REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, vestidos (23) del mes de abril de 2.026
Años: 216º y 167°
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ROSA YERITZA RENGIFO MERCADO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.888.575 y V-22.684.417, respectivamente, domiciliada la primera en el sector Cantarrana, de El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes, y el segundo, en el sector Pueblo Abajo, calle Angulo, casa S/N, de El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Consejo Municipal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot, estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SORELIS MARILYN RODRIGUEZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad V-31.588653, actualmente de veintiún (21) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención (HOMOLOGACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Expediente Nº: 571
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Por recibida las presentes actuaciones en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016), suscritas por las ciudadanas Anais Román, Moraima Matute y Marielka Monasterio, en su carácter de Defensoras del Consejo Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Girardot del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SORELIS MARILYN RODRIGUEZ RENGIFO, que para la fecha contaba con diez (10) años de edad, a los fines de ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente; siendo admitido en cuanto a lugar en derecho en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016) en esta misma fecha se dictó sentencia HOMOLOGANDO el acuerdo suscrito por los solicitantes.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026), comparece voluntariamente, la ciudadana ROSA YERITZA RENGIFO MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.888.575, a los fines de exponer e informar que su hija ya es mayor de edad, tiene 21 años, y es una persona independiente; manifestando su intención de cerrar del presente asunto. En esta misma fecha se aboca al conocimiento de la causa la abogada Abg. MARÍA GABRIELA NIEVES ARVELO, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-Nº 4159-2018, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018, debidamente Juramentada por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de diciembre de 2018, según acta Nº 44.
CAPITULO III
MOTIVA
Ahora bien, del análisis y revisión de las actas que conforman el presente asunto por revisión y posterior homologación de la Obligación de Manutención, se desprende que para la presente fecha la beneficiaria hoy joven adulta SORELIS MARILYN RODRIGUEZ RENGIFO, de veintiún (21) años de edad, han alcanzado su mayoridad por lo que, al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2 lo siguiente:
Artículo 2:” Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas de que, si un adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
De igual forma, la referida Ley señala:
Artículo 383. Extinción.
La obligación de manutención se extingue: (Omisis)
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Ahora bien, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, hoy joven adulta SORELIS MARILYN RODRIGUEZ RENGIFO, titular de la cedula de identidad V-31.588653, tal como se evidencia en acta de nacimiento emitida por el Registrador de la oficina de Registro Civil del municipio Girardot, bajo el acta N° 209, tomo 01, folio 217, año 2005. Asimismo, visto el acta levantada en fecha quince (15) de abril del dos mil veintiséis (2026), mediante la cual la progenitora entre otras cosas manifestó: “…que su hija ya es mayor de edad y se independizó” y en atención al artículo antes descrito, el cual establece las excepciones que se tienen para extinguir la obligación de manutención; quedado claramente determinado de manera voluntaria por la solicitante la extinción de la obligación de manutención a la cual se obligaba el padre. Es por lo que, para quien decide considera que lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento y el cierre del expediente. sí se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por ello, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, presentado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la hoy joven adulta SORELIS MARILYN RODRIGUEZ RENGIFO, de veintiún (21) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos progenitores ROSA YERITZA RENGIFO MERCADO y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.888.575 y V-22.684.417, respectivamente. Remítase copia certifica de la presente decisión mediante oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del municipio Girardot estado Cojedes. Se ordena el cierre del presente asunto y remítase mediante oficio al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl a los veintitrés (23) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
La Secretaria.
Abg. Génesis Noemy Salazar Aguirre.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado y bajo el número 2380-35 se ofició al Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot estado Cojedes, se publicó y registró la anterior decisión, en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Génesis Noemy Salazar Aguirre.
Expediente Nº 571.
MGNA/gnsa.-
(Definitiva)
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