La presente Litis se inicia cuando el ciudadano HEBERTO JOSE GONZALEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad No. V-7.762.467, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 334.233, presenta demanda formal en contra de la ciudadana MIRIA ELENA PINEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.929.412, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha veinte (20) de julio de 2026, este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2026, se recibió escrito de convenimiento presentado por la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2026, este Tribunal de un estudio detallado de las actas, insto a la parte demandada a consignar en original o en copia certificada el documento de propiedad del bien inmueble sometido a litigio.
En fecha once (11) de agosto de 2026, se recibió escrito presentado por la parte demandada debidamente asistida mediante la cual consigno documento de propiedad del bien inmueble sometido a litigio.
Ahora bien, las partes integrantes en el presente juicio celebraron un convenimiento en fecha veintiuno (21) de julio de 2026 en los siguientes términos:
“En el día de hoy, 21 de julio de 2026, hora y fecha de despacho; presente ante esta sala la ciudadana MIRIA ELENA PINEDA CASTILLO, titular de la cedula Nro. V-3.929.412, asistida en acto por el abogado en ejercicio LUTHERS JOSE BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.713.257, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.941; ante usted respetuosamente ocurro y expongo:
Estando dentro del lapso procesal correspondiente, vengo por medio de la presente diligencia a manifestar que CONVENGO en todos y cada uno de los términos de la demanda interpuesta en mi contra por el ciudadano HEBERTO JOSE GONZALEZ PINEDA, identificado en actas.
Hago este convenimiento de manera total y absoluta, tanto en los hechos como el derecho invocados por la parte actora, por ser estos y ajustados a la realidad. En consecuencia, solicito al ciudadano Juez que, una vez ratificada la presente, proceda a dictar sentencia definitiva homologando el presente acto para dar por concluido el proceso por autoridad de Cosa Juzgada”.
MOTIVACION
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa este Jurisdicente que la parte demandante ciudadana MIRIA ELENA PINEDA CASTILLO, previamente identificada, mediante su escrito presentado convino en todos y cada uno de los términos alegado por la parte demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
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