REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
I
SÍNTESIS NARRATIVA.
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1485-2025, constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Fórmese solicitud y numérese, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos DANNIELA ADALCEINDA ALBARRAN ARRIETA y JOSE ERNESTO MADUEÑO MADUEÑO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.496.934 y 19.306.139, domiciliados en la Avenida 5, Casa número 1G-59, sector san José de la montaña, en jurisdicción de la parroquia Antonio Borjas Romero del municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado RICKI MORILLO, inscrito en el IPSA con el N° 188.722.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de una revisión de la presente solicitud; el Tribunal observa que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha cinco (16) de septiembre de 2025, hasta el día de hoy ventidos (22) septiembre del 2025, se verifica que han transcurrido tres (03) días de despacho sin que las partes hayan suscrito la misma, es por lo que este Jurisdicente niega la admisión de la presente Solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
IV
DE LA DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO propuesta por los ciudadanos, DANNIELA ADALCEINDA ALBARRAN ARRIETA y JOSE ERNESTO MADUEÑO MADUEÑO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.496.934 y 19.306.139.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog. OSWALDO ARRAGA.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo bajo el N° 091-2025, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana (10:34). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO SUPLENTE.
JLGP/oa.
S-668-2025.
|