-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), presentado por la ciudadana Rosalía Pérez Inojosa, asistida por la abogada Prudencia Montilla Canelón. Dándosele entrada en fechadiecinueve (19) de marzo del año 2026, quedando anotada bajo el Nº. S-3251-2026.

En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Unidad de Catastro y Sindicatura Municipalde la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, (Folio 08 al Folio 11).

En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito para otorgar Poder Apud – Acta, conferido por la ciudadana Rosalía Pérez Inojosa a la abogada Prudencia Montilla Canelón, siendo certificado por la secretaria en esta misma fecha (Folio 12 al Folio13).

En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0323-074, TTMOE-2026-0323-075, TTMOE-2026-0323-076, todos de fecha 23-03-2026, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, (Folio 14 al Folio 17).

En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios: Oficio S/N de fecha 07-04-2026 emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Catastro), NºMSC/SPM7OF/137/2026 sin fecha emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Dirección de Sindicatura), dando respuesta en el presente asunto. (Folio 18 al Folio 20).

En fecha tres (03) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno Nº323-033-26 de fecha 06-04-2026, emanado por el Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes,dando respuesta en el presente asunto.(Folio 21 alFolio 22).

En fecha dieciséis(16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el primer (1er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones, (Folio 23).

En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron por ante este tribunal, las ciudadanas María Ysela Galindez Falotico y Mirian del Carmen González Guerra, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.531.155 y V-8.478.937, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 24 al Folio 27).


III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Rosalía Pérez Inojosa, identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno, constante deTrescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros (392,43 MTS2), ubicado enla Calle Boyacá, Casa Nº8-32 PB del Barrio Alberto Ravell de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, con un área de Construcción de Ciento Ochenta y Un Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (181,52 M2),con las siguientes características: tres (3) habitaciones, Un Baño, Una Sala Cocina Comedor, Un Triglado con techo de zinc, Un porche de platabanda, Piso de cemento dos ventanas basculante, cuatro puertas de madera; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, la solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:

- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-4.100.761 de la ciudadana Rosalía Pérez Inojosa, venezolana, mayor de edad.

- Original de Certificado de Empadronamiento Nº10073381, Registro Nº2052378 de fecha 30-01-2026 y al reverso y Plano del Levantamiento Parcelario a nombre de la ciudadana Rosalía Pérez Inojosa, titular de cedula de identidad Nº V-4.100.761, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes.

- Autorización SM-N°. 006-2026, de fecha trece (13) de marzo del año 2026, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Rosalía Pérez Inojosa, identificada en auto.

Ahora bien, estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, lasolicitantepresentoen la oportunidad fijada a las ciudadanas María Ysela Galindez Falotico y Mirian del Carmen González Guerra, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.531.155 y V-8.478.937, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita lasolicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.