REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: N°013-2025
DEMANDANTE: Miguel Ángel Moreno Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.320.
APODERADO JUDICIAL: Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.646.
DEMANDADOS: José Luis Peroza Velásquez y Carmen del Socorro Delgado de Peroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.346.644 y V-3.209.778, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Irianny José Mercado Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.931.
COMUNERA: Ormarys Carolina Salcedo Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.239.927.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano Miguel Ángel Moreno Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.320, contra los ciudadanos José Luis Peroza Velásquez y Carmen del Socorro Delgado de Peroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.346.644 y V-3.209.778, respectivamente, domiciliados en el sector “La Guamita”, casa S/N, punto de referencia al final de la vía principal hasta la cruz, a mano derecha, municipio Tinaquillo, estado Cojedes. En la cual corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, donde se alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado el cual expresa: “Nosotros: JOSE LUIS PEROZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.346.644 y CARMEN DEL SOCORRO DELGADO DE PEROZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.209.778, por medio del presente documento declaramos. Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a MIGUEL ANGEL MORENO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.183.320 y ORMARYS CAROLINA SALCEDO PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.329.927, una casa de nuestra única y exclusiva propiedad según constancia de Cancelación emitida por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Vivienda Rural, Región XXII, Estado Cojedes, Tipo 75-01-01, de fecha 13-09-1971, Clave 876, con todos los accesorios y los anexos que le correspondan distribuida en cuatro (4) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (2) salas de baño, un corredor, un lavandero, un garaje, un anexo con dos salas, cercada en bloques de cemento y el rente con media pared de bloques y rejas, situada en la Calle Stadium, N° 80-69, Sector Apamates ll, Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, enclavadas en un lote de terreno que mide QUINCE METROS (15 MTS.) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 MTS.) de fondo para un total de superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 450 MTS 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Terreno desocupado SUR : Con la Calle Stadium que es su frente, ESTE: Con V.R. 8089, que es o fue de Carmen Santeliz y OESTE: Con V.R. 8056, hoy en día Olimpia Sandoval . El precio de esta venta es por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES(BS.150.000,00) de los cuales declaramos en este acto recibir la Cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) mediante el Cheque Numero 21398449, de CORP BANCA, Agencia Tinaquillo, de fecha 13-04-2010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) y un Cheque de Gerencia Numero 41006467, BANESCO, Agencia Tinaquillo de fecha 15-04-2010, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50 000,00) y el resto la Cantidad de OCHENTA MiL BOLIVARES (BS 80.000,00) mediante VEINTE GIROS mensuales y consecutivos por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4 000,00) cada uno con fecha de vencimiento los dias 15 de cada mes, comenzando el día 15 de mayo del año 2.010, por lo que transferimos la plena propiedad, dominio y posesión del bien vendido y obligándonos al saneamiento de ley. Y nosotros MIGUEL ANGEL MORENO PACHECO, y ORMARYS CAROLINA SALCEDO PEROZA, arriba plenamente identificados y en nuestra condición de compradores a nuestra vez declaramos Aceptamos la venta que se nos hace en todos y cada uno de los términos establecidos en este Documento. Tinaquillo a los quince dias del mes de Abril del año 2.010.”.
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha tres (03) de julio de 2025, por medio de auto este Tribunal acuerda darle entrada, anotándose en el respectivo libro, quedando bajo el número de expediente Nro. 013-2025, y se instó a la parte demandante a aclarar o demostrar la cualidad de la ciudadana Ormarys Carolina Salcedo Peroza, Up Supra identificada. Que riela inserto al folio cuarenta (40) del presente expediente.
En fecha ocho (08) de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Miguel Ángel Moreno Pacheco, asistido por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, mediante el cual indicó que la ciudadana Ormarys Carolina Salcedo Peroza es comunera de la presente causa. Asimismo, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Miguel Ángel Moreno Pacheco, mediante el cual otorga poder Apud-Acta al abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar. Que riela inserto del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cuatro del presente expediente.
En fecha once (11) de julio de 2025, por medio de auto este Tribunal agrega diligencia que antecede, deja constancia que se tiene como apoderado judicial al abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, y se admite la presente demanda, librando boleta de citación a los ciudadanos Jose Luis Peroza Velásquez y Carmen del Socorro Delgado de Peroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.346.644 y V-3.209.778, respectivamente, a fin de que comparezcan ante el Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a su citación, asimismo se libró boleta de notificación a la ciudadana Ormarys Carolina Salcedo Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.239.927. Que riela inserto del folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, actuando como apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante el cual solicitó copia certificada del libelo de la demanda y del respectivo auto de admisión a fin de practicar las respectivas compulsas. Que riela inserto al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente.
En fecha veintiocho (28) de 2025, por medio de auto este Tribunal agrega diligencia que antecede y se acuerdan las copias certificadas. Que riela inserto del folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y tres (53), del presente expediente.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, actuando como apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante el cual solicitó entrega de la compulsa al alguacil a fin de practicar citaciones y notificación. Que riela inserto al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, por medio de auto este Tribunal agrega diligencia que antecede. Que riela inserto al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente.
En fecha siete (07) de octubre de 2025, el aguacil de este Tribunal, Abogado Daniel Enrique Romero Reyes, consignó boleta de notificacion librada a la ciudadana Ormarys Carolina Salcedo Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.239.927, la cual fue consignada positiva. Que riela inserto del folio cincuenta y siete (57) al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente.
En fecha siete (07) de octubre de 2025, el aguacil de este Tribunal, Abogado Daniel Enrique Romero Reyes, consignó boleta de citación librada a la ciudadana Carmen del Socorro Delgado de Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-3.209.778, la cual fue consignada positiva. Que riela inserto del folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta (60) del presente expediente.
En fecha siete (07) de octubre de 2025, el aguacil de este Tribunal, Abogado Daniel Enrique Romero Reyes, consignó boleta de citación librada al ciudadano Jose Luis Peroza Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.346.644, la cual fue consignada positiva. Que riela inserto del folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y dos (62) del presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, este Tribunal recibió diligencia presentada por la ciudadana Ormarys Carolina Salcedo Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.239.927; asistida por la abogada Irianny Jose Mercado Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.931, a fin de exponer que ratifica lo expuesto por la parte demanda y destaco que dicha ´propiedad desde el 15 de abril de 2010 y hasta la fecha fue transferida de total dominio y posesión sin ningún tipo de Litis. Que riela inserto al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Jose Luis Peroza Velásquez y Carmen del Socorro Delgado de Peroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.346.644 y V-3.209.778, respectivamente, asistidos por la abogada Irianny Jose Mercado Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.931; a los fines de ratificar y reconocer el contenido y la firma de dicho documento de fecha 15 de abril del año 2010. Que riela inserto al folio sesenta y seis (66), del presente expediente.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2025, mediante auto este Tribunal acuerda agregar a las actuaciones diligencias que anteceden. Que riela inserto al folio sesenta y siete (67), del presente expediente.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda, procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convencimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…
Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:
Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
Asimismo, y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que, en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”
Ahora bien, visto que los ciudadanos, José Luis Peroza Velásquez y Carmen del Socorro Delgado de Peroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.346.644 y V-3.209.778, respectivamente, manifestaron que reconocen de manera voluntaria, el contenido y las firmas del instrumento opuesto por la parte demandante, ciudadano Miguel Ángel Moreno Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.320, así como, lo expuesto por la ciudadana Ormarys Carolina Salcedo Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.239.927 en su carácter de comunera en el presente asunto. Es por lo que, dan fe de la autenticidad del acto jurídico realizado; y por cuanto lo procedente en Derecho, es la homologación de dicho convencimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia, es procedente tal Convencimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano Miguel Ángel Moreno Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.183.320, contra los ciudadanos Jose Luis Peroza Velásquez y Carmen del Socorro Delgado de Peroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.346.644 y V-3.209.778, respectivamente, domiciliados en el sector “La Guamita”, casa S/N, punto de referencia al final de la vía principal hasta la cruz, a mano derecha, municipio Tinaquillo, estado Cojedes; sobre el contenido y firma documento privado, el cual expresa: “Nosotros: JOSE LUIS PEROZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.346.644 y CARMEN DEL SOCORRO DELGADO DE PEROZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.209.778, por medio del presente documento declaramos. Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a MIGUEL ANGEL MORENO PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.183.320 y ORMARYS CAROLINA SALCEDO PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.329.927, una casa de nuestra única y exclusiva propiedad según constancia de Cancelación emitida por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Vivienda Rural, Región XXII, Estado Cojedes, Tipo 75-01-01, de fecha 13-09-1971, Clave 876, con todos los accesorios y los anexos que le correspondan distribuida en cuatro (4) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (2) salas de baño, un corredor, un lavandero, un garaje, un anexo con dos salas, cercada en bloques de cemento y el rente con media pared de bloques y rejas, situada en la Calle Stadium, N° 80-69, Sector Apamates ll, Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, enclavadas en un lote de terreno que mide QUINCE METROS (15 MTS.) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 MTS.) de fondo para un total de superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 450 MTS 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Terreno desocupado SUR : Con la Calle Stadium que es su frente, ESTE: Con V.R. 8089, que es o fue de Carmen Santeliz y OESTE: Con V.R. 8056, hoy en día Olimpia Sandoval . El precio de esta venta es por la Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES(BS.150.000,00) de los cuales declaramos en este acto recibir la Cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) mediante el Cheque Numero 21398449, de CORP BANCA, Agencia Tinaquillo, de fecha 13-04-2010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) y un Cheque de Gerencia Numero 41006467, BANESCO, Agencia Tinaquillo de fecha 15-04-2010, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50 000,00) y el resto la Cantidad de OCHENTA MiL BOLIVARES (BS 80.000,00) mediante VEINTE GIROS mensuales y consecutivos por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4 000,00) cada uno con fecha de vencimiento los dias 15 de cada mes, comenzando el día 15 de mayo del año 2.010, por lo que transferimos la plena propiedad, dominio y posesión del bien vendido y obligándonos al saneamiento de ley. Y nosotros MIGUEL ANGEL MORENO PACHECO, y ORMARYS CAROLINA SALCEDO PEROZA, arriba plenamente identificados y en nuestra condición de compradores a nuestra vez declaramos Aceptamos la venta que se nos hace en todos y cada uno de los términos establecidos en este Documento. Tinaquillo a los quince dias del mes de Abril del año 2.010.” Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil. Acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. -
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Nurycers Alejandra González Lozada
La Jueza Provisorio
María Isabel Cardenas Pulido
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez horas de la tarde (10:00a.m.).
María Isabel Cardenas Pulido
La Secretaria
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