-II-
ANTECEDENTES

Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Quince(15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), presentada por el ciudadano Néstor Castro Brito, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Cesar Leandro Castro Brito, María de Lourdes Méndez Castro y Guillermo Alberto Méndez Castro en representación de su progenitora, hija de la de quien en vida se llamaba Fela Castro de Méndez (+),de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado Richard José Alvarado Velázquez. Dándosele entrada mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº S-3237-2026.

En fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por el abogado Richard José Alvarado Velázquez en su carácter de defensor público del ciudadano Néstor Castro Brito, mediante la cual, consigno Copia Certificada de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Domiciana Brito de Castro(+) y Leandro Castro Lorenzo (+), Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano Leandro Castro Lorenzo (+), Fela Castro de Méndez (+), Copia certificada de Acta de Defunción y Copia de Cedula de Identidad del ciudadano Leandro Castro Lorenzo, siendo agregados en esta misma fecha a los autos. (Folio 17 al Folio 24).
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a consignar Copia Certificada de Acta de Nacimientos de los hijos de la ciudadana Fela Castro de Méndez (+), ciudadanos Guillermo Alberto Méndez Castro y María de Lourdes Méndez Castro y asimismo las copias de cédulas de los ciudadanos antes mencionados. (Folio 25).

En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por el abogado Richard José Alvarado Velázquez en su carácter de defensor público del ciudadano Néstor Castro Brito, mediante la cual consigna lo solicitado por auto de fecha 26-01-2026, siendo agregados en esta misma fecha a los autos. (Folio 26 al Folio 35).

En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto, admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 36).

En fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Darling Danilo Peroza Moreno y Luis José Sequera Rumbos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.324.310 y V-26.843.100, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 37 al Folio 40).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), por los ciudadanos Néstor Castro Brito, Cesar Leandro Castro Brito, y María de Lourdes Méndez Castro, Guillermo Alberto Méndez Castro en representación de su progenitora hija de la de cujus, quien en vida se llamaba Fela Castro de Méndez (+), en su condición de hijos y nietos de la de cujus Domiciana Brito de Castro (+), a los fines de que los declaren únicos y universales herederos del precipitada ciudadana fallecida; al respecto el tribunal observa lo siguiente:

El Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida cuando se trata de los hijos y nietos, en sus artículos 822 lo siguiente:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

En ese sentido y en base a las normas antes descrita, las partes solicitantes para demostrar la cualidad como Hijos de la de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:

- Copia Certificada del Acta de defunción de fecha catorce(14) de marzo del año 2018, asentada bajo el Nº 261, Folio Nº 11, Tomo II, perteneciente a la prenombrada ciudadana Domiciana Brito de Castro (+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Néstor Castro Brito, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta Nº 573, de fecha 24-10-1976.
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Cesar Leandro Castro Brito, bajo el Número de Acta 1480, Folio 354, de fecha 02-06-1976, llevada por el registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua, y emitida por el Registro Principal del Estado Aragua en fecha 10-10-2025.

- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Fela Castro Brito de Méndez (+), Tomo 27, Pagina F-12, Sección 1a, de fecha22/2/1960, emitida por el Registro Civil de Tijarafe, Reino de España en fecha 15-03-2021.

- Copia fotostática de la cedula de identidad N° E-203.858 dela ciudadana fallecida identificada con el nombre Domiciana Brito de Castro (+).

- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-10.323.137 del ciudadano Néstor Castro Brito, venezolano, mayor de edad.

- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-13.593.649 del ciudadano Cesar Leandro Castro Brito, venezolano, mayor de edad.

- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-12.366.616 de la ciudadana Fela Castro de Méndez (+), venezolana, mayor de edad.

- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadanosLeandro Castro Lorenzo (+), expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10-03-2022, según Acta asentada bajo el Nº 1373, de fecha 20-10-1993.

- Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana Fela Castro de Méndez (+), de fecha cinco (05) de marzo del año 2012, asentada bajo el Nº 85, Libro Uno (01) año 2012, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.

- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Domiciana Brito de Castro (+) y Leandro Castro Lorenzo (+), expedida por el Registro Civil de Tijarafe, Reino de España , según Acta asentada bajo el Nº 156, Tomo 9, Pagina 80, Sección 2a, de fecha 16/06/1958.

- Copia fotostática de la cedula de identidad extranjera E-203857 del ciudadano Leandro Castro Lorenzo (+), Extranjero, mayor de edad.

- Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana María de Lourdes Méndez Castro, bajo el Número de Acta 851, Folio 426, Año 1995, llevada por la Jefatura de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, y emitida por el Registro Principal del Distrito Capital en fecha 12-03-2026.

- Actade Nacimiento del Ciudadano Guillermo Alberto Méndez Castro, bajo el Número de Acta 1393, Folio 197, de fecha12/8/1987, llevada por la Jefatura de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital del año 1997, y debidamente legalizada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en fecha 11-07-2018.
- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-24.857.849 de la ciudadana María de Lourdes Méndez Castro, venezolana, mayor de edad.

- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-19.672.438 del ciudadano Guillermo Alberto Méndez Castro, venezolano, mayor de edad.

Ahora bien, tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecido a, como universales herederos de los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Domiciana Brito de Castro (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos Darling Danilo Peroza Moreno y Luis José Sequera Rumbos, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Néstor Castro Brito, Cesar Leandro Castro Brito, María de Lourdes Méndez Castro, Guillermo Alberto Méndez Castro,los dos últimosen representación de su progenitora quien era hija de la de cujus, y en vida se llamaba Fela Castro de Méndez (+),supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida Domiciana Brito de Castro (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide