SOL-6948-2025 Sent- 151-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-2053-2025, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, el ciudadano JUAN CARLOS GIL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.683.154, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio OLISET PRIETO PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.078, solicita ante este Tribunal se le declare suficientemente a su persona, como Único y Universal Heredero de la de cujus, ciudadana BETTY IVETH CASTRO CHARRIS, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-22.159.425, cuyo último domicilio estuvo en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad de la de cujus BETTY IVETH CASTRO CHARRIS, y del ciudadano JUAN CARLOS GIL CASTRO. B) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus BETTY IVETH CASTRO CHARRIS, bajo el Nro. 761, asentada en fecha catorce (14) de octubre de 2024, por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia. C) Copias certificadas del acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GIL CASTRO, signada bajo el Nro. 376, folio 390, libro I, año 2002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, se constata la filiación que existe entre el solicitante con la de cujus.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre el ciudadano JUAN CARLOS GIL CASTRO (solicitante), con la de cujus BETTY IVETH CASTRO CHARRIS, siendo este, su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta descendiente (hijo), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano JUAN CARLOS GIL CASTRO como Único y Universal Heredero de la causante BETTY IVETH CASTRO CHARRIS, identificados con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, ciudadana BETTY IVETH CASTRO CHARRIS, quién en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No V-22.159.425, fallecida ab-intestato en fecha doce (12) de octubre de 2025, tal como se evidencia del acta de defunción No. 761, expedida en fecha catorce (14) de octubre de 2025, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su hijo JUAN CARLOS GIL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.683.154, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 151-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6948-2025
BCP/DB/me.