REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Agosto de 2026
Años: 216º y 167º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Gabriel Fernando Bortoluzzi Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.322.292, domiciliado en el sector Campo de Carabobo, casa Nº 2, ciudad de Tocuyito, Municipio Libertador estado Carabobo.
ABOGADOS :
ASISTENTE


DEMANDADO:





MOTIVO:
EXPEDIENTE:
SENTENCIA:

N° DE SENTENCIA
Andrés Gustavo Martínez Noguera y José Vicente Sandoval, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V –10.992.095 y V –7.050.765, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 234.964 y 23.659.
Javier Eleazar Castro Madero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.001.863, dirección: Barrio Unión, calle Ruiz Pineda, Nº 192 casa S/N diagonal al centro de Educación Inicial la Sidra, Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Daños y Perjuicios.
11.789
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(Pérdida del Interés).
213-2026

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio mediante demanda por motivo de Daños y Perjuicios, presentado ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha quince(15) de Enero de 2024 y recibido en este tribunal el diecisiete (17) de enero de 2024, por el ciudadano Gabriel Fernando Bortoluzzi Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.322.292, debidamente asistido por los abogados Andrés Gustavo Martínez Noguera y José Vicente Sandoval, Venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V–10.992.095 y V–7.050.765, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 234.964 y 23.659 contra el ciudadano Javier Eleazar Castro Madero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.001.863, dirección: Barrio Unión, calle Ruiz Pineda, Nº 192 casa S/N diagonal al centro de Educación Inicial la Sidra, Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, por ante el Juzgado Segundo (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción, correspondió conocer de la presente demanda a este juzgado. (Folio 01 al 11).
En fecha diecisiete (17) de enero del 2024, fue recibida la demanda en físico por ante este Juzgado dándosele entrada, y asignándole el Nº 11.789. (Folio 12).
En fecha diecinueve (19) de enero de 2024, mediante auto se admitió la presente demanda y se comisión al Juzgado Distribuido de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo. (Folio 13 al 16).
En fecha siete (07) de febrero de 2024, se recibe poder Apud Acta del ciudadano Gabriel Fernando Bortoluzzi Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.322.292, otorgado a los abogados Andrés Gustavo Martínez Noguera y José Vicente Sandoval, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 234.964 y 23.659. En esta misma fecha la secretaria certifica el mismo. (Folio 17).
En fecha siete (07) de febrero de 2024, se recibe diligencia presentada por el apoderado Judicial Andrés Gustavo Martínez Noguera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.964, solicitando ser nombrado correo especial para llevar la compulsa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo. (Folio 18).
En fecha catorce (14) de febrero de 2024, mediante auto este tribunal acuerda lo solicitado y nombra correo especial al abogado Andrés Gustavo Martínez Noguera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.964. (Folio 19).
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, este tribunal mediante auto se juramenta como correo especial al Andrés Gustavo Martínez Noguera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.964, aceptando el cargo y jura cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo. (Folio 20).
En fecha catorce (14) de Junio de 2024, este tribunal mediante auto se aboca la juez suplente abogada Magalys J. Quintero N. (Folio 21).
En fecha seis (06) de Diciembre de 2024, Se recibe diligencia presentada por el apoderado Judicial Andrés Gustavo Martínez Noguera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.964, solicitando ser nombrado correo especial y consigna oficio recibido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de Municipios, del Municipio Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego. (Folio 22 - 23).
En fecha diez (10) de Diciembre de 2024, mediante auto este tribunal ordena oficiar al tribunal Tercero del estado Carabobo y designa correo especial al apoderado judicial Andrés Gustavo Martínez Noguera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.964. (Folio 24- 25).
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2025, este tribunal mediante auto se juramenta como correo especial al Andrés Gustavo Martínez Noguera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 234.964, aceptando el cargo y jura cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo. (Folio 26).
En fecha trece (13) de Abril de 2026, este tribunal mediante auto se aboca la juez suplente abg. Magalys J. Quintero N. y ordena agregar la comisión Nº 13.575 proveniente del tribunal Tercero de Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Folio 27 al folio 49).
En fecha dieciséis (16) de abril de 2026, mediante autos el tribuna deja constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación. (Folio 50).
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda por Daños y Perjuicios, y a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto está referido a una demanda de Daños y Perjuicios, presentada por el ciudadano Gabriel Fernando Bortoluzzi Freitez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.322.292, debidamente asistido por los abogados Andrés Gustavo Martínez Noguera y José Vicente Sandoval, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V–10.992.095 y V–7.050.765, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 234.964 y 23.659, contra el ciudadano Javier Eleazar Castro Madero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.001.863, dirección: Barrio Unión, calle Ruiz Pineda, Nº 192 casa S/N diagonal al centro de Educación Inicial la Sidra, Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Se puede observar que desde la fecha seis (06) de diciembre de 2024, no se han presentado ningún otra actuación.
Así mismo se puede observar de las actas procesales que presentaron en la última fecha antes nombrada por lo que evidencia quien decide que las parte demandante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Según sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
En razón a la sentencia antes indicadas, podemos establecer que en el presente asunto, la parte demandante con su petición genero una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, desde que fue recibida en este tribunal, genero la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, manteniendo la dependencia indefinida de la petición, mas aun podría verse desde el momento que se evidencia de las actas procesales que corresponde al seis (06) de diciembre de 2024, sin que la misma realizara las gestiones pertinentes para la práctica de la misma cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil .
De acuerdo con lo que antecede, es evidente que la parte, no insto de manera alguna el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento.
En consecuencia y de conformidad con lo que asentó la sentencia ut supra transcrita, esta Juzgadora declara terminado el procedimiento por la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, así se declara.