-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fechatrece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), presentado por la ciudadana Osnaldy Anabel Yauca Betancourt, asistido por el abogado Juan Félix Gallardo Tovar. Dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2026, quedando anotada bajo el Nº. S-3243-2026.
En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal, Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, (Folio 18 al Folio 21).
En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0224-048,TTMOE-2026-0224-049, TTMOE-2026-0224-050, todos de fecha 24-02-2026, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, (Folio 22alFolio 25).
En fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº323-022-26 de fecha 10-02-2026, emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Oficio S/N de fecha 09-03-2026 emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Sindicatura), y Oficio Nº DC-005-26 de fecha 04-032026, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Catastro), (Folio 26alFolio 29).
En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones, (Folio 30).
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal, los ciudadanos Ligia Ayaris González Seijas y Nellys Margarita Álvarez Villalobos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.324.306y V-13.734.896, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 31 al folio34).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Osnaldy Anabel Yauca Betancourt, identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno, constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (390,90 M2), ubicado en la Calle Sexta Transversal, Sector Mata Abdón II, casa S/N de la ciudad de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Cojedes, con un área de Construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (161,85 M2), constituida por Una Casa de habitación familiar con las edificaciones y características siguientes: Piso de cemento pulido, Techo de acerolit y zinc, cerca de bloques revestido y rejas, servicios básicos: aguas blancas, aguas negras y electricidad, columna de concreto, correa de hierro, tres (03) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, un (01) protector, seis (06) ventanas panorámicas con protector, viga de concreto, paredes de bloque revestido, una (01) cocina empotrada con baldosa, un (01) baño con baldosa, tres (03) habitaciones, un (01) porche, un (01) porche, un (01)garaje, un (01) baño/closet; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-19.357.755 de la ciudadana Osnaldy Anabel Yauca Betancourt, venezolana, mayor de edad.
- Autorización N°.TS-002-02-2026, de fecha diez (10) de Febrero del año 2026, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Osnaldy Anabel Yauca Betancourt, identificada en auto.
- Acta de Verificación de Linderos y Ubicación, Informe Catastral, Planilla de Inscripción Catastral, Croquis, Cedula de Habitabilidad, Informe de Inspección de fecha 19-01-2016, emanados de la Unidad de Dirección de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Osnaldy Anabel Yauca Betancourt, identificada en auto.
- Copia fotostática simple de INPREABOGADO del ciudadano Juan Félix Gallardo Tovar, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.684, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.904.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, lasolicitantepresentoen la oportunidad fijada a los ciudadanos Ligia Ayaris González Seijas y Nellys Margarita Álvarez Villalobos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.324.306 y V-13.734.896, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita lasolicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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