REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 23 de abril de 2026
Años; 216º y 167º
Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: INGRID ROELIANNY AGÜERO PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.145.611, venezolana, soltera, de ocupación u oficios, Obrera, domiciliada en el sector Santa Ana I, calle principal, detrás de la cancha, casa s/n, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, y el ciudadano: ALEXANDER RAMÓN CASTILLO ORTUÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.243.525, venezolano, soltero, de ocupación u oficios, Guardia Nacional, con domicilio en la avenida Bolivar, sector Canta Rana, casa s/n, a una cuadra del terminal de pasajeros, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de sus hijos: ADRIAN ALEXANDER CASTILLO AGÜERO, ADRIANNYS NAYISBETH CASTILLO AGÜERO, de nueve (09) y once (11) años de edad respectivamente, y la adolescente: ARIANNYS NAZARETH CASTILLO AGÜERO, de trece (13) años de edad, consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: ALEXANDER RAMÓN CASTILLO ORTUÑO, padre de los niños y la adolescente, expone lo siguiente: Propongo que se fije como monto de obligación de manutención para cubrir las necesidades de mis hijos la cantidad de ciento treinta (130$) dólares mensuales, o su equivalente a bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, a través de pago móvil, a razón de sesenta (60$) dólares los días quince (15) y setenta (70$) dólares los días treinta (30) de cada mes, lo correspondiente a útiles escolares, ropa y calzado y gastos médicos serán cubiertos entre los dos, en partes iguales, es decir, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). La ciudadana INGRID ROELIANNY AGÜERO PARRA libre de toda coacción y apremio expone lo siguiente “Estoy de acuerdo con la propuesta del progenitor de mis hijos, el ciudadano: ALEXANDER RAMÓN CASTILLO ORTUÑO y que se cumpla”. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con Competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor Del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Virgilio Escorcha
Juez Suplente Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes
La Secretaria Titular
Abg. Massihel Venegas
En esta misma fecha se le dio entrada a la HOMOLOGACION, bajo el Nº 339-2026, del registro respectivo y se oficio bajo el número: 0031, al Ministerio Público.
|