REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, diecinueve (19) del mes de Enero de 2.026
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: EVA MARÍA TORRES SEQUERA y FRANKLIN ALEXANDER CERMEÑO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.888.750 y V- 16.425.418, respectivamente.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-32.454547, de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Alimentaría (Homologación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nº: 009-2006.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Por recibida las presentes actuaciones en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil seis (2006), suscritas por los ciudadanos NELLYS PÉREZ, RAFAEL CHIRINOS y CARLOS MACIAS, en su carácter de Defensores del Niño, Niña y Adolescente “Juan Pablo II” Cojedes del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES, que para la fecha contaban con un (01) año de edad, solicitando se imparta homologación del acuerdo celebrado en sede administrativa, en fecha 26 de Junio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha treinta (30) de Junio de dos mil seis (2.006), la Abogada Elba Cossé Sánchez de Conde, Jueza Provisoria, dictó sentencia HOMOLOGANDO el acuerdo suscrito por los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), suscritas por las ciudadanas LEONOR PÁEZ, ANGIE HEREDIA y Lic. YUDITH HERNÁNDEZ, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES, de un (01) año de edad, donde solicita que se notifique al Obligado de Manutención, ya que no está cumpliendo con la Obligación de Manutención y demás beneficios que comprenden la misma.
En fecha tres (03) de octubre de dos mil seis (2006), comparece voluntariamente la ciudadana EVA MARÍA TORRES SEQUERA, en su carácter de Progenitora del niño JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES; a los fines de solicitar que los descuentos acordados mediante sentencia se le sean descontados directamente por la nomina; Asimismo consigno copia simple de Libreta de Ahorro Nº 077-405703-3, del Banco El Central, Sucursal San Rafael de Onoto del estado Portuguesa a nombre de la ciudadana EVA MARÍA TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nros V-19.888.750, en su carácter de Progenitora del niño antes identificado; siendo agregado al expediente mediante auto de esta misma fecha.
En fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006), se aboca al conocimiento de la causa la abogada YLLAMILDA NOEMI MATUTE MEDINA, como Jueza Temporal, previa juramentación de fecha 15/08/2006, según oficio Nº RCJC- 519-2006, de fecha 14/08/2006.
En fecha cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006), se Decreto la Retención del QUINCE POR CIENTO (15%) por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, VEINTE POR CIENTO (20%) por BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, y TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el pago de las PRESTACIONES SOCIALES; correspondientes al obligado Alimentario, a objeto de garantizar al beneficiario pensiones alimentarías futuras; siendo notificado el Agente de retención.
Mediante auto de fecha trece (13) de Noviembre de dos mil seis (2006), se recibió Cheques de Gerencia, a nombre del Juzgado del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, siendo agregada mediante auto de esta misma fecha. Así mismo acuerda oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes) Banco Universal. Agencia San Carlos estado Cojedes.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil seis (2006), el tribunal ordena agregar al expediente copia simple de la Planilla de Deposito Nº 5020938, a la Cuenta de Ahorro Nº 0065-77-0010011910, a favor del niño JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis (2006), comparece voluntariamente la ciudadana EVA MARÍA TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nros V-19.888.750, en su carácter de Progenitora, a los fines de solicitar Autorización para retirar de la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0065-77-0010011910, del Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes) Banco Universal. Agencia San Carlos estado Cojedes, a favor del niño antes mencionado.
Mediante auto de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006), se recibió Cheques de Gerencia, a nombre del Juzgado del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, siendo agregada mediante auto de esta misma fecha. Así mismo acuerda oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes) Banco Universal. Agencia San Carlos estado Cojedes.
En fecha veintiuno (21) de Diciembre de dos mil seis (2006), comparece voluntariamente la ciudadana EVA MARÍA TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nros V-19.888.750, en su carácter de Progenitora, a los fines de solicitar Autorización para retirar de la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0065-77-0010011910, del Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes) Banco Universal. Agencia San Carlos estado Cojedes, a favor del niño antes mencionado.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil siete (2007), el tribunal ordena agregar al expediente copia simple de la Planilla de Deposito Nº 6757283, a la Cuenta de Ahorro Nº 0065-77-0010011910, a favor del niño JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia deja constancia que fue actualizada la libreta de Ahorro, y alegando la Promotora de Servicios al Cliente que dicha Liberta estaba DESACTIVADA.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010), el tribunal mediante auto acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Universal. Agencia San Carlos estado Cojedes, a los fines de que sea eliminada la condición de Inactividad y ordena la activación a que está sujeta la Cuenta de Ahorros Nº 0065-77-0010011910, a favor del niño JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES.
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), comparece voluntariamente la ciudadana EVA MARÍA TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nros V-19.888.750, en su carácter de Progenitora, a los fines de solicitar se me haga entrega la referida Liberta de Ahorros, que se mantiene en la entidad Bancaria Banco Bicentenario Universal. Agencia San Carlos estado Cojedes, a favor del niño JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil once (2011), mediante auto, el Tribunal acuerda Liberar, la cuenta bancaria del Régimen y Administración Especial bajo autorización del Tribunal, a partir de la presente fecha su movimiento bancarios será realizado por la progenitora ciudadana EVA MARÍA TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nros V-19.888.750, se entrego Libreta de Ahorros, dejándose constancia en los libros llevados para tal fin; asimismo se libró oficio bajo el Nº 2360-403, al Gerente del Banco Bicentenario Universal, Agencia San Carlos, estado Cojedes.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), comparece voluntariamente, la ciudadana EVA MARÍA TORRES SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nros V-19.888.750, a los fines de exponer y informar que su hijo ya es mayor de edad, está recién graduado, trabaja, vive en Apartadero; mediante la cual solicito el cierre del presente asunto; asimismo se aboca al conocimiento de la causa la abogada KARELYS LISET MANZABEL MONTENEGRO. En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-Nº 174-2019, de fecha doce (12) de Julio de 2019, debidamente Juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Agosto de 2019, según acta Nº 33.
CAPITULO III
MOTIVA
Ahora bien, del análisis y revisión de las actas que conforman el presente asunto por motivo de Obligación Alimentaría (Homologación), se desprende que para la fecha el beneficiario hoy joven adulto ciudadano JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-32.454547, de veinte (20) años de edad, ha alcanzado su mayoridad por lo que, al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2 lo siguiente:
Artículo 2:”Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas de que si un adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
De igual forma, la referida Ley señala:
Articulo 383. Extinción.
La obligación de Alimentaria se extingue: (Omisis)
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Ahora bien, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario, lo cual se evidencia del acta de nacimiento, suscrita por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia “Juan de Mata Suarez”, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, asentada bajo el Nº mil doscientos ochenta y tres (1283), Folio Número mil doscientos ochenta y tres (1283), llevada en los libros del Registro Civil de Nacimiento durante el año dos mil cinco (2.005), que corre inserta en copia simple al folio cinco (05) del presente asunto, correspondiente al beneficiario hoy joven adulto ciudadano JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES. Asimismo, visto el acta de la audiencia celebrada en fecha 14 de enero del año 2026, mediante la cual la solicitante entre otras cosas manifestó: “…que la obligación de alimentaría fijada en beneficio de su hijo JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES, se cumplió solo de manera ejecutiva, mediante el pago único en la cuenta de ahorro que el tribunal ordeno aperturada en ese momento para tal fin… Su hijo JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES, actualmente tiene veinte (20) años, ya es mayor de edad, esta recién graduado, trabaja y vive en Apartadero...., el está de acuerdo que cierre este asunto, por cuanto es mayor de edad y se independizo, solicitando en este acto se dé por terminado este asunto” y en atención al artículo antes descrito, el cual establece las excepciones que se tienen para no extinguir la obligación de manutención, siendo que en el caso de autos del beneficiario es mayor de edad y cuenta actualmente con veinte (20) años de edad. Es por lo que, para quien decide considera que lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento. Finalmente, se ordena el cierre del expediente y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Alimentación, Presentada en fecha veintinueve (29) de Junio de 2006, por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Juan Pablo II” del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento era un niño hoy joven adulto JAVIER ALEXANDER CERMEÑO TORRES, de veinte (20) años de edad, a requerimiento, de sus progenitores los ciudadanos EVA MARÍA TORRES SEQUERA y FRANKLIN ALEXANDER CERMEÑO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.888.750 y V- 16.425.418, respectivamente. Notifíquese a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Juan Pablo II” estado Cojedes, de la presente decisión. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes de Ley, se ordena el cierre del presente asunto y remítase mediante oficio al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los diecinueve (19) día del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. .
La Jueza Provisoria
Abg. Karelys Liset Manzabel Montenegro
La Secretaria Titular,
Abg. Neida Ramírez García
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaría,
Expediente Nº 009-2006
KLMM/nmfc.-
(Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
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