-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), presentada por el ciudadano Yohan José Páez Traviezo, actuando en su propio nombre y en representación de la coheredera ciudadana Yulitza Verónica Páez Traviezo, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado Jiovanni José Pérez López. Dándosele entrada mediante auto de fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº S-3253-2026. (Folio 15).
En fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto, admitió la presente solicitud, fijando para el tercero (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 16).
En fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Franklin José Muñoz Farfán y Wilmer Javier Sánchez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.537.146 y V-15.627.125, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 17 al Folio 20).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana por el ciudadano Yohan José Páez Traviezo, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Yulitza Verónica Páez Traviezo, en su condición de hijos del de cujus Yovanny Antonio Páez Gallardo (+), a los fines de que los declaren únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el tribunal observa lo siguiente:
El Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida cuando se trata de los hijos, en sus artículos 822 y 823 lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
En ese sentido y en base a las normas antes descrita, las partes solicitantes para demostrar la cualidad como Hijos del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
- Original de Acta de defunción de fecha veintinueve (29) de Enero del año 2026, asentada bajo el Nº 47 del año 2026, perteneciente al prenombrado ciudadano Yovanny Antonio Páez Gallardo (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Yohan José Páez Traviezo, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, llevado por la Prefectura de la Parroquia Foránea El Amparo del Estado Cojedes, según Acta Nº 11 del Folio Nº 11, del año 1999.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yulitza Verónica Páez Traviezo, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Amparo del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, según Acta Nº 11, Folio Nº 11, del año 2000.
- Copias fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Yovanny Antonio Páez Gallardo (+), Yohan José Páez Traviezo y Yulitza Verónica Páez Traviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-14.770.891, V-26.719.315 y V-27.013.688.
- Copia fotostática de la cedula de identidad e impreabogado del ciudadano Jiovanni José Pérez López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.593.277 e IPSA Nº 317.108.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos de los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Yovanny Antonio Páez Gallardo (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos Franklin José Muñoz Farfán y Wilmer Javier Sánchez Salazar, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Yohan José Páez Traviezo y Yulitza Verónica Páez Traviezo, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Yovanny Antonio Páez Gallardo (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
|