Firlandia Coromoto González de Quiroz. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V – 14.770.415, V – 31.168.610, V – 3.693.143. (En su orden) (Folio 119 al 121)
Mediante nota del alguacil de este despacho Cairo Saavedra, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, consignó boleta de citación debidamente recibida por la demandada de autos. (Folio 122 al 123)
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, la demandada de autos Mariela Rodríguez Da Cruz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.770.415, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Ortega Arteaga, IPSA 233.609, mediante el cual solicito la suspensión del procedimiento por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la presente fecha, con el propósito de hacer las gestiones pertinentes para lograr un acuerdo que ponga fin al presente juicio. (Folio 124)
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2025, el Tribunal levantó acta, mediante el cual las partes de mutuo acuerdo, convinieron en suspender la causa por el lapso de cuarenta y cinco días continuos, en consecuencia, se suspende la causa, de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. (Folio 125)
En fecha catorce (14) de enero de 2026, la demandada de autos Mariela Rodríguez Da Cruz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.770.415, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Ortega Arteaga, IPSA 233.609, mediante el cual solicito la suspensión del procedimiento por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la presente fecha, con el propósito de hacer las gestiones pertinentes para lograr un acuerdo que ponga fin al presente juicio. (Folio 126)
En fecha veintiocho (14) de enero de 2025, el Tribunal levantó acta, mediante el cual las partes de mutuo acuerdo, convinieron en suspender la causa por el lapso de cuarenta y cinco días continuos, en consecuencia, se suspendio la causa, de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. (Folio 127)
En fecha once (11) de febrero de 2026, mediante diligencia los abogados en ejercicio Orelys Mariana Pinto Zapata y Jesús Manuel López Brizuela IPSA 122.306 y 146.717 (en su orden), actuando en su propio nombre y representación y Mariela Rodríguez Da Cruz, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Freddy José La Cruz Alvarado IPSA 136.553, solicitaron homologación a la transacción el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre un inmueble distinguido como Lote de Terreno A, propiedad de SELIM CONSTRUCCIONES C.A. (Folio 128)

Cuaderno de Medidas:
Auto certificado de admisión y orden de apertura del cuaderno de medidas. (Folio 01 al 02)
En fecha catorce (4) de Julio de 2025, los abogados en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE Y ORELYS PINTO ZAPATA, venezolanos, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 19.131 y 122.306. (Respectivamente), consignaron diligencia, ratificando la medida solicitada en el libelo de la demanda. (Folio 03 al 14)
Mediante sentencia interlocutoria de fecha diecisiete (17) de Julio de 2025, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declaró procedente la medida cautelar de enajenar y gravar bienes muebles de la empresa SELIM CONSTRUCCIONES C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Cojedes, bajo el N° 75, Tomo 7-A, en fecha 23 de agosto de 2006, se libraron oficios al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 15 al 24)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva, por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la oportunidad procesal, este Tribunal a los fines de decidir sobre la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Alegaron los solicitantes en su escrito de homologación:
“…Hemos convenido en realizar la presente conciliación, como medio alterno para ponerle fin al procedimiento contentivo de estimación e intimación de honorarios profesionales causa N° 6226, la cual cursa por ante este Tribunal. En tal sentido, con fundamento en los principios generales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Leyes Sustantivas y Adjetivas, mediante el cual las partes, y con la intermediación del Juez, pueden ponerle fin a sus controversias, a través de los medios alternos para la solución de conflictos, los cuales se insertan dentro del sistema de justicia, entre ellos la conciliación, tal como lo establece el artículo 258 constitucional, que a su vez como figuro de auto composición procesal, prevista en el artículo 262 del CPC, es un modo de ponerle fin a la presente controversia de forma equilibrada entre las partes, así como precaver eventuales demandas a futuro. En tal sentido informamos al Tribunal que las partes hemos llegado a un acuerdo por separado, donde LA INTIMADA cancelo la totalidad de las pretensiones libeladas a entera satisfacción de LOS INTIMANTE (sic); por tanto, ambas partes proceden en este mismo acto a mostrar su conformidad con la presente conciliación, damos por concluida la presente demanda de intimación de honorarios profesionales, solicitamos de la ciudadana Juez, que deje sin efecto alguno la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble distinguido como lote de terreno A, ubicado en el Sector Los Malabares, entre prolongación Avenida Caracas y Calle Ruiz Pineda, San Carlos, estado Cojedes el cual consta de un área de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (3.803,93 M2) y sus linderos y medidas según certificación expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, son los siguientes: Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, son los siguientes: NORTE: Calle Cantaclaro; en línea quebrada de cuatro (04) segmentos, con longitudes de (35,59; 2,50; 2,00 y 4,00ML); SUR: Calle Urdaneta; en línea quebrada de Cinco (05) segmentos; con longitudes de 34,68; 5,21; 3,03 ML; 2,00 y 2,00 ML) ESTE: Prolongación Av. Caracas; con longitud e (90,83 ML); OESTE: Selim Construcciones C.A. con longitud de 98,31 ML) La porción de terreno antes descrita pertenece a la demandada, tal como consta de documento de lotificación inserto a los autos, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 28 de junio de 2017, el cual forma parte de un área de mayor extensión con una cabida de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (8.728,30 M2) propiedad de SELIM CONSTRUCCIONES CA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 29 de octubre de 2008, bajo el N° 12, folios 60 al 61, tomo 4, protocolo primero, cuarto trimestre de 2008. Una vez decretada la suspensión de la medida, solicitamos que le imparta la correspondiente homologación a la presente conciliación, se proceda como en sentencia con autoridad de cosa juzgada y se ordene el respectivo archivo del expediente.”
Visto a lo anterior, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Conforme a lo expuesto por las partes y adminiculándolo con lo dispuesto en la norma, esta sentenciadora estima necesario formular las siguientes consideraciones, a los fines de la resolución del asunto:
En el caso que nos ocupa, las partes de común acuerdo, con el interés jurídico de culminar el procedimiento, lo hacen a través de la transacción y los medios alternos a la resolución de conflicto, por la cancelación de la totalidad de las pretensiones intentadas por concepto de honorarios profesionales judiciales, en consecuencia, observando que ambas partes regularon la situación se hace forzosa la homologación de la transacción en aras de garantizar los derechos y garantías previstos en la Carta Magna en su artículo 258. Así se establece.-
Asimismo, al no evidenciar que al no haber materia por la cual decidir, y en virtud de que fue cancelado en su totalidad el monto de la intimación, se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, por lo tanto, es ineluctable la terminación del proceso fundada en el principio de autonomía de las partes, en sustitución de la forma natural y ordinaria de terminación de un proceso judicial; debiéndose impartir carácter de cosa juzgada al desistimiento de la acción por motivo de Intimación de pago de honorarios profesionales judiciales. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva homologación en cuanto a la ejecución de la sentencia, así se decide.-
En cuanto a la medida de enajenar y gravar recaida sobre el bien inmueble constituido sobre el lote de terreno con una superficie de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (8.728,30 Mts.) propiedad de la empresa: Sociedad de Comercio SELIM CONSTRUCCIONES C.A. ubicado en el Sector Los Malabares entre prolongación Avenida Caracas y Calle Ruíz Pineda, San Carlos, estado Cojedes el cuál consta de un área de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (3.803,93M2); y sus linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: Calle Cantaclaro; en línea quebrada de Cuatro (04) segmentos; con longitudes de (35,59; 2,50; 2,00 y 4,00 ML); SUR: Calle Urdaneta; en línea quebrada de Cinco (05) segmentos con longitudes de (34,68; 5,21; 3,03; 2,00 y 2,00ML) ESTE: Prolongación Avenida Caracas; con longitud de 98,31 ML) OESTE: Terreno donado por la municipalidad, con longitud de cincuenta y seis metros lineales con setenta y nueve centímetros (56,79 ML) formando una línea quebrada que da al norte con longitud de treinta y un metros lineales con sesenta y nueve centímetros (36,69 ML), luego cae el canal de drenaje de Malariología en longitud de cincuenta y cuatro metros lineales con ochenta y cuatro centímetros (58,84 ML). La porción de terreno antes descrita, propiedad de la intimada, el documento de lotificación se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 28 de junio de 2017, bajo el N° 28, folios 246 al 248, tomo 4, protocolo primero, segundo trimestre del año 2017, al haber evidenciado que cesaron los motivos que dieron cabida al riesgo manifiesto de que quedará ilusoria la ejecución del fallo, es imprescindible levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar. Así se decide. -
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada por los ciudadanos Orelys Mariana Pinto Zapata, Jesús Manuel López Brizuela IPSA 122.306 y 146.717 (Respectivamente) y la ciudadana Mariela Rodríguez Da Cruz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.770.415, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil SELIM CONSTRUCCIONES C.A. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y en oportunidad de dar efectiva respuesta a lo requerido en el presente asunto; y considerando que procede la solicitud de levantamiento de la Medida Preventiva dictada por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2016; es razón por la que, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LEVANTAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el lote de terreno con una superficie de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (8.728,30 Mts.) propiedad de la empresa: Sociedad de Comercio SELIM CONSTRUCCIONES C.A. ubicado en el Sector Los Malabares entre prolongación Avenida Caracas y Calle Ruíz Pineda, San Carlos, estado Cojedes el cuál consta de un área de TRES MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (3.803,93M2); y sus linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: Calle Cantaclaro; en línea quebrada de Cuatro (04) segmentos; con longitudes de (35,59; 2,50; 2,00 y 4,00 ML); SUR: Calle Urdaneta; en línea quebrada de Cinco (05) segmentos con longitudes de (34,68; 5,21; 3,03; 2,00 y 2,00ML) ESTE: Prolongación Avenida Caracas; con longitud de 98,31 ML) OESTE: Terreno donado por la municipalidad, con longitud de cincuenta y seis metros lineales con setenta y nueve centímetros (56,79 ML) formando una línea quebrada que da al norte con longitud de treinta y un metros lineales con sesenta y nueve centímetros (36,69 ML), luego cae el canal de drenaje de Malariología en longitud de cincuenta y cuatro metros lineales con ochenta y cuatro centímetros (58,84 ML). La porción de terreno antes descrita, propiedad de la intimada, el documento de lotificación se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 28 de junio de 2017, bajo el N° 28, folios 246 al 248, tomo 4, protocolo primero, segundo trimestre del año 2017, En tal sentido; en virtud del levantamiento de la Medida Preventiva descrita y con la finalidad de informarle sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes, se ordena Oficiar de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, para que estampe la correspondiente nota marginal; con el objeto que se deje sin efecto la medida dictada por este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2025, el cual fue participado mediante oficio N° 109-2025. Así se decide. Provéase lo conducente en el respectivo cuaderno de medidas. TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Declaración de Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj regiones bajo el N°_________.

La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 6226
HJAV/CYZR/JD.-*