Se inicia la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, recibida por Distribución en fecha 15 de junio del año 2023, la cual fue presentada por la ciudadana JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.640.680, debidamente asistida por los abogados en ejercicio RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 24.372; la cual previa distribución de Ley, correspondió a éste Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante el cual solicita INSPECCION JUDICIAL.
Aunado a esto, manifiesta el solicitante en su escrito libelar que de conformidad con los artículos 1428 y 1429 del Código Civil, se traslade y constituya en el inmueble que forma parte del acervo hereditario, ubicado en la calle Monagas Avenida Ricaurte, frente a la Estación de Servicio de Combustible para vehículo automotor, de la ciudad de Tinaco San Carlos Estado Cojedes, a los fines de solicitar Inspección Ocular. Solicito que una vez que sea evacuada la presente inspección, se sirva devolver los originales con sus correspondientes resultados.
La parte actora acompañó junto al escrito libelar, los siguientes anexos:
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO. Folio (04).
Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO. Folio (05).
Copia simple de la cédula de identidad del Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO. Folio (06).
Copia certificada de la declaración de únicos universales herederos (Perpetua Memoria). Folios (07 y 47).
En fecha 19 de junio del año 2023, mediante auto del Tribunal, se le dio entrada, admítase el mismo y se fijo el traslado para practicar la inspección, en la misma fecha y se formo el expediente. El Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa; Primero: Que existe incongruencia entre lo expresado en el escrito en relación a la ciudadana María Elena Duarte Bueno y los anexos presentados. Segundo: Debe indicar la cualidad certera del documento del que se desprende el derecho de accionar sobre el objeto a inspeccionar. Tercero: indicar de manera fundamentada los argumentos de los cuales se desprenda la capacidad de representación sobre sus coherederos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 11 y 340 ordinal 2º y 6º del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se insta a ACLARAR lo solicitado, luego de ello el Tribunal proveerá. Cúmplase. Folio (49).
En fecha 21 de junio del año 2023, es presentada diligencia por el ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, antes identificado, debidamente asistido, por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 24.372, subsanando el particular Tercero. Folios (50 y 51).
En fecha 21 de junio de 2024, se dejó constancia por secretaría que la foliatura tachada que va del folio siete (07) al folio cuarenta y ocho (48) no valen. Folio (52).
En fecha 22 de junio del año 2023, se emitió auto mediante el cual se ordenó agregar la diligencia de fecha 21 de junio de 2024; asimismo, este Tribunal observa que no ACLARO lo solicitado en auto de fecha 19 de junio de 2023en cuanto a los particulares Primero y Segundo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11 y 340 ordinal 2º y 6º del Código de Procedimiento Civil. Folio (53).
En fecha 27 de junio del año 2023, es presentada diligencia por el ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, antes identificado, debidamente asistido, por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 24.372, a los fines de consignar sentencia de fecha 19 de mayo del año 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Folios (54 al 73). En la misma fecha se recibió diligencia, aclarando la identidad de la ciudadana coheredera MARIA ELENA DUARTE BUENO. Folio (74).
En fecha 29 de junio del año 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la diligencia y el anexo consignado, en fecha 27 de junio de 2024; en consecuencia se instó a la parte actora a adecuar los particulares Primero, Segundo y Cuarto, sobre los cuales recae la presente Inspección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 11 del Código de Procedimiento Civil. Folio (75).
En fecha 30 de junio del año 2023, es presentada diligencia por el ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, antes identificado, debidamente asistido, por el Abogado HÉCTOR MIGUEL RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 136.418, a los fines de solicitarle al Tribunal pronunciamiento si dicha solicitud de Inspección es procedente o no en derecho. Folio (76).
En fecha 30 de junio del año 2023, mediante diligencia presentada por el ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, antes identificado, la cual les confiere Poder Apud Acta a los Abogados HÉCTOR MIGUEL RIVAS, ALCIDES RAMÓN HIDALGO y RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, y en la misma fecha se certificó por secretaría. Folios (77 y 78).
En fecha 03 de julio del año 2023, es presentada diligencia por el Abogado ALCIDES RAMÓN HIDALGO, apoderado judicial del ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, antes identificado, a los fines de solicitar el abocamiento en el presente asunto. Folio (79).
En fecha 03 de julio del año 2023, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Jueza Suplente Especial Abogada Randace María de los Ángeles Guerra Montilla. Folio (80).
En fecha 07 de julio de 2023, por auto de este Tribunal se dejó constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación en la presente causa, y siendo que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, se ordenó Reanudar la causa al estado en que se encontraba. Folio (81).
En fecha 10 de julio del año 2023, este Tribunal admitió solo en cuanto a los particulares Primero, Tercero y Quinto, siendo estos los que se ajustan a lo establecido en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil de Venezuela. A tal efecto se fijo para el jueves 13 de julio de 2023, a las 09:00 de la mañana, para la práctica de la misma, seguidamente se libraron los oficios. Folio (82).
En fecha 12 de julio de 2023, se recibió diligencia suscrita por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 24.372, a los fines de ejercer formalmente Recurso de Apelación. Folio (83).
En fecha 13 de julio de 2023, mediante auto se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la práctica de la inspección ocular en el lugar indicado por el solicitante, se constató que la parte interesada no se presentó, por lo cual se declaró Desierto el acto. Folio (84).
En fecha 13 de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la solicitud de apelación del auto de fecha 10 de julio de 2023, por cuanto el mismo es inapelable. Folio (85).
En fecha 14 de julio del año 2023, es presentada diligencia por el ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, antes identificado, debidamente asistido, por el Abogado HÉCTOR MIGUEL RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 136.418, a los fines de solicitarle al Tribunal se sirva expedir copia certificada de los siguientes folios 2, 3 vuelto, 48, 49, 50, 52, 53, 74, 75, 81, 82, 83 y 84. Folio (86).
En fecha 14 de julio del año 2023, es presentada diligencia por el ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, antes identificado, debidamente asistido, por el Abogado HÉCTOR MIGUEL RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 136.418, a los fines de solicitarle al Tribunal se sirva certificar en auto los días de despacho transcurrido desde 19-06-2023 hasta el 13-07-2023. Folio (87).
En fecha 18 de julio de 2023, mediante auto se acordó agregar a sus autos las diligencias de fecha 12 de julio de 2023, y en consecuencia se acordó lo solicitado. Folio (88).
En fecha 18 de julio de 2023, es presentada diligencia por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual informo que se traslado con la parte solicitante a la calle Silva cruce con Monagas, a una Papelería que tiene por nombre Dogaut Ciber Copi C.A, para sacar la reproducción fotostática de los folios N° 2 y vto, 3 y vto, 48, 49 y vto, 50, 52, 53 y vto, 74, 75, 81, 82 y vto, 83 y 84. Folio (89).
Se suscribe acta en fecha 18 de julio de 2023, donde se dejó constancia por secretaria de la entrega de las copias certificas. Folio (90).
En fecha 02 de agosto se recibió oficio N° 091/2023, de fecha 28 de julio del presente año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de informar que admitió el recurso de hecho presentado por el ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.640.680, quien actúa en representación de los coherederos ciudadanos MARIA ELENA DUARTE BUENO, GLADYS MARGARITA DUARTE BUENO, PEDRO JOSÉ DUARTE BUENO y GUSTAVO JOSÉ DUARTE BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.691.666, V-5.291.677, V-9.502.227 y V-10.477.082, respectivamente, contra el presente Tribunal. Folios (91 y 92).
En fecha 07 de agosto de 2023, mediante auto se acordó agregar el oficio N° 091/2023, de fecha 28 de julio del presente año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Folio (93).
En fecha 22 de septiembre de 2023, este Tribunal mediante auto acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que conozca la apelación realizada en este asunto. Folios (94 y 95).
En fecha 23 de septiembre de 2023, se dejó constancia por secretaría que la foliatura tachada que va del folio diecisiete (17) al folio noventa y cinco (95) no valen. Folio (96).
En fecha 25 de septiembre de 2023, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, recibió el presente expediente, seguidamente le dan entrada. Folios (98 y 99).
En fecha 23 de noviembre de 2023, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dicto sentencia interlocutoria donde declaró con lugar la apelación y en consecuencia se remitió el presente expediente a este Tribunal. Folios (103 al 110).
En fecha 29 de septiembre de 2023, este Tribunal dio por recibido el expediente. Folio (111).
En fecha 30 de noviembre del año 2023, este Tribunal acordó fijar para el día jueves 07 de diciembre de 2023, a las 10:00 de la mañana, el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto de la presente solicitud. Folio (112).
Se suscribió acta en fecha 07 de diciembre de 2023, donde se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la práctica de la inspección ocular en el lugar indicado por el solicitante, se constató que la parte interesada no compareció, por lo cual se declaró Desierto el acto. Folio (113).
En fecha 08 de diciembre de 2023, es presentada diligencia por el ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, debidamente asistido por el abogado HÉCTOR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.418, la cual solicitó se le fije nueva oportunidad. Folio (114).
En fecha 13 de diciembre del año 2023, este Tribunal acordó agregar a sus autos diligencia de fecha 08 de diciembre de 2023, seguidamente fijo para el día jueves 21 de diciembre de 2023, a las 10:00 de la mañana, el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble objeto de la presente solicitud. Folio (115).
Se suscribió acta en fecha 21 de diciembre de 2023, donde se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la práctica de la inspección ocular en el lugar indicado por el solicitante, se constató que el Ingeniero Civil no compareció, por lo cual se acordó fijar nueva oportunidad para el día jueves 25 de enero de 2024, a las 10:00 de la mañana, a fin de realizar Inspección ocular en el inmueble objeto de la presente solicitud. Folio (116).
En fecha 22 de diciembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JAIME JOSÉ DUARTE BUENO, debidamente asistido por el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 24.372, a los fines de ejercer formalmente Recurso de Apelación, contra la decisión de fecha 21 de diciembre del presente año. Folio (117).
En fecha 10 de enero de 2024, se dictó auto mediante el cual se acordó, “…vista la diligencia de fecha 22 de diciembre de 2023, lo allí expuesto y el pedimento en la misma, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado; pasa hacer la siguiente aclaratoria: Establece el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el Secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Las partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto…” Así mismo la parte actora en su escrito de solicitud pide el traslado y constitución del Tribunal y se deje constancia de los siguientes particulares: “…Primero: que se deje constancia de que sobre dicho lote de terreno existe una edificación de aproximadamente OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUIENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (897.55 M2), construida el bloque de concreto y estructura de cemento y arena, con una planta baja y un primer piso, paredes recubiertas en porcelanato, por la parte exterior y frente del inmueble, piso de granito; a tales efecto solicito a este despacho se sirva acordar la captación y fijación de imágenes a través de equipos fotográficos para lo cual solicito la designación y subsiguiente juramentación de un experto en fotografía. Segundo: que se deje constancia de la ubicación exacta de dicho lote de terreno y las bienhechurías en el construida mediante el sistema de coordenadas universal transversal de mercator (UTM), tomando como orientación los linderos generales señalados en los documentos de propiedad que anexo junto a la presente solicitud; para lo cual solicito de este despacho se sirva designar y juramentar un experto un practico a los fines de que proceda a asesorar al Tribunal sobre dichas medidas y linderos generales asi como en la orientación en coordenada UTM. Tercero: que se deje constancia que dentro de las instalaciones de dicho inmueble se encuentra en ejercicio de actividades mercantiles un establecimiento comercial denominado FARMAGRAN C.A; destinado para la venta de todo tipo de medicinas. Cuarto: que se deje constancia del área de ubicación y del área que ocupa el establecimiento comercial FARMAGRAN C.A, dejando constancia de sus medidas y linderos particulares y ubicación mediante el sistema de coordenadas universal transversal de mercator (UTM), para la cual solicito de este despacho se sirva designar y juramentar un experto practico a los fines de que proceda asesora al tribunal sobre dichas medidas y linderos particulares, así como en la orientación en coordenadas UTM. Quinto: que se deje constancia de cualquier otra eventualidad que se pueda señalar y/o pedir al momento de efectuar la solicitada inspección. Por lo que en virtud a lo antes narrado y solicitado por la parte actora se hace necesario la designación de expertos en la materia (experto fotógrafo e ingeniero civil colegiado). Igualmente consta en las actas del presente expediente a los folios 103 al 108 ambos inclusive, sentencia de fecha 23 de Noviembre del año 2023, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en la cual declara lo siguiente: …“SEGUNDO: Realícese la Inspección solicitada con los particulares solicitados en su escrito de solicitud”… Por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y por cuanto no se está violentando ningún derecho constitucional, ratifica lo acordado en acta levantada en fecha 21 de diciembre de 2023, en consecuencia se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la calle Monagas, frente a la estación de servicio de combustible en Tinaco estado Cojedes, a los fines de realizar inspección solicitada, para el día 25 de enero de 2024, a las 10:00 de la mañana, previa designación y juramentación de un experto fotógrafo y un ingeniero civil colegiado, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 473 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase…” Folio (118).
Se suscribió acta en fecha 25 de enero de 2024, donde se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la práctica de la inspección ocular, donde se evidenció que la parte interesada no compareció, por lo que se declaró Desierto. Folio (119).
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La presente solicitud se encuentra, en espera que la parte accionante impulse para practicar la inspección ocular solicitada, sin que hasta la presente fecha se haya verificado ninguna actuación del solicitante dirigidas a lograr la continuación del proceso, siendo esta que ha transcurrido más de un (01) año y así se evidencia de las actas que componen el presente expediente.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurrido un año, entendiendo por estos, aquellos que están guiados por el interés en el desarrollo y continuación del proceso, púes textualmente expresa la norma in comento lo siguiente:
…“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…. (Omissis)
Aunado a esto, se evidencia que la parte accionante debe impulsar el proceso, por cuanto se fijo fecha para el traslado y constitución del Tribunal para realizar la respectiva inspección, donde se constato que la parte interesada no compareció, ni por si misma ni por medio de apoderados Judiciales, carga esta, que de la cual hizo caso omiso, trayendo como consecuencia, que tal dejadez los lleve a configurar la perención en su condición subjetiva, tal como lo plantea el autor patrio Arístides Rengel Romberg, citado en sentencia número RC 000225, de la Sala de Casación Civil, de fecha 17 de abril de 2012, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, que sobre el tema, ha indicado lo siguiente:
“…Para que la perención se produzca, requiérase la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan; pero no del juez, porque si la inactividad del juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso.-
La actividad del juez dice Chiovenda basta para mantener en vida el proceso, pero su inactividad no basta para hacerlo desaparecer, cuando durante su inactividad las partes no están obligadas a cumplir actos de desarrollo del proceso.-
La perención se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del juez; y, finalmente una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año…”. (Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas, Editorial Arte, 1995, págs. 373, 374 y 375). (Resaltado de la Sala)”.-
En consonancia con la doctrina transcrita, se colige que el solicitante al no realizar ningún acto de impulso procesal para la realización de la inspección durante el lapso de un año, lapso éste que de acuerdo al artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, vendría a configurar la condición temporal para configurase la perención de la instancia, evidenciándose, que debido a la inactividad del solicitante, el trámite ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal y cumplimiento de obligaciones propias de los accionantes, verificándose el supuesto de hecho contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
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