REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST-0150-25
SOLICITANTE: Jose Antonio Sanchez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.120.873.
Apoderado Judicial: Danny Antonio Illuzzi Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.395.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.395 en representación del ciudadano: Jose Antonio Sanchez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.120.873, mediante la cual solicitan, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Sulay Josefina Herrera Ruiz, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.092, quien falleció ab-intestato en fecha 25/06/2020, en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST-0150-25.
En fecha 24 de octubre de 2025, por medio de auto este tribunal le da entrada y admite la presente demanda; se acuerda fijar audiencia especial a fin de certificar Poder Apud Acta, para el día jueves veinte (20) de noviembre de 2025 a las 09:25am.
En fecha 21 de octubre de 2025, se recibió Poder Apud Acta presentado por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, en su carácter de autos.
En fecha 20 de noviembre de 2025, siendo el día y hora fijado para celebrar la audiencia especial, con el fin de certificar el Poder Apud Acta, el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, en su carácter de autos.
En fecha 24 de noviembre de 2025, por medio de auto este tribunal se admite la presente solicitud y se acuerda fijar audiencia especial a fin de realizar la citación, para el día miércoles 14 de enero de 2025 a las 10:00am.
En fecha 14 de enero de 2025, siendo el día y hora para realizar la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, y los testigos a fin de dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.395 en representación del ciudadano: Jose Antonio Sanchez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.120.873; hijo de la causante, como se evidencia en el acta de nacimiento y el acta de defunción, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Sulay Josefina Herrera Ruiz, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.092, quien falleció ab-intestato en fecha 25/06/2020, en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 632, Tomo III de fecha 26 de junio del año 2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana Sulay Josefina Herrera Ruiz, inserta del folio cuatro (04) al cinco (05) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1205, Folio N° 4, Tomo III, fecha de nacimiento 22/11/1994, emitida por Registro Civil del Municipio Libertador, estado Carabobo, correspondiente al ciudadano Jose Antonio Sanchez Herrera, inserta en el folio seis (06) y su vuelto del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano: Jose Antonio Sanchez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.120.873; hijo de la causante, como se evidencia en el acta de nacimiento, emitida por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Único y Universal Heredero de quien en vida respondiere al nombre de Sulay Josefina Herrera Ruiz, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.092, quien falleció ab-intestato en fecha 25/06/2020, en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 632, Tomo III de fecha 26 de junio del año 2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, Igualmente los solicitantes, presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Simon Antonio Sanoja Diaz y José Miguel Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.672.981 y V-6.826.502, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero al ciudadano: , como se evidencia en las actas de nacimiento y actas de defunción emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Sulay Josefina Herrera Ruiz, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.092, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Jose Antonio Sanchez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.120.873, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Sulay Josefina Herrera Ruiz, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.670.092, quien falleció ab-intestato en fecha 25/06/2020, en el Municipio Naguanagua, estado Carabobo; como se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 632, Tomo III de fecha 26 de junio del año 2020, emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo; como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 27 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.).
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
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