REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: 3185
DEMANDANTE: TAHIRIANA CAROLINA RANGEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.771.404, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NERIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.734.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 274.862.
DEMANDADA: NEYRI PAOLA GONZÁLEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.658.732, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
En virtud de la distribución, correspondió a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, instaurada por la ciudadana TAHIRIANA CAROLINA RANGEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.771.404, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por el profesional del derecho NERIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.734.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 274.862, contra la ciudadana NEYRI PAOLA GONZÁLEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.658.732, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia.
NARRATIVA
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente se desprende:
Que en fecha 15 de octubre de 2025, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No.TMM-1765-2025, demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, dándose entrada y numeración, instaurada por la TAHIRIANA CAROLINA RANGEL ZERPA, asistida por el profesional del derecho NERIO VARGAS, contra la ciudadana NEYRI PAOLA GONZÁLEZ PRIMERA.
En fecha 21 de octubre de 2025, el Tribunal dictó auto ordenando resolver lo conducente en auto por separado.
En fecha 27 de octubre de 2025, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora a consignar la copia certificada del documento público registrado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 24 de noviembre de 2025, la ciudadana Tahiriana Carolina Rangel Zerpa, asistida por el profesional del derecho Nerio Vargas, presentó escrito mediante el cual consignó la copia certificada del documento público registrado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia. En la misma fecha se agregó a las actas.
En fecha 24 de noviembre de 2025, la ciudadana Tahiriana Carolina Rangel Zerpa, parte demandante y la ciudadana Neiry Paola González Primera, parte demandada, asistidas por el abogado en ejercicio Nerio Vargas, presentaron escrito mediante el cual ambas partes reconocen el instrumento privado de compra-venta, firmado por ambas partes. En la misma fecha se agregó a las actas.
En fecha 25 de noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordenó librar oficio dirigido a la Dirección de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de certificar la condición jurídica del inmueble en cuestión.
En fecha 25 de noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto mediante el cual aboca al conocimiento de la presente causa a la abogada Lixsay Abreu Sulbaran, designada como Jueza Provisoria de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo de la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución de Reconocimiento de Instrumento Privado, por lo que resulta transcendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Humberto Bello Lizano, en su libro La Prueba y su Técnica en relación al reconocimiento de firma señala lo siguiente: “El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma. Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de éste, es preciso proceder a la tacha”.
A su vez, la legislación venezolana de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La parte actora, junto al libelo de la demanda consignó el documento privado suscrito en fecha veintisiete (27) de agosto de 2025, entre las ciudadanas Tahiriana Carolina Rangel Zerpa, parte demandante y la ciudadana Neiry Paola González Primera, parte demandada.
Narra la demandante que:
“(...) Mediante documento privado, suscrito en fecha veintisiete (27) de Agosto del 2025, se celebro la impresión del documento de compraventa, y fue firmado en calidad de propietario y mi persona, sobre un inmueble unifamiliar, constante de una casa de habitación conformado de la siguiente manera: un (01) inmueble con su terreno constante de las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones y una (1) sala sanitaria, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrio con protecciones y puertas de hierro, con un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts²):, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Propiedad o posesión que es o fue de Maibelyn Prieto; SUR: Con Calle 95NO; ESTE: Propiedad o posesión que es o fue de Carmen Cibada; y OESTE: Propiedad o posesión que es o fue de Nelly Villalobos.. (…)”
Igualmente, se observa del escrito presentado por la ciudadana Tahiriana Carolina Rangel Zerpa, parte demandante y la ciudadana Neiry Paola González Primera, parte demandada, asistidas por el abogado en ejercicio Nerio Vargas, de fecha 24 de noviembre de 2025, mediante el cual expuso lo siguiente:
“(...) hacemos acto de presencia ante este honorable tribunal para realizar y cumplir con lo exigido por este digno tribunal para que ambas partes reconozcan el instrumento privado firmado por nosotras y también el reconocimiento de nuestras firmas estampadas en dicho documento de compra-venta privado en este acto me asiste el abogado NERIO VARGAS, Impre Nº 274.862 si otro si, se deja constancia que la parte demandada no tiene nada que objetar ni oponerse en el presente procedimiento (…)
En virtud de los argumentos ut-supra mencionados, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que la ciudadana Neiry Paola González Primera, no desconoció su firma la cual aparece suscrita en el documento compra venta en la oportunidad procesal correspondiente. Caso por el cual se da por reconocido el documento compra venta suscrito en fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025), por la ciudadana Tahiriana Carolina Rangel Zerpa, en su carácter de compradora y la ciudadana Neiry Paola González Primera, en su carácter de vendedora. Ahora bien, le resulta forzoso a esta jurisdicente declarar con lugar la presente demanda de Reconociendo de Instrumento Privado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana TAHIRIANA CAROLINA RANGEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.771.404, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, asistida por el profesional del derecho NERIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.734.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 274.862, contra la ciudadana NEYRI PAOLA GONZÁLEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.658.732, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo Artículos 444, 450 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO COMPRA VENTA, suscrito por la ciudadana Tahiriana Carolina Rangel Zerpa, en su carácter de compradora y la ciudadana Neiry Paola González Primera, en su carácter de vendedora, en fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025).
TERCERO: Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de las resultas que solicite la parte actora. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados previa certificación en actas, en consecuencia este Tribunal insta a la parte actora a consignar las copias fotostáticas respectivas.
CUARTO: No existe condenatoria a costa debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de 2026. Años: 215° de la Independencia 166° de la Federación.
ABG. LIXSAY ABREU SULBARAN.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSMILY GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
Siendo la una y cuarenta y ocho minutos (01:48) de la tarde, en horas de despacho se publicó el presente fallo, bajo el No. 008-2026, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR
LAAS/gn
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