REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST-0164-25
SOLICITANTE: Maria Ramona Ochoa Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.965.763; actuando en su nombre y representación los ciudadanos: José Alejandro Montero Gómez, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.400.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
DEFENSOR PUBLICO: Richard Alvarado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 289.305.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente Solicitud de Perpetua Memoria presentado ante la Jornada del Tribunal Móvil, en fecha 10 de noviembre de 2025, por la ciudadana: Maria Ramona Ochoa Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.965.763, debidamente asistido por la abogado Richard Alvarado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 289.305, en su carácter de Defensor Público; quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano José Alejandro Montero Gómez, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.400.214, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de José Rafael Montero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.849, quien falleció ab-intestato en fecha 16/07/2021, en el Municipio Bogotá D. C de Colombia. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST-0164-25.
En fecha 14 de noviembre de 2025, por medio de auto este tribunal le da entrada y se admite la presente solicitud; en consecuencia se fija audiencia de evacuación de testigos para el día viernes cinco (05) de diciembre de 2025 a las 08:45am.
En fecha 05 de diciembre de 2025, siendo el día y hora para realizar la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, el Defensor Público, y los testigos a fin de dar sus respectivas declaraciones.
En fecha 14 de enero de 2026, por medio de auto este tribunal insta a la ciudadana Maria Ramona Ochoa Pacheco, plenamente identificada, a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 21 de enero de 2026, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Ramona Ochoa Pacheco, plenamente identificada, mediante la cual consigna copia certificada del Acta de Matrimonio.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en la Jornada de Tribunales Móviles en fecha 10 de noviembre de 2025, por la ciudadana: Maria Ramona Ochoa Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.965.763; quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano José Alejandro Montero Gómez, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-26.400.214; esposa e hijo del causante, como se evidencia en las actas de nacimiento y actas de defunción, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de José Rafael Montero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.849, quien falleció ab-intestato en fecha 16/07/2021, en el Municipio Bogotá D. C de Colombia; como se evidencia en la Copia del Certificado de Defunción, signada con el Nº 728769876, de fecha 19 de del año 2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Bogotá D. C, de Colombia, correspondiente al ciudadano José Rafael Montero, inserto en el folio tres (03) y su vuelto del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, Folio N° 9 fecha de 14/01/1991, emitida por la Prefectura del Municipio Falcón, estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos José Rafael Montero y Maria Ramona Ochoa Pacheco, inserta desde el folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1041, fecha de nacimiento 17/10/1994; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano José Alejandro Montero Gómez, inserta desde el folio cinco (05) al folio seis (06) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Maria Ramona Ochoa Pacheco y José Alejandro Montero Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.965.763, y V-26.400.214, respectivamente; esposa e hijos de la causante, como se evidencia en las actas de nacimiento emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de José Rafael Montero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.849, quien falleció ab-intestato en fecha 16/07/2021, en el Municipio Bogotá D. C de Colombia; como se evidencia en la Copia del Certificado de Defunción, signada con el Nº 728769876, de fecha 19 de del año 2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Bogotá D. C, de Colombia y registrada. Igualmente los solicitantes, presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas: Ligia Coromoto Sequera y Olga Josefina Aular Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.457.326 y V-6.698.388, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Maria Ramona Ochoa Pacheco y José Alejandro Montero Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.965.763, y V-26.400.214, respectivamente, como se evidencia en las actas de nacimiento y actas de defunción emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de José Rafael Montero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.849, quien falleció ab-intestato en fecha 16/07/2021, en el Municipio Bogotá D. C de Colombia; como se evidencia en la Copia del Certificado de Defunción, signada con el Nº 728769876, de fecha 19 de del año 2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Bogotá D. C, de Colombia, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Maria Ramona Ochoa Pacheco y José Alejandro Montero Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.965.763, y V-26.400.214, respectivamente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de José Rafael Montero, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.849, quien falleció ab-intestato en fecha 16/07/2021, en el Municipio Bogotá D. C de Colombia; como se evidencia en la Copia del Certificado de Defunción, signada con el Nº 728769876, de fecha 19 de del año 2022, emitida por el Registro Civil del Municipio Bogotá D. C, de Colombia; como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 27 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.).
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
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