REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº1583-2025
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-1609-2025, en fecha veintiséis (26) de Septiembrede 2025, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,presentada por el ciudadanoADALMIRO ANTONIO REVEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.069.112, viudo según consta en el Acta de Defunción N° 125 consignada en la presente solicitud, de quién en vida se llamara BEATRIZ COROMOTO ALMARZA REVEROLy debidamente asistido por la abogada en ejercicioANGELA MARIA AVENDAÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.785.941 e inscrita en el Inpreabogado Nº157.235, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadanoADALMIRO ANTONIO REVEROL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.069.112, sea declarado como Único y Universal Heredero del ciudadanoDALVIS JOSE REVEROL ALMARZA, Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.575.417, quien falleció en fecha Dos (02) de Agosto de 2025,en el Hospital Coromoto, de esta ciudad Maracaibo del estado Zulia.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos:
1) Acta de Defunción del ciudadanoDALVIS JOSE REVEROL ALMARZA, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos,Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº558, de fecha Dos (02) de Agostode 2025, 2) Copia de la Cédula de Identidad del Difunto.DALVIS JOSE REVEROL ALMARZA. 3) Acta de Nacimiento N° 67, Libro N° 1 del año 1985 emitida por la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.4)Acta de Defunción, signada con elN° 125 de la ciudadana quien en vida se llamara BEATRIZ COROMOTO ALMARZA DE REVEROLy era cónyuge delsolicitanteADALMIRO ANTONIO REVEROL PEREZ identificado en actas.5) Copia de la Cedula de Identidad del Progenitor ADALMIRO ANTONIO REVEROL PEREZ.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, esteJUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadanoADALMIRO ANTONIO REVEROL PEREZ,asistido por la abogada en ejercicio ANGELA MARIA AVENDAÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.785.941 e inscrita en el Inpreabogado Nº157.235; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROdel causanteDALVIS JOSE REVEROL ALMARZA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los treinta(30) días del mes de Septiembre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Abg. Mg. Sc. HUMBERTO J. HERNANDEZ N.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.

En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un (01) juego de copias certificadas a la solicitante, constante de diez (10) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº70. LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.

SOL. Nº 1583-2025
HJHN/mpg/cc