II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda por Motivo de Divorcio, mediante escrito recibido por Distribución en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), presentada por los ciudadanos Pedro Javier Sequera González y Mercedes Piñero Duran, asistidos por la abogada Lourdes Haydee Rodríguez Blanco, la cual previa distribución de Ley, correspondió a éste Tribunal conocer de la presente solicitud,

En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por auto de esta fecha, se le dio entrada a la presente solicitud quedando debidamente asentada bajo el Nº CA-685-2026. (Folio11).

En fecha doce(12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el tribunal mediante auto, admite la demanda, ordenándose librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, (Folio 12 y folio 13).

En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el alguacil titular de este Tribunal, consignó Boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, debidamente recibida y firmada (Folio 14 y folio 15).

En fecha veintiséis (26) de marzodel año Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió oficio Nº 09-FP4-0147-2026-O, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual opina favorablemente a la solicitud de los referidos ciudadanos, ordenándose en esta misma sea agregada al auto el oficio respectivo. (Folio 16 y folio 17).

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para decidir la solicitud de Divorcio, este Tribunal, observa lo siguiente:

Los solicitantes ciudadanos Pedro Javier Sequera González y Mercedes Piñero Duran, solicitan se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidosdesde el siete(07) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), alegando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan estar separados de hechopor más de 14 años, desde el día Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Doce (2012).

Así mismo. Arguyen que:

“… que, durante los primeros años, nuestras relaciones, tanto familiares como sociales se desarrollan dentro de un ambiente de mutuo afecto donde prevalecía el respecto, la comprensión y la armonía. Ahora bien, ciudadano juez el día ocho de enero del año dos mil doce (8-01-2012 nos separamos de hecho, y desde ese tiempo hasta la presente fecha cada uno de nosotros estamos en domicilio y residencias diferentes; y desde hace más de catorce (14) años no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Debido a que han generado entre nosotros incompatibilidad de caracteres y desafecto que hacen imposible nuestra vida en común, acudimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento…”

Además, los solicitantes manifestaron que, su último domicilio conyugal fue en la Sector El Retazo, Avenida Los Próceres, casa Nº 36, en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, manifestando que durante la unión conyugal procrearon Dos (02)hijos, mayor de edad y que No fomentamos bienes en común.

Acompañaron a la solicitud las siguientes pruebas documentales:

- Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Pedro Javier Sequera González y Mercedes Piñero Duran, expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander, Ocumaredel Tuy,del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha siete (07) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según Acta Nº146, folio 146, del año 1999.

-Copia Certificada de Acta de Acta de Nacimiento Nº1417, de fecha 02-08-2000, del ciudadano Yanier Sequera Piñero, expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.

- Copia Certificada de Acta de Acta de Nacimiento Nº266, del año 2004, de la ciudadana Yarianni Sequera Piñero, expedida por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.

Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Pedro Javier Sequera González y Mercedes Piñero Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.086.488 y V-16.092.189.

- Copia fotostática simple del INPREABOGADO dela ciudadanaLourdes Haydee Rodríguez Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.400.

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio… y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”

Efectivamente del escrito liberar se evidencia que ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho por más de catorce (14) años, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, evidenciándose según la solicitud, que desde el día Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), a la presente fecha, han transcurrido sobradamente más de catorce (14) años, tiempo que excede el término de cinco (05) años establecidos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.

Igualmente manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Tomas Lander de Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, lo cual se evidencia que contrajeron matrimonio el día siete (07) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999),según Acta Nº146, folio 146, del año 1999, del libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander de Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que si el Fiscal del Ministerio Público, en este caso la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dentro de los diez (10) días audiencias siguientes a que conste en autos su citación, no hiciere oposición el Juez declarará el divorcio en la duodécima (12) audiencia y en el presente caso consta en los autos que la Fiscal IV del Ministerio Público del estado Cojedes, Opina Favorable por cuanto considera reunidos todos los requisitos exigidos de Ley para decretar el Divorcio, lo que, a criterio de este Tribunal, debe interpretarse que no ha habido oposición.

En consecuencia y de conformidad con las anteriores consideraciones, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanosPedro Javier Sequera González y Mercedes Piñero Duran, identificados en auto, en consecuencia, declarar la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día siete (07) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).Así se decide.