REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Asunto: ST-0155-25
Solicitante: Marcelina Lopez de Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.591.217.
Apoderadas Judiciales: María Hortencia Torrealba Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.413, Marlys Marina Sanchez Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.273 y Genara Socorro Delgado Arteaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.427.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 28 de octubre de 2025, por la ciudadana: Marcelina Lopez de Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.591.217, debidamente asistida por las abogadas María Hortencia Torrealba Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.413, Marlys Marina Sanchez Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.273 y Genara Socorro Delgado Arteaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.427, en fecha 29 de octubre de 2025 se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº ST-0155-25.
En fecha 29 de octubre de 2025, por medio de auto este tribunal le dio entrada a la presente solicitud, e insta a la solicitante a consignar Documento de propiedad del terreno, así mismo, Constancia de Residencia, Certificado Catastral, Certificado en Empadronamiento, y Certificado de Poligonal Urbana.
En fecha 28 de octubre de 2025, se recibió Poder Apud Acta presentada por la ciudadana Marcelina Lopez de Sanchez, plenamente identificada, asistida por las abogadas María Hortencia Torrealba Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.413, Marlys Marina Sanchez Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.273 y Genara Socorro Delgado Arteaga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.427.
En fecha 13 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Marlys Marina Sanchez Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.273, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marcelina Lopez de Sanchez, plenamente identificada, mediante la cual consigna Documento de compraventa privado, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción.
En fecha 14 de noviembre de 2025, por medio de auto este tribunal ordena agregar diligencia que antecede; así mismo, ratifica auto de fecha 29/10/2025, mediante el cual insto a consignar: Constancia de Residencia, Certificado Catastral, Certificado en Empadronamiento, y Certificado de Poligonal Urbana.
En fecha 27 de noviembre de 2025; se recibió diligencia presentada por la abogada Marlys Marina Sanchez Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.273, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marcelina Lopez de Sanchez, plenamente identificada, mediante la cual consigno Constancia de Residencia, Certificado en Empadronamiento, Certificado de Poligonal Urbana y Certificado Catastral.
En fecha 28 de noviembre de 2025, por medio de auto este tribunal ordena agregar diligencia que antecede; así mismo, se admite la presente solicitud, y se fija audiencia para la evacuación de testigos para el día martes veinte (20) de enero de 2026, a las 8:30am.
En fecha 20 de enero de 2026, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia que compareció la solicitante, la Apoderada Judicial y los testigos para dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2025, por la ciudadana: Marcelina Lopez de Sanchez plenamente identificada, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (180,51 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (146,6 M2) la cual posee las siguientes características: Esta compuesta por una construcción amplia, para vivienda familiar, con respectivos baños incorporados, dotado de (6) puertas y ventanas y delante, y una ventana grande, todo en techo de acerolit. LA INFRAESTRUCTURA fue diseñada y construida con fundaciones directas en estructura de concreto, debidamente frisadas, paredes de bloque de cemento totalmente frisada, instalaciones eléctricas empotradas, techo de acrolit en losa Acero, piso de cemento, (3) puertas de metal, (1) protector de puerta, toda la construcción es fundación con acerolit protector elaborado de cabilla media. Luz interna 110w y 220w, con todos los servicios públicos de aguas blancas y negras. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejo Barrio Ajuro. Sur: Victor Campo. Este: Raiza Sanchez. Oeste: Avenida Ricaute, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-06-020-04-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio veintisietes (27) del presente asunto.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Certificado de posesión emitido por la Oficina Técnica Municipal Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana O Periurbana inserta en el folio cinco (05) del presente asunto.
• Documento de compra venta privado, inserto en el folio veinte (20) del presente asunto.
• Copia Simple del Acta de Matrimonio Nº 3, Folio N° 4 fecha de 09/01/1970, emitida por la Prefectura del Municipio Falcón, estado Cojedes, inserto en el folio 21 y 22 del presente asunto del presente asunto.
• Copia Simple del Acta de Defunción Nº 171 Folio N° 172 fecha de 09/01/1970, emitida por la Prefectura del Municipio Falcón, estado Cojedes, inserto en el folio 23 y 24 del presente asunto del presente asunto..
• Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal Miranda Norte, inserto en el folio 27 del presente asunto.
• Certificado de Empadronamiento emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio 28 del presente asunto.
• Certificado de Poligonal Urbana, emitido por la Jefatura de Planificación Urbana, inserta desde el folio 29 del presente asunto.
• Certificado Catastral, emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta desde el folio veintinueve (19) al folio treinta (30) del presente asunto.
Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Helio Rafael Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.669.344 y Marina Ramona Reyes Teran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.207.438, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la ciudadana: Marcelina Lopez de Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.591.217, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la ciudadana Marcelina Lopez de Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.591.217, TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (180,51 M2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (146,6 M2), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los días 27 del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
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