República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
SOLICITANTE: LICESMAR MITHZE SILVA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.629.696, domiciliada en la calle Urdaneta, cruce con Carabobo, casa N° 14-10, sector centro, San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170, Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6350/26.
Fecha: 22/04/2026.
Sentencia Nº 061/2026.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 17/04/2026, bajo el Nº 8927, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana LICESMAR MITHZE SILVA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.629.696, domiciliada en la calle Urdaneta, cruce con Carabobo, casa N° 14-10, sector centro, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos María Alejandra Silva Reina y Cesar Marcos Antonio Silva Valera, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N°V-19.888.142 V-30.511.845, asistidos por la abogada CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170, Defensora Publico Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
En fecha siete (17) de abril de año 2026, el tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos, al tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6350/26.
En fecha veintidós (22) de abril del año 2026, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Diana Marina Ibarra Sánchez, venezolana, mayor de edad, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.563, soltera, Ingeniera Civil, domiciliada en la Urbanización las Tejitas, primera Transversal, casa N° A-63, Municipio San Carlos estado Cojedes e Yvan Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, de 59 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.322.642, soltero, profesor de Tenis de Mesa, domiciliado en la Calle Carabobo cruce con Urdaneta, casa N° 04-69, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante LICESMAR MITHZE SILVA REINA, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle a ella y a sus coherederos, la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Cesar Antonio Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.097.062, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.12, de fecha 03/04/2010, correspondiente a CESAR ANTONIO SILVA, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte, del estado Cojedes, acta de nacimiento N°1166, año 1983, correspondiente a la ciudadana LICESMAR MITHZE SILVA REINA, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, acta de nacimiento N°1460, folio 233, Tomo 2, año 1992, correspondiente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA REINA, emanada del Registro Principal del estado Cojedes, acta N° 565, folio vto 286, tomo I, año 2004, correspondiente al ciudadano CESAR MARCOS ANTONIO SILVA VALERA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos, copias de las cedula de identidad de la solicitante, los coherederos y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos del ciudadano CESAR ANTONIO SILVA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas Diana Marina Ibarra Sánchez e Yvan Rafael Hernández, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con el fallecido, CESAR ANTONIO SILVA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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