REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de agosto de 2026
Años: 215º y 167º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosa Vicenta Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.504, con domicilio procesal en el Sector Apamates I, calle Las Flores, casa Nº 127, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes.
ABODADO
ASISTENTE



DEMANDADO:








MOTIVO:
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:
N° DE SENTENCIA Frankiln Abel Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.990, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.481, con domicilio procesal Edif General Manuel Manrique, Piso 1, Oficina Nº 18, San Carlos Estado Cojedes.
José Ricardo Nieves Galindez, María Margarita Nieves Galindez, Noris Coromoto Nieves Galindez, Juan Enrique Nieves Galindez, Carmen Esmeralda Nieves Galindez, Haydee Josefina Nieves Galindez, Carlos José Nieves Galindez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.322.639, V-10.994.912, V-12.766.866, V-12.766.873, V-14.325.188, V-14.325.189, Herederos conocidos del ciudadano Juan Enrique Nieves (+) domiciliados en Municipio Tinaquillo Estado Cojedes
Acción Mero Declarativa de concubinato.
11.615
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Pérdida del Interés).
214-2026
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio mediante demanda por motivo de Acción Mero Declarativa de concubinato, presentado en fecha veinticinco (25) de julio de 2018, por la ciudadana Rosa Vicenta Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.504, con domicilio procesal en el Sector Apamates I, calle Las Flores, casa Nº 127, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, quien es asistida en este acto por el abogado Franklin Abel Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.990, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.481, con domicilio procesal Edif General Manuel Manrique, Piso 1, Oficina Nº 18, San Carlos Estado Cojedes, en contra de los ciudadanos José Ricardo Nieves Galindez, María Margarita Nieves Galindez, Noris Coromoto Nieves Galindez, Juan Enrique Nieves Galindez, Carmen Esmeralda Nieves Galindez, Haydee Josefina Nieves Galindez, Carlos José Nieves Galindez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.322.639, V-10.994.912, V-12.766.866, V-12.766.873, V-14.325.188, V-14.325.189, Herederos conocidos y los Herederos Desconocidos del ciudadano Juan Enrique Nieves (+) domiciliados en Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al folio 15).
En fecha treinta (30) de julio de 2018, fue recibida por distribución la presente demanda dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.615. (Folio 16).
En fecha tres (03) de agosto de 2018, mediante auto este Tribunal acordó despacho saneador (Folio 17 al Folio 19).
En fecha ocho (08) agosto de 2018, ciudadana Rosa Vicenta Galindez (Parte Demandada) asistida por el abogado Franklin Abel Fuentes, consigno escrito de subsanación en fue ordenada. Siendo recibido en esta misma fecha y se ordeno agregar (Folio 20 al Folio 21).
En fecha catorce (14) agosto de 2018, se admitió la presente demanda y ordeno librar boleta de citación a la parte demandada, se comisión al Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (Folio 22 al Folio 34).
En fecha ocho (08) de julio de 2026, la abogada Magalys Janneth Quintero N., se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 35).
En fecha trece (13) de julio de 2026, se dejó constancia del vencimiento del abocamiento. (Folio 36).
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por Acción Mero Declarativa de concubinato, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda como motivo de Acción Mero Declarativa de concubinato, presentada por la ciudadana abogada Rosa Vicenta Galindez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.504, con domicilio procesal en el Sector Apamates I, calle Las Flores, casa Nº 127, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes en contra de los ciudadanos José Ricardo Nieves Galindez, María Margarita Nieves Galindez, Noris Coromoto Nieves Galindez, Juan Enrique Nieves Galindez, Carmen Esmeralda Nieves Galindez, Haydee Josefina Nieves Galindez, Carlos José Nieves Galindez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.322.639, V-10.994.912, V-12.766.866, V-12.766.873, V-14.325.188, V-14.325.189, Herederos conocidos y los Herederos desconocidos del ciudadano Juan Enrique Nieves (+) domiciliados en Municipio Tinaquillo Estado Cojedes. Se puede observar que desde la fecha catorce (14) agosto de 2018, no se han presentado ningún otra actuación.
Así mismo se puede observar de las actas procesales que presentaron en la última fecha ante nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de siete (07) años, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al catorce (14) agosto de 2018, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civi .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.