REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:



APODERADO
JUDICIAL :
CARLOS ALEXANDER MARTINEZ ARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.953.566, con domicilio en el Sector San José Obrero II, Casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes.

JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.754, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 146. 769, con domicilio procesal en la Calle Miranda, Sector Banco Obrero, Casa N° 1-48, San Carlos, estado Cojedes.
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MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD:

FECHA:
Nº 58- S-1792-2026

27/04/2026


CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026) presentado por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARTINEZ ARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.953.566, con domicilio en el Sector San José Obrero II, Casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146. 769, con domicilio procesal en la Calle Miranda, Sector Banco Obrero, Casa N° 1-48, San Carlos, estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026), quedando signada bajo el Nº S-1792-2026.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: a la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, Dirección de Catastro a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MARTINEZ ARCE, debidamente asistido por el Abogado JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, ambos ya identificados, mediante la cual Otorga Poder Apud Acta amplio y suficiente al ciudadano arriba mencionado, asimismo fue verificado por la Secretaria Titular de este Tribunal en la misma fecha.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por auto, Acuerda Tener al Abogado JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, como Apoderado Judicial del solicitante ciudadano CARLOS ALEXANDER MARTINEZ ARCE, ut supra identificados.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), se recibió Oficio N° DC/CAT/009-26, de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, División de Catastro, en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las mismas características indicadas, en la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por auto ordeno Primero: agregar Oficio N° DC/CAT/009-26 de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emanado de la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, División de Catastro, a los fines que surta los efectos legales correspondientes. SEGUNDO: Admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada mediante Poder Apud Acta otorgado al ciudadano Apoderado Judicial Juan Francisco Morales Garay ya identificado, compareció ante este Tribunal, junto con los ciudadanos, Francisco Javier Ramos Herrera y María Alejandra Moreno Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. -V-8.667.208 y V-18.322.741 respectivamente, quienes rindieron sus pertenecientes declaraciones.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano CARLOS ALEXANDER MARTINEZ ARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.953.566, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en el Sector San José Obrero II, Casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes, el cual tiene una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (2.468,6 Mts²) las referidas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación unifamiliar construida de la manera siguiente: Paredes de bloques de cemento totalmente frisadas con acabados finos; columnas de concreto armado; techo de platabanda; Pisos de cerámicas; puertas y protectores de hierro; ventanas y protectores de hierro; Una (01) habitación principal tipo dormitorio con Una (01) sala de baño interna con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica; Una (01) cocina; Una (01) Sala-comedor, se encuentra cercado perimetralmente en su totalidad, con paredes de bloques de cemento; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; agua blancas y aguas servidas totalmente empotrada; con un área de construcción de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINEALES DE FRENTE (6.50 ML) por NUEVE METROS LINEALES DE FONDO (9.00 ML), configurando CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (58.50 Mts²), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa que es o fue de Carmen Aparicio, hoy Terreno Municipal, con una longitud de (32.00 ML); SUR: Solar y Casa que es o fue de Zoraida Morillo, con Calle en Proyecto, con una longitud de (59.00 ML); ESTE: Calle sin Nombre que es su frente, con Calle en Proyecto, con una longitud de (65.07 ML); OESTE: Solar y Casa que es o fue de Carmen Aparicio, hoy Terreno Municipal, con una longitud de (48,50 ML).


Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1. Autorización N° 014-2026, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026) emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Croquis de ubicación, emitido por la Alcaldía de Municipio Tinaco estado Cojedes, Dirección de catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de Residencia, emitida por el consejo Comunal San José Obrero II”, Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a nombre del ciudadano CARLOS ALEXANDER MARTINEZ ARCE ya identificado, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Constancia Aval, emitida por el consejo Comunal San José Obrero II”, Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a nombre del ciudadano CARLOS ALEXANDER MARTINEZ ARCE ya identificado, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano, CARLOS ALEXANDER MARTINEZ ARCE, identificado en autos.
6. Copia fotostática de la cedula de identidad y del Inpreabogado del ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES GARAY ya identificado.

TESTIGOS:
Mediante Poder Apud Acta otorgado, el ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES GARAY ya identificado, quien actúa como Apoderado Judicial en la presente solicitud, presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos , Francisco Javier Ramos Herrera y María Alejandra Moreno Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. -V-8.667.208 y V-18.322.741 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidos a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en el Sector San José Obrero II, Casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes. Medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS ALEXANDER MARTINEZ ARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.953.566, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.




CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle a favor del ciudadano CARLOS ALEXANDER MARTINEZ ARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.953.566, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en el Sector San José Obrero II, Casa S/N, Municipio Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide.

Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, expídase copia certificada de la totalidad del presente expediente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Yaineth Carolina González Valbuena.
La Secretaria Titular,
Osmary Josefina Vale Rodríguez.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsjregiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria Titular,
Osmary Josefina Vale Rodríguez.





































Solicitud Nº S-1792-2026
Sentencia Interlocutória.