REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA

SOLICITANTES: ALFREDO JESUS Y, FRANCISCO ANTONIO BRUGUERA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.668.914, V-8.666.944, respectivamente, domiciliados en el Sector “Pueblo centro”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.

APODERADO JUDICIAL: RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-3.044.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 163.801.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA

SOLICITUD Nº: 2026-1389

SENTENCIA: 660-2026

FECHA: 05-08-2026

-II-
MOTIVA

En fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), se recibió en este Tribunal, constante de dos (02) folio útil, y siete (07) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por los ciudadanos; ALFREDO JESUS Y, FRANCISCO ANTONIO BRUGUERA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.668.914, V-8.666.944, respectivamente, domiciliados en el Sector “Pueblo centro”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, respectivamente, domiciliados en el Sector “Banco Obrero”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono 04269450696, correo electrónico: bruguera32@gmail.com, franciscobru69farfan@gmail.com, asistidos en este acto por el Abogado en libre ejercicio Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, correo electrónico: ramondiazhe@hotmail.com, teléfono: 0416-9941053, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), se le da entrada en auto que cursa en el folio diez (10), se Admite la presente solicitud y ordena la tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se recibe escrito presentado por los solicitantes en autos, en el cual solicitan otorgar poder especial Apud acta al asistidos por el Abg. Ramón de Jesús Díaz Herrera, ipsa N°163.801, Se otorgó y se agrega a las actas.
En fecha treinta (30) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se realizó audiencia de evacuación de testimoniales. Se agregó a las actas.
Para fundamentar su petición, los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio, sobre unas Bienhechurías contentivas de un (01) inmueble constituido por; primero: 01 casa, segundo: 01 casa en construcción, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2599,97 M²), con un área total de construcción de: QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (566,89 M²). Ubicada el sector “Pueblo Centro”, Av. Bolívar, del Municipio Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad de Isabel Bruguera. Sur: Calle Guárico; Este: escuela especial. Oeste: Av. Bolívar. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes 4. Carta aval y constancia de residencia emitida por del consejo comunal, Así como la Copia de cedula de identidad de los solicitantes, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que los ciudadanos ALFREDO JESUS Y, FRANCISCO ANTONIO BRUGUERA FARFAN, han construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio, el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha treinta (30) de Julio del año dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial en actas, Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.044.039, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.801, presenta los testimonios de los ciudadanos; JAVIER CIRILO RIOBUENO AULAR Y, EMILIO VICENTE DIAZ SILVA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-V-15.630.836, V-18.502.918, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.