-II-
ANTECEDENTES

Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Dieciséis (16) de Marzodel año dos mil veintiséis (2026), presentada por la ciudadana Anavith Gisela Moreno Jiménez, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Jesús Antonio Moreno Jiménez, Jesús Alberto Moreno Herrera y Deissy Carolina Moreno Herrera, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogadoRichard José Alvarado Velázquez.Dándosele entrada mediante auto de fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), quedando anotada bajo el Nº S-3250-2026.

En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se instó a la parte solicitante a indicar el estado civil del causante ciudadano Jesús Antonio Moreno García (+). (Folio 22).

En fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se recibió diligencia suscrita por el abogado Richard José Alvarado Velázquez en su carácter de defensor público de la ciudadana Anavith Gisela Moreno Jiménez, mediante la cual, consigno copia certificada de Sentencia de Divorcio del ciudadano Jesús Antonio Moreno García y Ana Gisela Jiménez Castillo, siendo agregados en esta misma f3cxha a los autos. (Folio 23 al Folio 9).

En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto, admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 30).

En fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosMery Coromoto Figueredo y Genaro José Veloz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.689.274 y 7.560.610, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 31 al Folio 32).

III
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha Dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la ciudadana por la ciudadana Anavith Gisela Moreno Jiménez actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Jesús Antonio Moreno Jiménez, Jesús Alberto Moreno Herrera y Deissy Carolina Moreno Herrera, en su condición de hijos del de cujus Jesús Antonio Moreno García(+), a los fines de que los declaren únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el tribunal observa lo siguiente:

El Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida cuando se trata de los hijos, en sus artículos 822 lo siguiente:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

En ese sentido y en base a las normas antes descrita, las partes solicitantes para demostrar la cualidad como Hijos del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:

-Copia Certificada del Acta de defunción de fecha tres (03) de marzo del año 2025, asentada bajo el Nº 175, Folio Nº 178, Tomo I, perteneciente al prenombrado ciudadano Jesús Antonio Moreno García(+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia certificada delActa de Nacimiento del ciudadano Anavith Gisela Moreno Jiménez, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 854, Folio Nº444, Tomo NºI de fecha 01-08-1983.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadanoJesús Antonio Moreno Jiménez, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 522, Folio Nº262, Tomo NºI de fecha 12-05-1987.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jesús Alberto Moreno Herrera, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº103, Folio Nº53, Tomo I de fecha 25-01-1989.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Deissy Carolina Moreno Herrera, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, según Acta Nº109, Folio Nº55 vto, Tomo I de fecha 09-03-1988.
- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-5.744.903 del ciudadano fallecido identificado con el nombre Jesús Antonio Moreno García (+).

- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-14.899.709 de la ciudadana Anavith Gisela Moreno Jiménez, venezolana, mayor de edad.
- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-17.889.808 del ciudadano Jesús Antonio Moreno Jiménez, venezolano, mayor de edad.
- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-17.889.890 del ciudadano Jesús Alberto Moreno Herrera, venezolano, mayor de edad.
- Copia fotostática de la cedula de identidad N° V-17.890.636 de la ciudadana Deissy Carolina Moreno Herrera, venezolana, mayor de edad.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederosde los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Jesús Antonio Moreno García(+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos
Mery Coromoto Figueredo y Genaro José Veloz,supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Anavith Gisela Moreno Jiménez, Jesús Antonio Moreno Jiménez, Jesús Alberto Moreno Herrera y Deissy Carolina Moreno Herrera, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecidoJesús Antonio Moreno García(+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.