REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: N° 025-2025
DEMANDANTE: Antonio José Linarez Barras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.377.613.
APODERADA JUDICIAL: Aneida Gilberta Piñero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 270.025.
DEMANDADO: Armando José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.793.973.
MOTIVO: ACCION REVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación del Desistimiento)
II
ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda por motivo de Acción Reivindicatoria, en fecha tres (03) de diciembre de 2025, presentada por el ciudadano Antonio José Linarez Barras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.377.613, debidamente asistido por la abogada Aneida Gilberta Piñero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 270.025, contra el ciudadano Armando José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.793.973, quedando anotado en el respectivo libro bajo el número 025-2026.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal por medio de auto, le dio entrada al presente asunto, agrega escrito contentivo de poder Apud-Acta, quedando asentada como apoderada judicial la abogada Aneida Gilberta Piñero plenamente identificada, y se tiene para proveer por auto aparte. Inserto en el folio treinta y nueve (39) del presente asunto.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis de (2026), este Tribunal por medio de auto, ordenó agregar diligencia de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), presentada por la abogada Aneida Gilberta Piñero, plenamente identificada; así mimo, se instó a indicar la estimación de la demanda de conformidad con lo previsto en la resolución N° 0001-2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para cumplir con lo ordenado en el presente auto; una vez corregida, este órgano procederá a pronunciarse sobre su admisibilidad. Inserto en el folio cuarenta (40) del presente asunto.
En fecha doce (12) de enero de 2026, este Tribunal recibió diligencia presentada por la abogada Aneida Gilberta Piñero, plenamente identificada, mediante el cual consignó, tres anexos, identificados con los literales A, B y B1. Inserto del folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y siete (47) del presente asunto.
En fecha quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2025), por medio de auto este Tribunal, ordenó agregar diligencia de fecha doce (12) de enero de 2026. Inserto en el folio cuarenta y ocho (48) del presente asunto.
En fecha quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2025), por medio de auto este Tribunal, se deja la expresa constancia que siendo las tres y treinta (3:30pm), venció el lapso para subsanar lo solicitado mediante auto de fecha ocho (08) de enero de dos mil veintiséis (2026). Inserto en el folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2026, este Tribunal recibió diligencia, presentada por la abogada Aneida Gilberta Piñero, Ut Supra identificada, mediante el cual solicitó desistir del presente procedimiento. Inserto en el folio cincuenta (50) del presente asunto.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por medio de auto agrega diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2026. Inserto en el folio cincuenta y uno (51) del presente asunto

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convencimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por su parte, el desistimiento es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda. El desistimiento es por la voluntad de accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Siendo el desistimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, de modo que, si hubiere litisconsorcio facultativo, el desistimiento de uno de los demandados, no comprende a los otros.
El desistimiento adquiere fuerza de autoriza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora.
Ahora bien, visto que en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026), la abogada Aneida Gilberta Piñero, inscrita en el IPSA bajo N° 270.025, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio José Linarez Barras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.613; donde expresa el Desistimiento del presente asunto por motivo de Acción Reivindicatoria.
Sentado lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de Ley para impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte accionante solicita se homologue dicho desistimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia, es procedente tal desistimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Homologa el Desistimiento de la demanda, por motivo de Acción Reivindicatoria, incoada por el ciudadano Antonio José Linarez Barras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.377.613, en contra del ciudadano Armando José Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.793.973, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara. -
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinte (20) días del mes de enero de año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.


Nurycers Alejandra González Lozada.
Jueza Provisoria

María Isabel Cardenas Pulido
Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).


María Isabel Cardenas Pulido
Secretaria