REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº1616-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

INTRODUCCIÓN
Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución N° TMM-1838-2025, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2025, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YELIXCE IRENE GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.735.753, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARYORIS YARLENI TAVARES SEGOVIA y NOLIDA COROMOTO RAMOS RINCON venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.211.730 y V- 10.453.706 inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 152.337 y 290.818, de este domicilio.
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, la ciudadana YELIXCE IRENE GUERRERO RAMIREZ, antes identificada, actuando en nombre propio y de los ciudadanos NORELYS LEANY GUERRERO RAMIREZ, EDGAR OMAR GUERRERO TOLOZA, GAMELIS DEL VALLE GUERRERO RAMIREZ, DAILY JOSEPLINE GUERRERO RAMIREZ, EUDIS YOHANY GUERRERO RAMIREZ, ECIO YLDEMAR GUERRERO RAMIREZ, ESTEBAN YDELSO GUERRERO RAMIREZ, YARELYS EVELYN GUERRERO RAMIREZ, EDDY YOSMAR GUERRERO RAMIREZ y la causante ANA DIGNORA GUERRERO RAMIREZ, por la cual actúan en su nombre el ciudadano MARIO JOSE FUENMAYOR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.735.754, V-5.853.219, V-7.757.961, V-14.117.093, V-21.423.275, V-7.886.600, V-9.735.752, V-10.441.006, V-12.867.764, V-9.792.793 y 19.485.324, respectivamente. Actuando en carácter de hijos del causante, es por ello que solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus ESTEBAN GUERRERO PERNIA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.705.882, quien falleció en fecha ocho (08) de Octubre de 2022, en la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, constando su registro de Defunción en el acta N° 285, del año 2022, asentada ante Oficina de Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia La Concepción del estado Zulia.
Así mismo, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de justificativo de testigos. 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORELYS LEANY GUERRERO RAMIREZ
emitida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada signada con el N° 583, de fecha veinticuatro (24) de Agosto 1967, junto a la copia de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR OMAR GUERRERO TOLOZA, emitida por el registro principal del estado Táchira signada con el N° 417 de fecha veintisiete (27) de Junio de 1957, así como también copia simple de la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano 4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GAMELIS DEL VALLE GUERRERO RAMIREZ signada con el N° 1326 emitida por el Registro Civil del Municipio Chiquinquira de fecha tres (03) de Marzo de 1965 y copia simple de la Cédula de Identidad. 6) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DAILY JOSEPLINE GUERRERO RAMIREZ emitida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia de fecha diecinueve (19) de Septiembre de 1978 signada con el Nº 885, junto a la copia de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana. 7) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano EUDIS YOHANY GUERRERO RAMIREZ emitida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia de fecha nueve (09) de Octubre de 1980 signada con el Nº 1.188 y copia de la Cédula de Identidad del ciudadano mencionado. 8) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ECIO YLDEMAR GUERRERO RAMIREZ emitida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el Nº 215 de fecha catorce (14) de Abril de 1966 y copia de la Cédula de Identidad 9) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ESTEBAN YDELSO GUERRERO RAMIREZ emitida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 1968 y copia de la Cédula de Identidad 10) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YARELYS EVELYN GUERRERO RAMIREZ emitida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre de 1973 signada con el Nº 1.159 y copia de la Cédula de Identidad. 11) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EDDY YOSMAR GUERRERO RAMIREZ emitida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1976, signada con el Nº 940 y copia de la Cédula de Identidad. 12) Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA DORILA RAMIREZ DE GUERRERO signada con el N° 74 asentada en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada, del estado Zulia de fecha once (11) de Abril de 2006. 13) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA DIGNORA GUERRERO RAMIREZ emitida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia de fecha diecinueve (19) de Enero de 1972 signada con el Nº 65 junto a la copia de la Cédula de Identidad de la causante. 14) Copia Certificada del acta de Defunción del causante ESTEBAN GUERRERO PERNIA emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el Nº 285, de fecha once (11) de Octubre de 2022. 15) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIO JOSE FUENMAYOR GUERRERO emitida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia de fecha veintitrés (23) de Enero de 1992, signada con el Nº 105 junto a la copia de la Cédula de Identidad del ciudadano. 16) Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA DIGNORA GUERRERO RAMIREZ signada con el N° 450, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha primero (01) de Diciembre del año 2000. 17) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YELIXCE IRENE GUERRERO RAMIREZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, de fecha nueve (09) Julio de 1970, signada con el Nº 480 y copia de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana.

DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos YELIXCE IRENE GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.735.753, actuando en nombre propio y de los ciudadanos NORELYS LEANY GUERRERO RAMIREZ, EDGAR OMAR GUERRERO TOLOZA, GAMELIS DEL VALLE GUERRERO RAMIREZ, DAILY JOSEPLINE GUERRERO RAMIREZ, EUDIS YOHANY GUERRERO RAMIREZ, ECIO YLDEMAR GUERRERO RAMIREZ, ESTEBAN YDELSO GUERRERO RAMIREZ, YARELYS EVELYN GUERRERO RAMIREZ, EDDY YOSMAR GUERRERO RAMIREZ, MARIO JOSE FUENMAYOR GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.735.754, V-5.853.219, V-7.757.961, V-14.117.093, V-21.423.275, V-7.886.600, V-9.735.752, V-10.441.006, V-12.867.764 y 19.485.324, en su carácter de hijos y nieto del de cujus, respectivamente, en tal sentido se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEBAN GUERRERO PERNIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de toda la solicitud a fin de guardar una de las mismas en el archivo de este Tribunal y se haga entregar de la segunda a la parte solicitante conjuntamente con el original. -
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-

Abog. Mg. Sc HUMBERTO HERNANDEZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-

Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y un juego de copias certificadas a la solicitante, constante sesenta y dos (62) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 93. LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARISABEL PAZ G-

SOL. Nº 1616-2025
HH/mp/jf