REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:
APODERADO
JUDICIAL:
LUIS ALBERTO TOVAR PERDOMO, YURBELYS VANESSA NATERA PABON y LEON JULIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.298, V-20.270.717 y V-7.194.212 respectivamente, con domicilios el primero en la Calle Simón Bolívar, Mominaca, Sector “Corozal IV-II”, Municipio Tinaco estado Cojedes, la segunda en la Calle N° 3, Casa N° 9, Sector “Corozal II”, Municipio Tinaco estado Cojedes y el tercero en la Calle Principal, Sector “La Platea III”, Municipio Tinaco estado Cojedes.
JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.754, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 146. 769, con domicilio procesal en la Calle Miranda, Sector Banco Obrero, Casa N° 1-48, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD:
FECHA:
Nº 55- S-1796-2026
22/04/2026
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO TOVAR PERDOMO, YURBELYS VANESSA NATERA PABON y LEON JULIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.298, V-20.270.717 y V-7.194.212 respectivamente, con domicilios el primero en la Calle Simón Bolívar, Mominaca, Sector “Corozal IV-II”, Municipio Tinaco estado Cojedes, la segunda en la Calle N° 3, Casa N° 9, Sector “Corozal II”, Municipio Tinaco estado Cojedes y el tercero en la Calle Principal, Sector “La Platea III”, Municipio Tinaco estado Cojedes; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146. 769, con domicilio procesal en la Calle Miranda, Sector Banco Obrero, Casa N° 1-48, San Carlos, estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026), quedando signada bajo el Nº S-1796-2026.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: a la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO TOVAR PERDOMO, YURBELYS VANESSA NATERA PABON y LEON JULIO CEDEÑO, debidamente asistidos por el Abogado JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, ya identificados, mediante la cual Otorgan Poder Apud Acta amplio y suficiente al ciudadano, arriba mencionado, asimismo fue verificado por la Secretaria Titular de este Tribunal en la misma fecha.
En fecha nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por auto, Acuerda: Tener al Abogado JUAN FRANCISCO MORALES GARAY como Apoderado Judicial de los solicitantes ciudadanos LUIS ALBERTO TOVAR PERDOMO, YURBELYS VANESSA NATERA PABON y LEON JULIO CEDEÑO, ut supra identificados.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), se recibió oficio N° DC/CAT/012-26, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las mismas características indicadas, en la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal por auto, Ordeno, PRIMERO: agregar el oficio N° DC/CAT/012-26, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026), emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro), a los fines que surta los efectos legales correspondientes. SEGUNDO: Admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) el primero y a las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada mediante Poder Apud Acta otorgado al ciudadano Apoderado Judicial Juan Francisco Morales Garay ya identificado, compareció ante este Tribunal, junto con los ciudadanos, Braulio Esteban Sánchez Bohórquez y José Manuel Ojeda Daza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesNros.-V-11.524.644 y V-30.076.580 respectivamente, quienes rindieron sus pertenecientes declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos LUIS ALBERTO TOVAR PERDOMO, YURBELYS VANESSA NATERA PABON y LEON JULIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.298, V-20.270.717 y V-7.194.212 respectivamente, solicitan sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en la Calle Simón Bolívar, Sector “Corozal IV-II”, Municipio Tinaco estado Cojedes, el cual tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (135.48 MTs²), las referidas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación y un Local. Casa de Habitación, construida de la manera siguiente: Paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabados lisos y finos; columnas de carga, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concretos armado; techo de acerolit con estructuras de tubos y vigas de hierro; pisos de cemento; dos (02) habitaciones; una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas cerámica: una (01) sala-comedor; una (01) cocina; puertas y protectores de hierro; ventanas y protectores de hierro; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V, aguas blanca y aguas servidas totalmente empotradas; con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (77.99 MTs²). Local: Construido de la manera siguiente: Paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabados lisos y finos; columnas de carga, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado; techo de zinc con estructura de tubos y vigas de hierro; piso de cemento; puertas y protectores de hierro; ventanas y protectores de hierro; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas; con un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (57.49MTs²), para un total de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (135.48 MTs²) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Luis Tovar, con una longitud de (21.20 ML); SUR: Calle Manuelita Sáez, con una longitud de (21, 20 ML); ESTE: Solar y Casa de Gabriela Ríos, con una longitud de (6.50 ML) y OESTE: Calle Simón Bolívar que es su frente, con una longitud de (5.40 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, los solicitantes consignaron:
DOCUMENTAL:
1. Autorización N° 019-2026, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026), emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Croquis de ubicación, emitida por la Alcaldía de Municipio Tinaco estado Cojedes, Dirección de catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Corozal IV II”, de fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO TOVAR PERDOMO ya identificado, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Corozal IV II”, de fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a nombre de la ciudadana YURBELYS VANESSA NATERA PABON ya identificada, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal “Corozal IV II”, de fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a nombre del ciudadano LEON JULIO CEDEÑO ya identificado, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
6. Carta Aval, emitida por el Consejo Comunal Corozal 4-2 Municipio Tinaco, estado Cojedes, de fecha veinticuatro (24) de febrero dos mil veintiséis (2026), a nombre de los ciudadanos, LUIS ALBERTO TOVAR PERDOMO, YURBELYS VANESSA NATERA PABON y LEON JULIO CEDEÑO ya identificados, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
7. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos, LUIS ALBERTO TOVAR PERDOMO, YURBELYS VANESSA NATERA PABON y LEON JULIO CEDEÑO, identificados en autos.
8. Copia fotostática de la cedula de identidad y del Inpreabogado del ciudadano, JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, ya identificado.
TESTIGOS:
Mediante Poder Apud Acta otorgado, el ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES GARAY ya identificado, quien actúa como Apoderado Judicial en la presente solicitud, presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Braulio Esteban Sánchez Bohórquez y José Manuel Ojeda Daza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadesNros.-V-11.524.644 y V-30.076.580 respectivamente identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre los solicitantes y las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en la Calle Simón Bolívar, Sector “Corozal IV-II”, Municipio Tinaco estado Cojedes. Medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que los solicitantes tienen derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de los solicitantes, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO TOVAR PERDOMO, YURBELYS VANESSA NATERA PABON y LEON JULIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.298, V-20.270.717 y V-7.194.212 respectivamente, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO TOVAR PERDOMO, YURBELYS VANESSA NATERA PABON y LEON JULIO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.298, V-20.270.717 y V-7.194.212 respectivamente, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en la Calle Simón Bolívar, Sector “Corozal IV-II”, Municipio Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas, expídase copias certificadas de la totalidad del presente expediente. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil Venezolano y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Yaineth Carolina González Valbuena.
La Secretaria Titular,
Osmary Josefina Vale Rodríguez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsjregiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La SecretariaTitular,
Osmary Josefina Vale Rodríguez.
Solicitud Nº S-1796-2026
Sentencia Interlocutória.
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