-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), presentada por los ciudadanos José Ángel Pinto, Dayana Yulibeth Ramos Cruces y Carlos Alberto Hurtado Treno, asistidos por el abogadoJuan Francisco Morales Garay.Dándosele entrada mediante auto de fecha cinco (05) demarzo del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº. S-3247-2026.
En fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, la Sindicatura Municipal yla Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes. (Folio 14 al Folio 17).
En fecha diecisiete(17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0310-058, TTMOE-2026-0310-059y TTMOE-2026-0310-060, todos de fecha 10-10-2026, plenamente identificados en auto, debidamente firmados. (Folio 18alFolio 21).
En fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito para otorgamiento de Poder Apud-Acta, suscrito por los ciudadanos José Ángel Pinto, Dayana Yulibeth Ramos Cruces y Carlos Alberto Hurtado Treno, otorgado al abogado Juan Francisco Morales Garay, siendo certificado por la secretaria de este tribunal en esta misma fecha. (Folio 22y Folio 23).
En fecha nueve(09) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios: SAREN-RP324-2026-012 de fecha 17/03/2026, emanado por Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Bolivariano de Cojedes, de la Sindicatura Municipal y Oficio NºDC/CAT/010-26 de fecha 19-03-2026 emanado de la Dirección de Catastro, ambos de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, dando respuestas en el presente asunto. (Folio 24 al Folio 27).
En fecha quince(15) de abrildel año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones. (Folio 28).
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Nelson Joan Zapata López y Jhon Dely Sanoja Aguirre, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.016.625 y V-16.774.756, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 29al Folio31).
III
MOTIVACION
Los solicitantes ciudadanos José Ángel Pinto, Dayana Yulibeth Ramos Cruces y Carlos Alberto Hurtado Treno, identificados en auto, piden sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (362,99 Mts2), ubicado en la Calle San Ramón, Sector Los Manantiales, de la Ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, con un área de Construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (136.90 MTS2), constituida por un Local con las siguientes características y especificaciones Paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y mezclillas con acabados lisos y finos; columnas de carga, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado; techo de platabanda; pisos de cerámicas; puertas de hierro y protector de hierro; ventanas panorámicas y protectores de hierro y protectores de hierro; dos (02) salas de baño con todas las instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, los solicitantes consignaronlas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°.0172026 de fecha 26-02-2026,emanada de la Sindicatura Municipio de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de los ciudadanos José Ángel Pinto, Dayana Yulibeth Ramos Cruces y Carlos Alberto Hurtado Treno, identificados en auto.
- Plano del Levantamiento Parcelario de fecha Febrero 2026, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de los ciudadanos José Ángel Pinto, Dayana Yulibeth Ramos Cruces y Carlos Alberto Hurtado Treno, identificados en auto.
- Constancia de Residencia de fecha 12 de febrero del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “Los Manantiales” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano José Ángel Pinto,identificado en auto.
- Constancia de Residencia de fecha 12 de febrero del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “Brisas de los Manantiales” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadanoCarlos Alberto Hurtado Treno, identificado en auto.
- Constancia de Residencia de fecha 12 de febrero del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “Los Manantiales” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano José Ángel Pinto, identificado en auto.
- Carta Aval de fecha 23 de Febrero del año 2026, emitida por el Consejo Comunal “Los Manantiales” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de los ciudadanos José Ángel Pinto, Dayana Yulibeth Ramos Cruces y Carlos Alberto Hurtado Treno, identificados en auto.
- Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad delos solicitantes ciudadanos José Ángel Pinto, Dayana Yulibeth Ramos Cruces y Carlos Alberto Hurtado Treno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.087.395, V-14.614.708 y V-24.115.828.
- Copia fotostática simple delacedula de identidad y carnet de Inpreabogado del ciudadano Juan Francisco Morales Garay, Nª. V-16.776.754 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.146.769.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, lossolicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Nelson Joan Zapata López y Jhon Dely Sanoja Aguirre - supra identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditaa los solicitantes, José Ángel Pinto, Dayana Yulibeth Ramos Cruces y Carlos Alberto Hurtado Treno,sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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