República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: MARIA GISELA CHACON DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.044, domiciliada en barro negro, vía Bocatoma del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos LEONARDO ENRIQUE LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-12.953.278, LIBIA NATALIZ LUNA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titilar de la cedula de identidad N° V-10.350.462, LUIS EUGENIO LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.252, LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-13.717.984, LUIS EDUARDO LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 13.247.384, LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-13.717.984, y LENIN EUGENIO LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-13.717.985.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2do piso de la ciudad de San Carlós del estado Cojedes, correo electrónico richardvelazques33@gmail.com, teléfono: 0412.0568143.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6346/26.
Fecha: 08/04/2026.
SENTENCIA Nº 052/2026.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 27/03/2026, bajo el Nº 8896, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA GISELA CHACON DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.044, domiciliada en barro negro, vía Bocatoma del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correo: mariachacondeluna@gmail.com, teléfono 0426-4400925, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos LEONARDO ENRIQUE LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-12.953.278, LIBIA NATALIZ LUNA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titilar de la cedula de identidad N° V-10.350.462, LUIS EUGENIO LUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V-10.281.252, LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-13.717.984, LUIS EDUARDO LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 13.247.384, LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-13.717.984, y LENIN EUGENIO LUNA CHACON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-13.717.985, asistida por el abogado RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, en su condición de Defensor Publico Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, 2do piso, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico richardvelazques33@gmail.com, teléfono: 0412.0568143.
Por auto de fecha seis (06) de abril del año 2026, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las diez y media de la mañana (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6346/26.
En fecha ocho (08) de abril del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: RICARDO DIONISIO PEÑALOZA CANCINES, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.423.427, Docente, soltero, domiciliado en los Colorados I, carrera tercera, casa s/n Municipio San Carlos, estado Cojedes y JOSE MIGUEL AULAR QUIROZ, venezolano, mayor de edad, de 60 años, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.206, soltero, Docente, domiciliado en la Urbanización Los Samanes, sector II, casa N| 93-3, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante consigno ciudadana MARIA GISELA CHACON DE LUNA, ya identificada, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de LUIS EUGENIO LUNA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.254.603, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 704, folio 21, Tomo Nº III, de fecha 21-09-2025, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, Acta de matrimonio Nro. 114, folio 170, Tomo I de fecha: 09-07-2004, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE LUNA GONZALEZ, Nro. 484, año 1974, LIBIA NATALIZ LUNA GONZALEZ, Nº 615, año 1968, LUIS EUGENIO LUNA GONZALEZ, Nº 1458, año 1969, LUIS EDUARDO LUNA CHACON, Nº 1755, año 1978, LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON, Nº 2026, año 1979 y LENIN EUGENIO LUNA CHACON, Nº 2027, año 1979, todas emanadas del Registro Parroquial El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, copias de cedulas de identidad de la solicitante, los coherederos y el de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, la vocación hereditaria que tiene la solicitante y sus coherederos respecto del ciudadano LUIS EUGENIO LUNA BETANCOURT, salvo prueba en contrario.
Igualmente, las parte interesadas presentó las testimoniales de los ciudadanos RICARDO DIONISIO PEÑALOZA CANCINES y JOSE MIGUEL AULAR QUIROZ, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende de su contenido sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con el fallecido, LUIS EUGENIO LUNA BETANCOURT, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos MARIA GISELA CHACON DE LUNA (Esposa), LEONARDO ENRIQUE LUNA GONZALEZ, LIBIA NATALIZ LUNA GONZALEZ, LUIS EUGENIO LUNA GONZALEZ, LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON, LUIS EDUARDO LUNA CHACON, LEONARDO ENRIQUE LUNA CHACON y LENIN EUGENIO LUNA CHACON, (hijos), sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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