-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), presentado por la ciudadana Jenny Alejandra Márquez Villanueva, asistida por la abogada Cándida María Bastidas Quevedo. Dándosele entrada en fecha tres (03) de marzo del año 2026, quedando anotada bajo el Nº. S-3245-2026.
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a consignar Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes para evacuar Titulo Supletorio de Propiedad e Indicar las medidas de cada lindero que confirman el terreno. (Folio 15).
En fecha diecisiete(17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Jenny Alejandra Márquez Villanueva, asistida por la abogada Cándida María Bastidas, mediante la cual subsanan lo indicado por este tribunal y consigna Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, siendo agregados en esta misma fecha a los autos. (Folio 16 al Folio 18).
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal, Unidad de Catastrode la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, (Folio 19 al Folio 22).
En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0324-077, TTMOE-2026-0324-078, TTMOE-2026-0324-079, todos de fecha 24-03-2026, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, (Folio 23 al Folio 26).
En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno: Oficio S/N de fecha 27-03-2026 emanado por la Sindicatura Municipal y Oficio NºDC-007-26 de fecha 27-03-2026 emanado por la Dirección de Catastro, ambos de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. (Folio 27 al Folio 29).
En fecha trece (13) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno, Oficio 2026 Nº323-037-26 de fecha 13-04-2026 emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes. (Folio 30y Folio 31).
En fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones, (Folio 32).
En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal, los ciudadanos Mariana del Carmen Sequera Carballo y Yvan de Jesús Álvarez Solórzano,titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.772.003 y V-10.267.110, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 33 al Folio 36).
En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veinticinco (2026), por auto de esta fecha, la suscrita Secretaria Titular deja constancia que hubo corrección de foliatura desde el folio 21 al folio 36, dejando la salvedad en el presente asunto. (Folio 37).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Jenny Alejandra Márquez Villanueva, identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno, constante DETRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (384,99 Mtrs2), ubicado en el Sector Mata Abdón II, Cuarta Transversal, casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, con un área de Construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (136,62Mts2), constituida por Una Vivienda familiar constituida por: Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Garaje, Una (1) Cocina sencilla, Un (1) baño sin baldosa, Piso de Cemento pulido, Techo de Acerolit y Zinc, Cerca de bloque y rejas, Dos (2) puertas de madera y dos (2) de hierro, tres (3) ventanas batiente, vigas de concreto, Paredes de bloques revestido; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-17.358.275 de la ciudadana Jenny Alejandra Márquez Villanueva, venezolana, mayor de edad.
- Planilla de Inscripción Catastral de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2026, a nombre de la ciudadana Jenny Alejandra Márquez Villanueva, expedido por la Dirección de Catastro dela Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Croquis de Ubicación del Inmueble en el Sector Mata Abdón II, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Acta de Verificación de Linderos y Ubicación de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2026, a nombre de la ciudadana Jenny Alejandra Márquez Villanueva, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Informe de Inspección de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2026, solicitado por la ciudadana Jenny Alejandra Márquez Villanueva, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Informe de Inspección de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2026, solicitado por la ciudadana Jenny Alejandra Márquez Villanueva, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Cedula de Habitabilidad de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2026, emanada por la Dirección de Catastro dela Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Jenny Alejandra Márquez Villanueva, identificada en auto.
- Copia fotostática simple de la cédula de identidad e INPREABOGADO de la ciudadana Jenny Alejandra Márquez Villanueva, Nº V-14.865.132, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.439.
- Autorización N°.TS-007-03-2026, de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2026, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Cándida María Bastidas Quevedo, identificada en auto.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, enconsecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Mariana del Carmen Sequera Carballo y Yvan de Jesús Álvarez Solórzano, identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditaa la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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